Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Municipal en la plaza de España de Arnedo
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2009, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General Municipal en la Plaza de España de Arnedo.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 30 de julio de 2009.- El Director General de Política Territorial, Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo (por Resolución 400/2009, de 23 de julio), el Secretario General Técnico, Ezequiel Fernández Navajas.
Anexo
18. Espacios libres públicos
Tipología edificatoria y sistema de ordenación: Uso global
Edificaciones aisladas. Instalaciones abiertas.
Se definen por un porcentaje de ocupación y altura máxima: espacios libres
Usos pormenorizados
Característicos: ELP - ELJ - ELA
Compatibles: TC (2.2.4) -TH - E - CTT - IFS (subterráneas) -OU
Prohibidos: el resto
Condiciones de edificación
Parámetro | Máximo | Mínimo | Observaciones |
Ocupación | 5 % | - | Referido a edificaciones o instalaciones cerradas. Las superficies abiertas por |
tres de sus lados no computarán. | |||
H. Máxima | 4 m | - | |
H. Total | - | - | 3 m por encima de H max. |
Nº Plantas | 1 | - |
Ordenanzas específicas:
1) Todos los paramentos tendrán tratamiento de fachada
2) Las cubiertas serán inclinadas o planas.
3) Se permite el uso de aparcamiento bajo rasante.
4) En los espacios libres con diferentes rasantes y con diferencia de cota en sus secciones de más de 2 metros, se permite el uso Terciario 2 bajo alguna de sus rasantes hasta un máximo del 15%.
Observaciones:
a) Las condiciones de edificación se refieren a las dos categorías establecidas, parques y jardines. En cada caso referida a los usos permitidos
b) Ver definiciones de los parámetros y forma de medición en Normativa
c) En las áreas incluidas en zonas arqueológicas, se cumplirán las condiciones del Catálogo.
d) Cualquier uso sobre rasante estará incluido dentro del 5% de ocupación máxima sobre el Espacio Libre Público.