Gobierno de La Rioja

Núm. 126
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de octubre de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.8

Resolución de 18 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) Pompitas de Logroño

Examinado el expediente iniciado a instancia de D. Javier Lara Vergarechea, actuando en representación de la razón social «Centro de Educación Infantil Pompitas, S.C.», solicitando autorización de apertura y funcionamiento de un nuevo Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil, sito en Calle Carretil numero 10, bajo, de Logroño.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo); el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja del 10); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 9) y el informe emitido por el Área Técnica.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Resuelve:

Primero.- Autorizar, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil, «Pompitas», de Logroño, atendiendo a las características y capacidad máxima que se señala de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil.

Denominación específica: «Pompitas»

Titular: Centro de Educación Infantil Pompitas, S.C.

Domicilio: C/ Carretil número 10, bajo

Código: 26008013

Localidad: Logroño

Municipio: Logroño

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: 4 unidades, para 61 puestos escolares.

- Una unidad de 0 a 1 año, para 8 puestos escolares.

- Una unidad de 1 a 2 años, para 13 puestos escolares.

- Dos unidades de 2 a 3 años, para 40 puestos escolares.

Segundo.- La presente autorización surtirá efecto a partir del curso académico 2009/2010. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.

Tercero.- El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Resolución no implica, enmodo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Quinto.- La titularidad del centro, una vez entren en funcionamiento las unidades autorizadas, deberá remitir a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la relación de personal que atenderá las nuevas unidades, con indicación de sus titulaciones, debiendo acreditar estar en posesión de las titulaciones que se recogen el artículo 24.2 del Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto.- La citada Dirección General, previo informe de Inspección Técnica Educativa, deberá aprobar la relación de profesorado con que contará el centro para la impartición de las enseñanzas que en la presente Resolución se autorizan. En caso de que se produzca un cambio de profesorado, la titular del centro tendrá que informar de ello a la Inspección Técnica Educativa.

Séptimo.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Octavo.- El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección de Incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Noveno.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño a 18 de septiembre de 2009.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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