Gobierno de La Rioja

Núm. 145
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de noviembre de 2009
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.4

Resolución de 13 de noviembre de 2009, del Presidente del Servicio Riojano de Salud, por la que se amplia el plazo de presentación de solicitudes previsto en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Resolución de 30 de julio de 2009, del Presidente del Servicio Riojano de Salud, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento del grado I, II y III correspondiente al período ordinario, de la carrera profesional para el personal Licenciado/a y Diplomado/a Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud

Por Resolución de Resolución de 30 de julio de 2009, del Presidente del Servicio Riojano de Salud, se reguló el procedimiento de reconocimiento del grado I, II y III correspondiente al período ordinario, de la carrera profesional para el personal Licenciado/a y Diplomado/a Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la citada resolución, el personal que cumpla los requisitos establecidos en las mismas dispone del plazo de un mes a partir del 2 de noviembre para solicitar el reconocimiento de carrera profesional.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes se considera conveniente ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento anteriormente indicado

En virtud de lo expuesto, el Presidente del Servicio Riojano de Salud en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 87 de la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud,

Resuelve

Ampliar hasta el 31 de enero de 2010, inclusive, el plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de Carrera Profesional previsto en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Resolución de 30 de julio de 2009, del Presidente del Servicio Riojano de Salud, por la que se reguló el procedimiento de reconocimiento del grado I, II y III correspondiente al período ordinario, de la carrera profesional para el personal Licenciado/a y Diplomado/a Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

La inscripción durante este periodo se podrá realizar tanto con un certificado digital de clase 2CA como con usuario y contraseña.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, conforme en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en virtud del artículo 117.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño, 13 de noviembre de 2009.- El Presidente del Servicio Riojano de Salud, José Ignacio Nieto García.

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