Resolución de 9 de noviembre de 2009, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2009/2010
Vistos
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009.
3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
6. Informe-propuesta del Director General de Universidades y Formación Permanente de 30 de octubre de 2009.
7. Informe favorable de Intervención Delegada de 6 de noviembre de 2009
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informe preceptivos, en uso de las facultades conferidas
Resuelve
Primero.- Objeto de la Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo, ayudas dirigidas a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2009/10.
2. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (B.O.R. de 31 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las fechas entre las que se podrá ejecutar el servicio de acogida matinal serán las comprendidas entre el 8 de septiembre de 2009 y el 22 de junio de 2010, fechas de inicio y fin de las actividades lectivas en Centros de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Especial, excepto en la localidad de Logroño que finalizarán el día 23 de junio y el CRA de Moncalvillo que comenzarán el 9 de septiembre y finalizarán, así mismo el 23 de junio de 2010.
Segundo.- Dotación económica.
1. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2009/2010 por importe total de 61.440 euros. Dicho gasto se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: 30.720 euros para el año 2009, con cargo a la partida presupuestaria 2009.GG.08.06.4211.482.00 y 30.720 euros para el año 2010 con cargo a la partida correspondiente de los Presupuestos de ese mismo año.
2. La cuantía individual máxima de la subvención que puede obtener cada beneficiario por grupo de acogida matinal es de 1.450 euros, con un máximo de 2.900 euros, aunque existan más de dos grupos y nunca podrá ser superior al gasto de la actividad.
3. Dado el sistema de prorrateo previsto para la concesión de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias superen la cantidad autorizada, la cantidad individual a conceder resultará de dividir el importe total del crédito disponible por el número total de grupos correspondientes a las solicitudes admitidas.
Tercero.- Solicitudes y documentación.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud normalizada que figura como Anexo I a la presente Resolución, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida al Director General de Universidades y Formación Permanente, firmada por el representante legal de la Asociación con los datos de la misma.
b) Presupuesto económico de gastos derivados del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2009/2010.
c) Certificado del Director del Centro en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar o del Titular del Centro para la implantación del servicio y la disponibilidad de espacios para el mismo.
d) Listado de alumnos que participarán en el aula de acogida matinal.
e) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o de no contar con ella.
f) Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (figura como parte del Anexo I) o de que el I.V.A. no es recuperable por parte de la Asociación.
Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución de convocatoria.
Quinto.- Órganos y plazos de resolución
1. El Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, como órgano de instrucción, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas, a la vista de las cuales redactará propuesta de resolución definitiva. Asimismo, si se advirtieran defectos en las solicitudes o éstas resultaran incompletas, dicho Servicio requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
2. El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará individualmente a los interesados, en el plazo seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Resolución. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses. En el primero de los casos, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Sexto.- Percepción de la ayuda y justificación.
1. Las ayudas se abonarán en dos pagos, ingresados en la cuenta bancaria que figura en la fichade terceros del solicitante. El primer pago, en concepto de anticipo, será del 50% de la ayuda concedida y se tramitará tras la resolución de concesión con cargo a los presupuestos del ejercicio 2009. El resto del importe se ingresará con cargo a los presupuestos del ejercicio 2010.
2. Para la percepción del segundo abono de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de la actividad - una vez finalizado el servicio de acogida matinal en el curso escolar- en los términos establecidos en el artículo decimotercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 9 de julio de 2010.
Séptimo.- Recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Logroño a 9 de noviembre de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.