Gobierno de La Rioja

Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de enero de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.10

Resolución de 14 de enero de 2010, del Director General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se resuelve la realización de pruebas censales de diagnóstico al alumnado de 4.º curso de Educación Primaria y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2009-2010

Vistos:

Informe del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 12 de enero de 2010.

Fundamentos de derecho:

1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.- El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

3.- El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.

4.- El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

5.- El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- El Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.- En el curso 2009-2010 se realizará la evaluación de diagnóstico señalada en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), al alumnado que curse 4.º de Educación Primaria y de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 13 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la citada Ley Orgánica.

Segundo.- Del diseño, aplicación, corrección y difusión de resultados de las pruebas se harán cargo el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y la Inspección Técnica Educativa, que podrán recurrir a expertos externos cuando sea necesario.

Tercero.- Estas pruebas de diagnóstico se llevarán a cabo los días 5 y 6 de mayo de 2010, en todos los centros docentes de La Rioja que impartan las enseñanzas citadas. Las dos pruebastendrán carácter censal, y se aplicarán a todo el alumnado de 4.º de Educación Primaria y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- Tal como establece el artículo 144 de la L.O.E. las pruebas versarán sobre las competencias básicas del currículo (Cfr. los anexos I de los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006) y sus resultados no podrán ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de centros (LOE, Título VI, Art. 142.2), aunque sí tendrán carácter formativo y orientador para el conjunto de la comunidad educativa.

Quinto.- En el presente año académico 2009-2010 las competencias básicas a evaluar, tanto en 4.º curso de Educación Primaria como en 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, serán la competencia en Comunicación Lingüística en Lengua Castellana y en Lengua Inglesa, la Competencia Matemática y la Competencia en Tratamiento de la Información y Competencia Digital.

Sexto.- En cada centro docente se constituirá un equipo de coordinación de la evaluación de diagnóstico, integrado al menos por el director, el jefe de estudios y un tutor de cada uno de los dos cursos que se van a evaluar . Este equipo tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y sensibilizar a todos los miembros de su comunidad educativa sobre el sentido, finalidades y características de la evaluación de diagnóstico.

b) Colaborar y ayudar a las personas externas al centro que llevan a cabo el proceso de aplicación de las pruebas y cuestionarios.

c) Responsabilizarse de la presentación al resto de la comunidad educativa del centro, de los informes de resultados, así como de la elaboración del Plan de Mejora.

d) Colaborar con la Administración educativa en todo lo que se refiera a la Evaluación de Diagnóstico de su centro.

Séptimo.- Los aplicadores de la prueba de 4.º de Educación Primaria y de 2.º de Educación Secundaria serán docentes de esas etapas, respectivamente, seleccionados y designados por la Inspección Técnica Educativa, que coordinará su actuación. La aplicación la realizarán en centros distintos a aquellos en los que prestan servicio.

Octavo.- Los directores de los colegios o institutos realizarán las siguientes funciones en lo que se refiere a estas pruebas:

a) Confeccionar, junto con el tutor de cada grupo de alumnos que van a ser evaluados, la relación nominal de los mismos, en la que figuren los códigos que les han sido asignados de acuerdo con los criterios establecidos, y remitir al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la relación de códigos asignados a cada uno de los alumnos de 4.º de Educación Primaria y/o 2.º de Educación Secundaria de su Centro.

b) Recoger, en el centro de distribución que corresponda a su Colegio o Instituto los cuadernillos y demás materiales que se utilizarán en la aplicación de la prueba, los días, 5 y 6 de mayo de 2010, y devolverlos al mismo lugar una vez finalizada la sesión del día.

c) Entregar los materiales recibidos a los docentes aplicadores que actuarán en su Centro educativo y recogerlos para su devolución.

d) Responsabilizarse del correcto desarrollo de la prueba en su Centro.

Noveno.- Los docentes aplicadores deberán:

a) Asistir a la actividad formativa sobre la aplicación de la prueba, para la que oportunamente se les convocará.

b) Presentarse los días 5 y 6 de mayo a la hora de comienzo de las clases en los centros educativos para los que han sido designados, donde habrán de aplicar la prueba en la forma que se les indique.

Décimo.- Los maestros y profesores tutores:

a) Habrán de estar presentes en el aula durante el desarrollo de la prueba.

b) Deberán entregar a cada alumno el cuadernillo codificado que le corresponda.

Undécimo.- La corrección de los cuadernillos de la prueba será anónima y la llevarán a cabo docentes designados por la Administración Educativa a propuesta del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. El tratamiento estadístico de los datos se encargará a unaempresa externa especializada.

Duodécimo.- La difusión de resultados se realizará en el primer trimestre del curso 2010-2011. A cada director/a se le informará de los resultados de cada uno de los grupos de alumnos de su centro que hayan sido evaluados, así como de los datos de la totalidad de alumnos de La Rioja.

Decimotercero.- Todos los funcionarios que participan en este proceso evaluador mantendrán, en todo momento, la máxima confidencialidad en lo referente al contenido de las pruebas y a sus resultados.

Decimocuarto.- Independientemente de estas pruebas de diagnóstico, de carácter autonómico, se aplicarán también el presente curso 2009-2010 las pruebas que correspondan a las evaluaciones generales de diagnóstico previstas en la L.O.E. que realice al alumnado de 2.º E.S.O. el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación.

En Logroño a 14 de enero de 2010.-El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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