Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2010/2011
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, establece en su artículo 16 que el titular del centro se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro, por el hecho de estar acogido al régimen de conciertos educativos.
La Orden 2/2009, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009-2010 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su apartado decimoséptimo.3 que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa determinará la relación media de alumnos por unidad escolar, mediante la correspondiente resolución que se publicará anualmente.
En su virtud, de conformidad con la competencia otorgada en dicha Orden, a los efectos de fijar la relación media alumnos por unidad escolar, esta Dirección General, resuelve:
Primero.- 1. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de las enseñanzas obligatorias que, como mínimo, deben mantener los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detallan en los anexos II y III de esta Resolución.
2. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, a efectos deconcertación, al menos deben cumplir los centros concertados en los programas de diversificación curricular en los curso tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el anexo IV de la presente resolución.
3.- Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de educación especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Segundo.- Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo, deben mantener los centros concertados en las enseñanzas no obligatorias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detalla a continuación:
a) Segundo ciclo de Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo I, teniendo en cuenta que dicha ratio será de aplicación de forma individual para cada uno de los cursos de que consta el ciclo.
b) Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial, conforme a lo establecido en el anexo V.
c) Para aquellos centros que excepcionalmente dispongan de concierto singular de Bachillerato, según lo establecido en el anexo VI.
Tercero.- Las ratios mínimas establecidas en la presente Resolución podrán ser adaptadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, atendiendo a las características del centro, así como a las características del alumnado.
Cuarto.- Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que hayan mantenido, prorrogado, suscrito o modificado conciertos educativos para el curso 2010/2011.
Quinto.- La presente Resolución será publicada en tablón de anuncios de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño a 25 de enero de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.
Anexo I.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2010/2011 en el Segundo Ciclo de Educación Infantil
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 17 |
Arnedo | 20 |
Calahorra | 19 |
Haro | 21 |
Logroño | 21 |
Nájera | 19 |
Santo Domingo | 18 |
Resto de Comunidad Autónoma | 14 |
Anexo II.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2010/2011 en Educación Primaria
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 16 |
Arnedo | 22 |
Calahorra | 22 |
Haro | 23 |
Logroño | 22 |
Nájera | 19 |
Santo Domingo | 20 |
Resto de Comunidad Autónoma | 15 |
Anexo III.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2010/2011 en Educación Secundaria Obligatoria
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 18 |
Arnedo | 20 |
Calahorra | 19 |
Haro | 18 |
Logroño | 21 |
Nájera | 20 |
Santo Domingo | 20 |
Resto de Comunidad Autónoma | 18 |
Anexo IV.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2010/2011 en Programas de diversificación curricular.
Programas de diversificación curricular | Ratio mínima aplicable equivalente |
Todos los programas | 10 |
Anexo V.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2010/2011 en Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial
Ciclos formativos de grado medio | Ratio mínima aplicable equivalente |
Gestión Administrativa | 21 |
Instalaciones Eléctricas y Automáticas | 17 |
Cuidados Auxiliares de Enfermería | 28 |
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas | 21 |
Equipos electrónicos de Consumo | 15 |
Comercio | 23 |
Peluquería | 14 |
Mecanizado | 21 |
Electromecánica de Vehículos | 23 |
Estética Personal Decorativa | 20 |
Farmacia y Parafarmacia | 22 |
Sistemas Microinformáticos y Redes | 20 |
Ciclos formativos de grado superior | Ratio mínima aplicable equivalente |
Administración y Finanzas | 21 |
Educación Infantil | 26 |
Mantenimiento de Equipo Industrial | 21 |
Programas de cualificación profesional inicial | Ratio mínima aplicable equivalente |
Todos los programas | 15 |
Anexo VI.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2010/2011 en Bachillerato.
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 22 |
Arnedo | 20 |
Calahorra | 21 |
Haro | 18 |
Logroño | 22 |
Nájera | 19 |
Santo Domingo | 21 |
Resto de Comunidad Autónoma | 19 |