Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de marzo de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.5

Orden 3/2010, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a docentes de La Rioja que realicen estancias de inmersión en países de otra lengua distinta del español

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y expresa entre otras cosas "que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros".

Aproximadamente 450 millones de personas de diferentes orígenes étnicos, culturas y lenguas conviven en la Unión Europea y todos ellos deben tener las aptitudes necesarias para comprender a sus vecinos y comunicarse con ellos. Con esta situación, la capacidad de dominar otras lenguas es una necesidad básica para todos los ciudadanos europeos y la mejora de sus capacidades lingüísticas beneficiaría a muchas otras políticas aplicadas a nivel europeo.

Dentro de ese marco, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja tiene establecida como línea prioritaria de actuación la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje de lenguas extranjeras. En este sentido se han puesto en marcha actuaciones tales como anticipar la enseñanza de estas lenguas en los tramos de Educación Infantil y Primer Ciclo de Educación Primaria, así como un Programa de Colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas con los Institutos de Enseñanza Secundaria para que los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria puedan conseguir el título de Grado Elemental al mismo tiempo que obtienen el Titulo de Graduado en Educación Secundaria.

Junto a las anteriores actuaciones, anualmente la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja convoca "los Proyectos de Innovación Lingüística en Centros" para que, dentro de la metodología europea AICLE (aprendizaje integrado de contenidos a través de una lengua extranjera), profesores que no sean de idiomas impartan sus materias en otro idioma europeo, preferentemente inglés y francés. Y desde el curso 2008/2009 están en funcionamiento Secciones Bilingües en los centros educativos de La Rioja, por las que los alumnos que se escolaricen en estas Secciones Bilingües comenzarán y finalizarán sus estudios dentro de la enseñanza no universitaria, cursando dos o más materias no lingüísticas en una de estas dos lenguas extranjeras.

Por ello, con el fin de garantizar la calidad de las enseñanzas impartidas en estas lenguas, es necesario que los docentes posean las competencias lingüísticas, en especial las de compresión auditiva e interacción y expresión oral y conozcan las metodologías específicas necesarias para el desarrollo de su labor. Uno de los medios más efectivos para conseguirlo es la inmersión lingüística mediante el desarrollo de cursos de formación en los países de habla nativa de la lengua a perfeccionar en los que la lengua de desarrollo de las actividades se realiza en todo momento en esos idiomas. Resulta, pues, aconsejable apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación en la modalidad de inmersión lingüística, que elijan libremente.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa, y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órganocompetente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de la Orden y conceptos subvencionables

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en centros educativos de niveles de enseñanza anteriores a la Universidad, para la realización de actividades de formación en la modalidad de inmersión lingüística.

2.- Serán susceptibles de subvención los gastos corrientes derivados de la participación del profesorado en cursos de, al menos dos semanas de duración, en régimen de inmersión lingüística durante los meses de julio y agosto. Estos gastos serán los de inscripción en el curso correspondiente, desplazamientos desde su localidad de residencia y regreso, así como los de alojamiento y manutención durante el tiempo que dure la inmersión lingüística.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1.-Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El régimen aplicable a estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

3.- De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrán efectuar pagos anticipados de la subvención concedida, en cuyo caso, y si la cuantía concedida supera los 3.000 euros, se exigirá el beneficiario un aval por el 5% del importe total, de conformidad con el régimen de garantías dispuesto en los artículos 21, 21 bis y 21 ter, del referido Decreto. El plazo y la cuantía de estos pagos anticipados se expresará en la Resolución de Convocatoria.

Artículo 3.- Beneficiarios, requisitos y exclusiones

1.- Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden los docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad y reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar prestando servicio activo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en una de las siguientes situaciones:

a. Ser maestro o profesor titular de la lengua para la que se solicita la ayuda e impartir clase en un grupo de alumnos que participe en una Sección Bilingüe durante el año escolar en el que solicita la ayuda.

b. Ser maestro o profesor de Aprendizaje integrado de contenidos a través de una lengua extranjera (en adelante AICLE) con la lengua para la que se solicita la ayuda de una Sección Bilingüe o de un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros durante el año escolar en el que solicita la ayuda y haber sido seleccionado para el curso siguiente.

c) No recibir ninguna otra beca o ayuda económica de entidades públicas o privadas para la actividad para la que se solicita ayuda.

2.- Es incompatible percibir una ayuda regulada por la presente Orden y por tanto quedarán excluidos los docentes que:

a) Soliciten ser beneficiarios de una Ayuda Económica Individual para la realización de actividades de formación permanente del profesorado (Orden 10/2007, de 13 de abril) para el mismo curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria de la presente Orden.

b) Presenten solicitud de participación en los cursos de formación en régimen de inmersión lingüística convocados por la Administración Educativa de La Rioja durante los meses de julio y agosto del mismo año escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria de la presente Orden.

c) Soliciten una ayuda al amparo de la presente Orden para dos o más actividades de formación en régimen de inmersión lingüística o presenten más de una solicitud para la misma actividad. En este caso la solicitud o solicitudes de ayudas quedarán todas excluidas.

d) Sean beneficiarios de licencia por estudios durante el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria de la presente Orden.

3.- Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Convocatoria Anual

1.- La convocatoria de estas subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- Dicha convocatoria especificará la dotación económica que se destinará a estas ayudas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

3.- Las ayudas serán de dos tipos:

a) Tipo A: Docentes titulares de la lengua en la que se va a realizar la actividad de inmersión lingüística para la que se solicita la ayuda, e impartan clase en un grupo de alumnos que participe en una Sección Bilingüe.

b) Tipo B: maestros o profesores de AICLE de una Sección Bilingüe o de un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros en la lengua para la que se solicita la ayuda.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención

1.- La cuantía máxima individual de las ayudas para cada actividad subvencionada se establecerá en la Resolución de convocatoria, así como el porcentaje de la ayuda concedida que se abonará a los beneficiarios como anticipo.

2.- La cuantía máxima individual del apartado anterior nunca podrá ser superior al costo de los gastos subvencionables expresados en el artículo 1 de la presente Orden.

3.- A efectos fiscales estas ayudas estarán sujetas a retención según la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.- La cuantía individualizada de la subvención concedida se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.

b) El importe máximo por actividad establecido en la Resolución de convocatoria.

c) El presupuesto planteado por los solicitantes para cada actividad.

5.- La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá el presupuesto que se estima adecuado para la realización de la actividad de formación permanente en régimen de inmersión lingüística, aceptando la cuantía solicitada por cada interesado, o minorándola en su caso para ajustarla a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 96, de 1 de agosto).

b) La ayuda inicialmente concedida a cada solicitante será la totalidad o un porcentaje del presupuesto estimado adecuado según el punto anterior. Este porcentaje será determinado mediante la escala que se establezca en la Resolución de convocatoria a partir de lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente Orden.

c) Si alguna de las ayudas inicialmente así concedidas superase los límites económicos establecidos en la Resolución de convocatoria en función del tipo de ayuda de que se trate, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar esos límites.

d) Resultarán subvencionadas cuántas actividades puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles cada año, según Resolución anual de convocatoria, ordenadas en función con lo establecido en el Artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2.- La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el portal web de Educación.

3.- Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como Anexo I de la Resolución de convocatoria, una sola vez y para una única actividad de formación permanente. Si alguno de los solicitantes pidiera ayuda más de una vez o para más de una actividad de formación dentro de una misma convocatoria, el órgano instructor que se cita en el artículo 7 de esta Orden, determinará la inadmisión de todas sus solicitudes.

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Fotocopia del DNI

b) Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.

c) Fotocopia compulsada del programa de la actividad de formación en régimen de inmersión lingüística para la cual se solicita la ayuda económica. Si se va a solicitar ayuda para gastos de inscripción o matrícula, deberá figurar su importe o, si no figurase, deberá acompañarse un documento adicional que lo exprese.

d) Gastos de transporte, alojamiento y manutención para los que se solicita Ayuda, detallados en el Anexo II de la Resolución de Convocatoria.

e) En el caso de ser maestro o profesor titular de la lengua para la que se solicita la ayuda e impartir clase en un grupo de alumnos que participe en una Sección Bilingüe durante el año escolar en el que solicita la ayuda, un certificado del director del centro que describa la situación anterior.

f) En el caso de docentes con contrato indefinido en un centro concertado, certificado del director del centro que lo demuestre

g) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo y voluntario.

h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

6.- El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

Artículo 7.- Instrucción

1.- El Servicio al que se haya responsabilizado de la Formación del Profesorado será elcompetente en la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o le fuera de aplicación lo establecido en los apartados 2 y 3 del Artículo 3 de la presente Orden o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Comisión de Valoración

1.- La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, constituida al efecto, compuesta por los miembros que se indican a continuación o aquellos que realicen sus funciones:

Presidente:

El Coordinador General de Formación del Profesorado.

Vocales:

- El Coordinador General de Innovación Educativa.

- Un Coordinador del Servicio competente en Formación del Profesorado.

- Un funcionario del Servicio competente en Formación del Profesorado.

- Un Coordinador del Servicio competente en Proyectos de Innovación Lingüística en Centros y Secciones Bilingües, que actuará como secretario.

2.- La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que regula los órganos colegiados y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- La Comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo siguiente.

Artículo 9.- Prioridades y criterios de desempate para la concesión de las ayudas

La Comisión citada en el artículo anterior valorará las solicitudes a las que propone se conceda ayuda teniendo en cuenta, en la forma que establezca la Resolución de convocatoria, las siguientes prioridades:

1.- En primer lugar se admitirán las solicitudes de los maestros o profesores de AICLE de una Sección Bilingüe.

2.- En segundo lugar las de los maestros o profesores de AICLE de un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros.

3.- En tercer lugar las de los docentes titulares de la lengua en la que se va a realizar la actividad de inmersión lingüística para la que se solicita la ayuda y que impartan clase en un grupo de alumnos que participe en una Sección Bilingüe.

En el caso de que dentro de cada grupo el número de solicitantes resultara superior al número de beneficiarios a los que se podría atender con la dotación económica contemplada en la correspondiente Resolución Anual de Convocatoria, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes a las que se propone se conceda ayuda dentro de este grupo teniendo en cuenta, en la forma que establezca la mencionada resolución de convocatoria, los criterios de prioridad siguientes:

a) Por no haber participado en cursos de inmersión convocados por la Administración Educativa de La Rioja en años anteriores: Hasta 10 puntos.

b) Por años en los que se haya participado en una Sección Bilingüe o en un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros: Hasta 8 puntos.

c) En caso de que persistiera el empate, se aplicará un tercer criterio basado en la antigüedad como funcionario de carrera o con destino indefinido en un centro concertado: Hasta 6 puntos.

Artículo 10.- Concesión de las subvenciones

1.- El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad.

2.- La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, aplicando los criterios del artículo 9 y emitirá el correspondiente informe con el resultado de dicha evaluación.

3.- Con los resultados obtenidos y a la vista del mencionado informe, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5.- A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7.- Vista la propuesta definitiva del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.

Artículo 11.- Resolución de Concesión

1. La resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes, que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3, hayan sido valorados por la Comisión de Valoración, especificando la puntuación obtenida una vez aplicadas las prioridades y los criterios de desempate para la concesión establecidos en el artículo 9 de la presente Orden. Igualmente, la resolución de concesión deberá expresar aquellos beneficiarios para los que se propone la concesión y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder; y aquellas solicitudes que no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2- La resolución de concesión se dictará y notificará por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la Resolución de Convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso dereposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de 26 de noviembre de 1992. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4- Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja cuando su importe así lo haga necesario, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

Artículo 12. Renuncias a la subvención concedida

1.- Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida.

2.- Las solicitudes de renuncia deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

3.- Las solicitudes de renuncia correctamente presentadas se resolverán mediante Resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación, previa propuesta de resolución formulada por el órgano responsable del procedimiento, a la vista del expediente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de renuncia.

4.- En caso de que, en virtud de las renuncias presentadas y aceptadas por el órgano competente, resultase una liberación de crédito, se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que ésta cantidad se asignará por orden de puntuación, a aquellos beneficiarios que cumpliendo las condiciones exigidas en la convocatoria, no hubieran alcanzado puntuación suficiente para obtener subvención en la Resolución de concesión. Con anterioridad a la concesión, se les comunicará esta posibilidad para que en el plazo de 10 días acepten la subvención.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1.- Realizar la actividad para la que se les concedió subvención, cubriendo la diferencia entre la subvención concedida y el coste total de las mismas.

2.- Comunicar toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

3.- Justificar correctamente en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad objeto de la subvención.

4.- Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

5.- Acreditar, en el caso de que la ayuda concedida sea superior a 3.000 euros, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14.2.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 14.- Exoneración

Los beneficiarios de estas ayudas incluidos en el supuesto contemplado en el artículo 14,2 i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 15.- Justificación y percepción de la subvención

1.- Una vez finalizada la actividad de formación subvencionada, los beneficiarios deberán remitir a la Consejería competente en materia de Educación la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria del desarrollo de la actividad formativa de inmersión lingüística subvencionada que deberá incluir una certificación en la que se exprese que dicha actividad ha sido llevada a cabo.

b) Memoria económica con:

- Relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la subvención.

- Las facturas y cualquier otro documento de valor probatorio equivalente enumerados en la relación a que hace referencia el punto anterior y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2.- Los plazos en los que se presentará la justificación serán determinados en la correspondiente Resolución de Convocatoria.

3.- La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actividad subvencionada, que será el expresado en el presupuesto aceptado a justificar, y no sólo la cantidad correspondiente a la subvención concedida.

4.- En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a cualquier otra normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

5.- La ayuda se abonará en dos pagos, uno al notificarse al interesado la Resolución definitiva de concesión y el resto una vez presentada y aceptada de conformidad la cuenta justificativa de la subvención. Ambas dotaciones económicas serán ingresadas en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante.

6.- Si el gasto total que el beneficiario de estas ayudas acredita, resultase inferior al presupuesto a justificar que figura en la Resolución de concesión, el importe de la ayuda se reducirá aplicando al gasto debidamente justificado por el interesado el porcentaje que figura en la citada Resolución de concesión.

Artículo 16.- Incumplimiento de la obligación de justificar

1.- Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles.

2.- Si tras la recepción de dicho requerimiento, no presentase la justificación en el plazo señalado de diez días hábiles, se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006 en relación con el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.- Finalizado el procedimiento anterior se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna y le obligará a reintegrar la cantidad ya percibida, además de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 y siguiente de esta Orden de bases.

4.- En el caso de que presentase la justificación en ese plazo de diez días, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

5.- Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido éste, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 17.- Reintegro de las subvenciones

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de educación.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 19.- Control

1.- El disfrute de las ayudas que son objeto de la presente orden implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de Educación u órgano en quién delegue, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

2.- La Consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

3.- El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 y 37 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20.- Reconocimiento en horas de formación

La percepción de ayudas reguladas por la presente Orden no implica el reconocimiento de horas de formación de la actividad formativa realizada.

Disposición Final Primera.-

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y al Decreto regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Derogatoria.-

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden

En Logroño a 24 de febrero de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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