Orden 5/2010, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 julio) establece en el apartado 2 de su artículo 1 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición, y en su artículo 8.4 que el Gobierno fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4): dispone en su artículo 66 apartado 1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En el artículo 66.3.b) establece que la educación de personas adultas podrá mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Y en el artículo 69 apartado 4 establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero) en su artículo 36 establece los requisitos para participar en las pruebas.
En su virtud, y vista la propuesta formulada por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, acuerda aprobar la siguiente,
Orden
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones en las que se van a realizar las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La finalidad que persigue está Orden es facilitar la obtención de Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo.
Artículo 2. Convocatoria de las pruebas
1.- Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a los ciclos formativos autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General competente en Formación Profesional, en la que se determinará el lugar y plazo de inscripción, los centros docentes públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos convocados, así como el calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos profesionales.
2.- El número máximo de plazas para cada uno de los módulos profesionales será determinado en la Resolución de la convocatoria, que se distribuirán como se indica a continuación:
a) un 15% para los alumnos que han cursado ciclos formativos en la Comunidad de La Rioja y hayan agotado todas las convocatorias de evaluación disponibles para la finalización de los estudios,
b) un 40% para trabajadores que hayan prestado sus servicios en centros de trabajo de la empresa radicados en La Rioja, durante al menos 24 meses, continuos o discontinuos, en el periodo de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria.
c) un 25% para aquellos que hayan obtenido el título de secundaria o bachillerato o equivalentesen la Comunidad Autónoma de La Rioja y
d) un 20% para los aspirantes no incluidos en los apartados anteriores.
Esta prioridad se aplicará al determinar las plazas vacantes si su número fuera inferior al de alumnos.
3.- Las pruebas de los módulos profesionales cuyo número de inscritos sea inferior a cinco no se llevarán a cabo.
Artículo 3. Requisitos para participar en las pruebas
Los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas a que se refiere la presente Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:
1.- Tener cumplidos dieciocho años en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del Título de Técnico o veinte para la obtención del Título de Técnico Superior, salvo que en este último supuesto se esté en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se aspira, en cuyo caso la edad exigida será de diecinueve años.
2.- Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se señalan referidas al título que se pretende obtener:
a) Título de Técnico
1º.- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
2º.- Título de Técnico en otra especialidad
3º.- Acreditación de haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
b) Título de Técnico Superior
1º.- Título de Bachiller
2º.- Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de otra especialidad o título equivalente a efectos académicos.
3º.- Titulación universitaria equivalente
3.- En caso de no cumplir los requisitos académicos a que se refiere el apartado anterior, deberá acreditarse la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos."
Artículo 4. Inscripción
1.- La inscripción para la realización de las pruebas deberá formalizarse en los centros docentes públicos que se determinen en la Resolución de convocatoria y de acuerdo con el modelo de solicitud que aparece en el Anexo I de esta Orden.
2.- Las fechas de inscripción serán las indicadas en la Resolución de convocatoria.
3.- En el momento de formalizar la inscripción los solicitantes deberán acreditar estar en posesión de los requisitos del artículo tercero.
4.- La inscripción podrá realizarse por módulos profesionales del mismo ciclo o por ciclo formativo completo, excepto el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
5.- Los solicitantes no podrán estar inscritos simultáneamente en un módulo profesional en las modalidades presencial o a distancia y en las pruebas para la obtención del título. Quedan exentos de esta incompatibilidad los alumnos matriculados en enseñanza presencial en centros de la Comunidad de La Rioja que, antes de la conclusión del plazo de inscripción en las pruebas, tengan pendiente de superar un único módulo profesional del currículo, y hayan agotado para dicho módulo, el número de convocatorias permitidas por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3 de enero de 2007). El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar a la anulación de la matrícula.
6.- La inscripción a las pruebas tendrá la consideración de matrícula cuando el solicitante resulte admitido.
Artículo 5.- Listas de Admitidos
1.- Las listas provisionales de admitidos se elaborarán siguiendo la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación. En cuanto a los trabajadores tendrán prioridad aquellos que tengan relación con el ciclo formativo.
2.- En las pruebas para la obtención del título una vez finalizado el plazo de inscripción, los centros publicarán las listas provisionales de admitidos, en el plazo máximo de 15 días indicando los módulos en los que se inscriben.
3.- En los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar escritos de reclamación sobre la admisión ante los Directores de los centros donde se haya realizado la preinscripción.
4.- Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, y en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la publicación de las listas provisionales los centros educativos publicarán las listas definitivas en los mismos centros.
Artículo 6. Documentación
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Declaración jurada del interesado, según el modelo del Anexo II de esta Orden, en la que haga constar no estar matriculado bien en la modalidad de presencial o a distancia en las enseñanzas conducentes al mismo título al que opta en régimen libre.
c) Alguno de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición tercera de esta Orden:
* Fotocopia compulsada de los requisitos académicos o del certificado de superación de la Prueba de Acceso.
* Para los menores de 19 años que deseen inscribirse en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior, fotocopia compulsada del título de Técnico.
* Para la convalidación de módulos, fotocopia compulsada de la documentación que se alega para dicha convalidación, de acuerdo con la normativa vigente.
* Acreditación, en su caso, mediante el expediente académico de haber agotado todas las convocatorias de un módulo profesional del título al que optan.
* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral, que acredite el tiempo trabajado en empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
* Certificación de la empresa o certificado de alta en el censo de obligados tributarios.
Artículo 7. Elaboración de las pruebas para la obtención de los títulos
1.- La Dirección General competente en materia de Formación Profesional coordinará la elaboración de estas pruebas.
2.- Se confeccionará una prueba por cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos y existan solicitantes admitidos, excepto para el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que en todo caso se realizará en forma presencial.
Artículo 8. Contenido y estructura de las pruebas para la obtención de los títulos
1.- Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Las pruebas incluirán contenidos teóricos y prácticos que podrán ser estructurados en partes independientes, y en su caso, eliminatorias.
Artículo 9. Comisiones de evaluación
1.- Se creará una comisión de evaluación por familia profesional, siempre que el número de inscritos no sea inferior a cinco, que estará formada por un presidente y cuatro vocales con atribución docente en la familia profesional correspondiente, actuando uno de ellos como secretario. Los miembros de la Comisión serán designados por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y nombrados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
2.- A petición del presidente de la comisión de evaluación se podrán incorporar vocales con atribución docente en la familia profesional.
3.- Los miembros de las comisiones de evaluación percibirán las compensaciones por razón de servicio que estén establecidas hasta un máximo de 4 asistencias.
4.- Las funciones de la comisión de Evaluación serán las siguientes:
a. Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales que componen los ciclos formativos convocados, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.
b. Establecer el calendario, lugar y horario de realización de las mismas, en coordinación con la Jefatura de Estudios del centro.
c. El desarrollo y la evaluación de las pruebas se realizara conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden.
d. La cumplimentación de los documentos de evaluación según modelo Anexo III.
e. La resolución de las incidencias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo de las pruebas.
f. Resolverán las reclamaciones realizadas por los aspirantes.
Artículo 10. Evaluación de las pruebas para la obtención de los títulos
1.- La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.
2.- La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Reclamaciones.
1. Los Alumnos podrán solicitar a la comisión de evaluación, en el plazo de tres días a partir de la publicación de las calificaciones, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones.
2. Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo con las calificaciones obtenidas, los alumnos podrán presentar por escrito a la comisión de evaluación la revisión de dicha calificación, en un plazo de tres días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.
3. La comisión de evaluación procederá al estudio de las solicitudes de revisión en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión en reunión extraordinaria de la que se levantará acta.
La resolución adoptada se notificará por escrito al interesado en el plazo de tres días hábiles.
4. En la comunicación de la comisión de evaluación al interesado se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación mediante escrito, a la comisión de evaluación, y en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación de la comisión. En este caso la comisión elevará la reclamación a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
La comisión de evaluación remitirá todo el expediente a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en el siguiente día hábil a la recepción del mantenimiento de la discrepancia.
El Director General de Universidades y Formación Permanente, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente a la comisión de evaluación para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación adoptada para el alumno, el secretario de la comisión insertará en el acta de evaluación y, en su cado, en el expediente académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Presidente de la comisión.
Artículo 12. Realización del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.
1.- El módulo profesional Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse de manera presencial de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, una vez superados el resto de módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente.
2.- La matrícula podrá realizarse en cualquier centro público docente donde se imparta el correspondiente ciclo formativo.
Artículo 13. Convalidaciones y exenciones.
1.- A los inscritos en las pruebas reguladas por esta Orden les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exenciones.
2.- Las solicitudes de convalidaciones y exenciones se realizarán en el momento de formalizar la inscripción adjuntando la documentación justificativa de lo solicitado.
Artículo 14. Certificación, titulación y expedición de Títulos.
1.- Se expedirá certificado académico de aquellos módulos superados según Anexo IV.
2.- Una vez superados todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo el alumno podrá solicitar el correspondiente título, atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a la tramitación y expedición de Títulos.
Disposición final primera
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.
Disposición final segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
En Logroño a 11 de marzo de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.