Gobierno de La Rioja

Núm. 37
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de marzo de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.6

Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de convocatoria extraordinaria de ayudas complementarias destinadas a favorecer la movilidad para estudios universitarios durante el curso 2009/2010

Vistos:

a) La Orden 23/2008, de 16 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resolución nº 3797, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2009/2010 (BOR de 5 de octubre de 2009).

f) Resolución de 30 de diciembre de 2009 del Director General de Universidades y Formación Permanente por la que se conceden ayudas complementarias para realizar estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2009/2010, y se deniegan las solicitudes por las razones que se indican en la citada resolución (BOR de 20 de enero de 2010)

g) El informe del Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, de fecha 26 de febrero de 2010, por el que se propone la convocatoria de las mencionadas ayudas.

h) La existencia de crédito en la partida presupuestaria 08.06.4223.480.00 correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2010.

i) El informe de Intervención Delegada de fecha 11 de marzo de 2010.

El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

Resuelve:

1.- Convocar con carácter extraordinario ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2.- Aprobar el gasto para la presente convocatoria por importe total de 100.000 euros, cantidad que se imputará a la partida presupuestaria 08.06.4223.480.00 correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2010. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 23-bis del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, podrá fijarse una cuantía adicional para atender a aquellas solicitudes que no puedan acceder a la ayuda en función del crédito consignado en esta resolución, sin que se requiera de una nueva convocatoria, para lo cual se tramitará el oportuno expediente de gasto.

3.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria.

4.-Las ayudas van dirigidas a aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios u otros estudios superiores presenciales en un centro o universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, no hayan obtenido ayuda con arreglo a la Resolución de convocatoria nº 3797, de 30 de septiembre.

5.- No se tendrán en cuenta, aquellas solicitudes que fueron denegadas por la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director General de Universidades y Formación Permanente (BOR de 20 de enero de 2010) por no cumplir los requisitos establecidos en la Orden 23/2008, de 16 de septiembre.

6.- Las cuantías de las ayudas convocadas por la presente resolución son:

- 515,00 euros para la realización del proyecto fin de carrera.

- 1.030,00 euros para la realización del segundo año de estudios de máster oficial cuyos planes de estudios estén integrados por más de 90 y menos de 120 créditos.

- 1.030,00 euros para los mayores de 25 años que hagan uso de la matrícula parcial a que se refiere el artículo 6.1.a) de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre.

- 1.975,00 euros para el resto de estudios con derecho a estas ayudas.

7.- Los requisitos exigidos en la presente convocatoria son los mismos que los establecidos en La Orden 23/2008, de 16 de septiembre y en la Resolución nº 3797, de 30 de septiembre, y deberán cumplirse a fecha 31 de octubre de 2009.

8.- Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las becas de movilidad del Ministerio de Educación. También lo serán con las ayudas y becas Erasmus, Tempus y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos o de cooperación educativa. Estas ayudas serán incompatibles con el resto de ayudas o becas concedidas por los mismos conceptos por cualquier otra Administración Pública.

9.- La solicitud se formalizará en los impresos normalizados que se publican como anexos a esta resolución y se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

10.- Junto a la solicitud indicada en el punto anterior se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, únicamente en los casos en que deban aportar la Ficha de Alta de Terceros.

b) Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta.

c) Certificado de empadronamiento de los sustentadores principales de la familia que justifiquen la residencia ininterrumpida en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad al 5 de octubre de 2007. No será necesaria su presentación para aquellos que tengan sus residencia en los siguientes Municipios riojanos: Logroño, Calahorra, Arnedo, Nájera, Alfaro, Santo Domingo de la Calzada y Haro.

d) Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa o certificado de minusvalía.

e) Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados.

f) En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2009/2010 de los hermanos del solicitante que cursen estudios fuera del domicilio familiar.

g) Para los solicitantes matriculados en el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien.

h) Para los estudiantes que matriculados en el primer curso de estudios de máster oficial: certificación académica oficial completa del expediente académico de la titulación que da acceso al máster oficial con indicación de la nota y el número de créditos de cada asignatura.

i) Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso 2008/2009 o último cursado en el que consten todas la asignaturas (aprobadas o no) con indicación de la nota y el número de créditos de cada asignatura.

j) Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2009/2010, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.

k) Resguardo de haber satisfecho las tasas de matrícula del curso 2009/2010.

l) Certificación o justificación de aquellos miembros de la unidad familiar que tengan la consideración de víctimas de terrorismo.

No se requerirá esta documentación a aquellos solicitantes que ya la hubiesen aportado con ocasión de la convocatoria aprobada por Resolución nº 3797, de 30 de septiembre.

11.- La solicitud, junto con la documentación necesaria, podrá presentarse en:

a) El Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) El Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, 26071 de Logroño.

c) En cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el funcionario de correos pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud antes de ser certificado y cerrado.

12.- Los criterios de evaluación y selección son los establecidos en los artículos 20 y 21 de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre.

13.- El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es el previsto en el artículo 22 de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada, se publicará en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

14.- De conformidad con el artículo 18.2 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de estas ayudas, que serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

15.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda, es de 6 meses computados a partir de la publicación de la presente convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

16.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En Logroño, a 12 de marzo de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir