Gobierno de La Rioja

Núm. 39
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 31 de marzo de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.13

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas para la obtención del certificado de los niveles intermedio y avanzado de los idiomas Inglés, Francés, Alemán e Italiano, y se fija el calendario para el curso académico 2009-2010

De acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 22/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, en el ámbito de laComunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es la competente para convocar y organizar las pruebas terminales específicas de certificación, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que se organizarán, al menos, una vez al año.

En el apartado 1 del mismo artículo 10 el Decreto establece que al finalizar el segundo curso y para la obtención de los certificados de los niveles intermedio y avanzado, el alumno deberá superar una prueba terminal específica de certificación y, en su apartado 2, que las personas no escolarizadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán obtener los certificados de los niveles intermedio y avanzado mediante la superación de la prueba terminal específica de certificado.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto establece que la citada Consejería facilitará la realización de pruebas homologadas para que el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional pueda obtener la certificación oficial de su nivel de competencia de las lenguas cursadas en las enseñanzas de régimen general.

La Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden 4/2009, de 15 de enero, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina las especificaciones generales que deberán tener las pruebas generales de certificación de dichos niveles.

El artículo 10 de la Orden establece que los alumnos que deseen obtener el Certificado, deberán concurrir a la prueba terminal específica de certificación del nivel e idioma cursado, para lo cual solicitarán la inscripción cumplimentando un impreso que se ajustará a los modelos que figuran en los Anexos I y II de la Orden.

El apartado 5 del mismo artículo de dicha Orden establece que cada año tendrán lugar pruebas homologadas en el nivel intermedio para que el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior pueda obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas en las enseñanzas de régimen general. Estas pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según los mismos criterios utilizados para el alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, especificando en su artículo 22 que sólo podrá presentarse a la prueba de certificación de nivel intermedio del idioma cursado, el alumnado que se encuentre escolarizado en segundo de Bachillerato o en formación Profesional de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Finalmente la disposición adicional primera de dicha norma contempla que para las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en la modalidad a distancia será de aplicación su normativa específica sobre certificación de las mismas, actuando dicha Orden como norma supletoria para aquellos supuestos no regulados o contemplados en aquélla.

De otro lado, la Orden 13/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el nivel intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en su artículo 17.2, que los alumnos no escolarizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán obtener el Certificado correspondiente a los Niveles Intermedio y Avanzado matriculándose por libre para efectuar las pruebas terminales específicas.

Por ello, en ejercicio de la facultades legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la celebración de las pruebas terminales de certificación de los niveles intermedio y avanzado de los idiomas Inglés, Francés, Alemán e Italiano, de todas las modalidades de enseñanza y de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Segundo.- Requisitos.

1. Alumnado matriculado en el Nivel Intermedio:

a) Para realizar la prueba terminal de certificación de nivel intermedio será requisitoimprescindible estar matriculado, durante el presente curso académico, como alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, en el último curso o módulo respectivamente del nivel intermedio o bien estar matriculado como alumno en régimen libre.

b) Asimismo, podrán realizar dicha prueba terminal de certificación del idioma cursado, el alumnado que se encuentre matriculado en 2º curso de Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Alumnado matriculado en el Nivel Avanzado:

Para realizar la prueba terminal de certificación del nivel avanzado será requisito imprescindible estar matriculado, durante el presente curso académico, como alumno oficial, en la modalidad presencial, en el último curso de dicho nivel o bien estar matriculado como alumno en régimen libre.

Tercero.- Incompatibilidades.

1. No se podrá simultanear la condición de alumno libre y de alumno oficial, ya sea en al modalidad presencial o a distancia, para un mismo nivel o idioma.

2. Los profesores o aquellos que hayan participado en la elaboración, en cualquiera de sus estadios, de las pruebas terminales de certificación no podrán realizar las pruebas del idioma en el que hayan participado.

3. El personal de la Escuela Oficial de Idiomas, ya sea docente o no docente, no puede presentarse a las pruebas libres en la misma Escuela donde preste sus servicios, exceptuando los casos de lenguas que se impartan en una sola Escuela de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- Número de convocatorias.

Durante el curso académico 2009-2010, se organizarán dos convocatorias para la realización de la prueba terminal de certificación de los niveles intermedio y avanzado, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre.

Quinto.- Lugar de celebración de las pruebas

La prueba tendrá lugar en ambas convocatorias, en la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño y en la Extensión de Haro para los alumnos matriculados en dicha Escuela, y en la Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra.

Sexto.- Estructura y duración de la prueba

1. La prueba terminal de certificación de los niveles intermedio y avanzado constará de cuatro partes independientes: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral.

2. La duración aproximada de las cuatro partes de la prueba a la que se refiere la presente Resolución es la que se recoge en los Anexos I y II, respectivamente.

Séptimo.- Fechas y horarios de realización de las pruebas

1. Las fechas y horarios de celebración de la prueba terminal de certificación de los niveles intermedio y avanzado son los que se recogen en los Anexos III y IV, respectivamente.

2. Los ejercicios de las cuatro partes que componen la prueba terminal de certificación se realizarán en dos bloques. En un primer bloque tendrán lugar los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión de lectura, expresión escrita y comprensión auditiva, y en un segundo bloque se realizarán los ejercicios correspondientes a la parte de expresión oral.

3. Las pruebas escritas son fijas y no admiten modificación.

4. El segundo bloque de ejercicios se desarrollará en varios días, previa convocatoria del Tribunal de los aspirantes que deban comparecer cada día, indicando la hora y el lugar en que realizarán el ejercicio. Dicha convocatoria será publicada por cada Tribunal en el tablón de anuncios de cada Escuela Oficial de Idiomas, al menos un día antes del comienzo de esa parte de la prueba.

5. Los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte y de los útiles de escritura: bolígrafo o pluma en tinta azul o negra.

Octavo.- Tribunales.

1. El Presidente de cada Tribunal velará por el proceso de administración y corrección de pruebas.

2. Los ejercicios de la prueba de Certificación serán corregidos por los miembros del Tribunalcorrespondiente. Todos los Tribunales tendrán que celebrar, al menos, una sesión conjunta para unificar criterios para la administración y corrección de los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión de lectura, expresión escrita y comprensión auditiva. La sesión o sesiones de unificación de criterios serán fijadas por el Inspector de Educación que tenga asignada la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño.

3. Cada Tribunal será el responsable de la vigilancia y valoración de la parte escrita de la prueba de los candidatos que le han sido asignados.

4. Finalizada la administración de la prueba, se efectuará la corrección, el estudio de los resultados y la evaluación de todos los candidatos.

Noveno.- Calificación global.

1. La calificación global de la prueba se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 37/2007, de 2 de octubre.

2. Los resultados de la prueba se harán públicos en el lugar de realización. Al pie de la lista de publicación de los resultados, se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar reclamación.

Décimo.- Derecho a reclamar.

En caso de desacuerdo con la calificación obtenida en todas o en algunas de las destrezas de la prueba, el alumno podrá solicitar las oportunas aclaraciones, llegando, si fuera necesario, a formular una reclamación por escrito en los términos establecidos para ello en el artículo 29 de la Orden 37/2007, de 2 de octubre.

Décimo primero.- Expedición de certificaciones.

1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte emitir el Certificado de superación de los niveles intermedio y avanzado.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, entregarán a las personas interesadas que lo soliciten certificaciones individuales con detalle de las calificaciones parciales.

Décimo segundo.- Custodia y archivo de documentos.

1. Los titulares de las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas custodiarán las actas y demás documentos relacionados con la celebración de las pruebas terminales de certificación.

2. Los directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán una copia de las actas de evaluación y calificación a la Inspección Técnica Educativa, así como cualquier otra documentación que les sea requerida.

Décimo tercero.- Información.

De las fechas previstas para la realización de la prueba se dará la máxima difusión por todos los medios con que cuenten las Escuelas, tanto físicos como electrónicos.

Décimo cuarto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 22 de marzo de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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