Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan Premios de Innovación Educativa de La Rioja para el año 2010
Vistos
1. El informe-propuesta de resolución de convocatoria de Premios de Innovación Educativa de La Rioja de 15 de marzo 2010.
2. El informe favorable de fiscalización de fecha 23 de marzo de 2010.
Fundamentos de derecho:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. El Decreto 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece la estructura orgánica dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. La Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
6. La Orden 21/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios de Innovación Educativa de La Rioja (BOR de 2 de junio).
7. La Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Convocar los Premios de Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el año 2010. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 21/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los citados premios.
Segundo.- Régimen.
La concesión de los Premios de Innovación Educativa se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Autorización de gasto.
Autorizar un gasto de 12.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2010.G.G.08.07.4211.482.04, recogida en la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.
Cuarto.- Documentación contable.
Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Quinto.- Categorías y temática.
Las categorías son las dos establecidas en el artículo 3 de la Orden 21/2007.
Las temáticas sobre las que deberán versar los trabajos son:
- Innovaciones metodológicas y didácticas en cualquier área del currículo.
- Mejora en la adquisición de cualquier dimensión lingüística.
- Utilización educativa de la web 2.0.
- Elaboración de páginas web, revistas electrónicas,...
- Mejora en el aprendizaje de una segunda lengua en cualquier área del currículo (metodología AICLE-CLIC).
- Elaboración de material didáctico en cualquier área adaptado a las competencias básicas (artículo 144 de la LOE).
Sexto.- Importe de los premios.
Se establecen los siguientes premios para cada una de las dos categorías establecidas:
- Un primer premio de 3.000 euros.
- Un segundo premio de 2.000 euros.
- Un tercer premio de 1.000 euros.
En el caso de que en alguna de las categorías convocadas se presentaran bastantes trabajos de alta calidad, el Jurado de los premios podrá proponer alguna mención de honor.
Séptimo.- Requisitos.
1. Los solicitantes han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la mencionada Orden 21/2007.
2. Los trabajos presentados deberán haber sido elaborados durante los cursos 2008/2009 y 2009/2010.
Octavo.- Solicitudes y documentación.
a) Las solicitudes de participación se presentarán según el modelo que se publica como Anexo I, en el que se incluyen las declaraciones a que se refiere el artículo 7.6. b), e) y f) respectivamente de la Orden de bases. Este Anexo I estará a disposición de los interesados en laDirección General Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, calle Murrieta número 76, ala Oeste, primera planta, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés número 1, Logroño; o en el portal web educativo www.educarioja.org
b) La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Un ejemplar del trabajo de innovación educativa y una breve memoria en la que consten:
Objetivos del trabajo.
Proceso de realización.
Resultados de la experiencia.
Referencias a las fuentes consultadas (ver Anexo III).
Esta memoria se presentará por duplicado en papel y en soporte informático.
- Si los solicitantes son un grupo de docentes, deberán declarar el grado de participación en el trabajo de cada uno de los miembros, según el modelo que se publica como Anexo II.
- Ficha de alta de terceros, según lo señalado en el artículo 7.6. d) de la Orden 21/2007.
Noveno.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Murrieta número 76, ala Oeste, Logroño; en la Oficina General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus distintas localidades, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. En este caso, deberán enviar también el anexo de solicitud por fax a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, fax: 941 203566.
2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 8 de julio de 2010.
Décimo.- Criterios de concesión.
El jurado al que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden 21/2007, valorará los trabajos presentados según los siguientes criterios:
- El carácter innovador del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.
- El avance metodológico en el proceso de enseñanza-aprendizaje por competencias básicas. Puntuación máxima 6 puntos.
- La calidad técnica reflejada en la coherencia interna. Puntuación máxima 6 puntos.
- La calidad reflejada en la consistencia de los contenidos. Puntuación máxima 6 puntos.
- Las posibilidades de utilización del trabajo por otros profesores. Puntuación máxima 8 puntos.
- La calidad en el diseño del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.
- La calidad en la presentación del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.
- La originalidad del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.
Undécimo.- Notificaciones.
Además de lo indicado en el artículo 11.1 y 11.8 de la Orden de bases, la propuesta provisional y la Resolución definitiva, se harán públicas en el portal web educativo: www.educarioja.org.
Duodécimo.- Publicación.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la concesión de aquellas ayudas cuya cuantía, individualmente considerada, sea igual o superior a 3.000 euros.
Decimotercero.- Producción de efectos
La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concarácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en relación con el artículo 53 de La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Logroño, a 25 de marzo de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.