Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se implantan enseñanzas de nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra en el municipio de Arnedo (La Rioja), a partir del curso 2010-2011
El artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 40/2008, de 20 de junio, establece en su Disposición adicional segunda que corresponde a la Consejería competente en materia de educación autorizar el funcionamiento de extensiones de Escuelas de Idiomas, que dependerán de la Escuela de Idiomas que se determine en cada caso.
Por Orden 24/2009, de 6 de agosto, de la Consejería competente en materia de educación, se crea una Extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra en el municipio de Arnedo (La Rioja), ubicando su sede en el Instituto de Educación Secundaria "Virgen de Vico" de esta localidad.
Procede completar la autorización contenida en la mencionada Orden, ampliando la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2010-2011 y cursos sucesivos.
En virtud de todo lo cual, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2.5, letra e) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo:
Primero. Autorización de enseñanzas.
Implantar las enseñanzas de nivel intermedio -idioma inglés- de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en la modalidad presencial en la Extensión de la Escuela Oficial deIdiomas de Calahorra en el municipio de Arnedo (La Rioja).
Segundo. Inscripción en el Registro de centros docentes no universitarios.
Lo dispuesto en esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Puesta en funcionamiento de las enseñanzas.
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Resolución quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General con competencias en escolarización.
Cuarto. Medidas.
Se autoriza a la Dirección General de Personal y Centros Docentes para adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas autorizadas en la presente Resolución.
Logroño a 6 de mayo de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.