Decreto 31/2010, de 14 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Bergasa (La Rioja)
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la Zona de Bergasa (La Rioja), puesto de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de Concentración Parcelaria dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, han motivado la realización por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de un Estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y Real Decreto 1100/1985 de 5 de junio sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de mayo de 2010, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1.
Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Bergasa (La Rioja).
Artículo 2.
El perímetro de esta Zona comprende, en principio, todo el Término Municipal del mismo nombre y sus límites son los siguientes:
Norte: Términos Municipales de Ocón y Tudelilla
Sur: Términos Municipales de Herce, Bergasillas Bajera y Arnedo
Este: Términos Municipales de Bergasillas Bajera, Arnedo y Tudelilla
Oeste: Términos Municipales de Ocón, Bergasillas Bajera y Tudelilla
Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
Disposición Final Primera.
Facultar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 14 de mayo de 2010.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.