Resolución nº 2510, de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se dictan instrucciones para la impartición en el Instituto de Enseñanza Secundaria La Laboral del ciclo formativo de grado superior de vitivinicultura en régimen nocturno durante el curso 2010/2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Vistos:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), en el artículo 5.1, establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.
El artículo 39.2 señala que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
Además en el artículo 66.1 se indica que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
2. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dice en su artículo 20 que la oferta de estas enseñanzas podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.
Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para la organización de la oferta.
3. El Decreto 1/2008, de 1 de febrero (BOR del 2), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, en su artículo 8.2.4.a) que corresponde a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, "la elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria, en el ámbito de su competencia".
4. El Decreto 7/2007, de 2 de marzo (BOR del 3), sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, establece en el artículo 13 que en el caso de no existir suficientes plazas en el procedimiento de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior, se atenderá al expediente académico de los alumnos.
5. La Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOR del 17), por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
El Director General de Universidades y Formación Permanente, resuelve:
Primero.- Objeto de la Resolución
La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones que regulen las enseñanzas de formación profesional en régimen nocturno de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- Modalidad en enseñanzas y centro autorizado
1. Se autoriza al I.E.S. La Laboral, de Lardero, para impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior Vitivinicultura en régimen nocturno.
2. El centro educativo autorizado incorporará a su Programación General Anual un apartado en el que se refleje el Ciclo Formativo autorizado, y todos aquellos elementos que se consideren de interés, en atención a sus peculiaridades. Asimismo, incluirán un apartado en la Memoria de final de curso en el que se evalúen los resultados obtenidos, reflejando todas las variaciones o ampliaciones que modifiquen lo previsto inicialmente en la Programación General Anual con respecto al Ciclo Formativo ofertado por medio de este régimen de enseñanzas.
Tercero.- Número máximo de alumnos
El número máximo de alumnos en el primer curso del Ciclo Formativo en régimen nocturno será de 35. La Dirección General de Universidades y Formación Permanente a petición de la Dirección del centro educativo podrá autorizar un número mayor de alumnos.
Cuarto.- Distribución de las plazas ofertadas
Del total de plazas ofertadas para el Ciclo Formativo, se reservará al menos un 20 % para los solicitantes que procedan de la prueba de acceso. En caso de no ser cubiertas, estas plazas se acumularán a las ofertadas para el alumnado de acceso directo.
Si una vez finalizado el plazo de matrícula extraordinario del mes de septiembre quedarán plazas vacantes, el centro, en cumplimiento del apartado quinto de la Resolución nº 1404, de 7 de abril de 2010, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se establecen las instrucciones para organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos en La Rioja, ofertarán las plazas vacantes para que los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso directo se matriculen únicamente en determinados módulos profesionales del Ciclo Formativo, teniendo preferencia, a los efectos de la matrícula parcial, aquellos que acrediten una experiencia laboral relacionada con el Ciclo Formativo que deseen cursar.
Para matricularse del módulo profesional "Cata y cultura vitivinícola" el alumno deberá tener aprobado el módulo profesional "Vinificaciones" y además haber realizado o estar matriculado en el módulo profesional "Estabilización, crianza y envasado".
Quinto.- Desarrollo y temporalización del currículo
La franja horaria prevista para las enseñanzas en régimen nocturno deberá ser compatible con el conjunto de las actividades que se realicen en el centro y, en todo caso, estará comprendida entre las 18.00 y las 22.30 horas.
Dado que la duración total de cada módulo del Ciclo Formativo en el régimen nocturno debe ser la misma que la de los módulos de los Ciclos Formativos en régimen ordinario, es necesario proceder a una modificación en la temporalización de los mismos. La duración de cada período lectivo será de cincuenta minutos.
Teniendo en cuenta que los módulos profesionales del Ciclo Formativo de Grado Superior implantado en régimen de enseñanzas nocturnas se distribuirán a lo largo de tres cursos académicos, y que cada uno de los módulos deberá impartirse en su totalidad en un mismo curso académico, se establece su correspondiente distribución curricular temporalizada (Anexo I).
Sexto.- Módulo Profesional Formación en Centros de Trabajo
La realización del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo en régimen nocturno, se desarrollará en el primer trimestre del tercer curso académico, de acuerdo con las instrucciones establecidas para cada curso académico, por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
En todo caso deberá tenerse en cuenta:
* La jornada horaria del alumnado para la realización del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo se podrá fijar en horario distinto al del resto de los módulos del Ciclo Formativo y será la establecida en el convenio de colaboración que suscriban el centro educativoy la entidad colaboradora, el cual se ajustará en la medida de lo posible, al de la entidad colaboradora en el que se realice.
* No se autorizará la realización del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo en periodos fraccionados que pertenezcan a dos cursos académicos.
Séptimo.- Normativa aplicable.
En lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.
Octavo.- Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 23 de junio de 2010.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.
Anexo I
Familia Profesional: Industrias Alimentarias
Grado: Superior
Ciclo Formativo: vitivinicultura
Horas Centro Educativo: 1.600
Horas Centro Trabajo: 400
Duración: 2.000
Horas | Curso 1º | Curso 2º | Curso 3º | |
Módulos profesionales | Anuales | Horas/Semana | Horas/Semana | Horas Anuales |
Viticultura | 160 | 5 | ||
Vinificaciones | 235 | 7 | ||
Procesos bioquímicos | 190 | 6 | ||
Estabilización, crianza y envasado | 120 | 4 | ||
Análisis enológico | 220 | 7 | ||
Industrias derivadas | 100 | 3 | ||
Cata y cultura vitivinícola | 80 | 3 | ||
Comercialización y logística en la industria alimentaria | 85 | 3 | ||
Legislación vitivinícola y seguridad alimentaria | 75 | 2 | ||
Inglés técnico | 65 | 2 | ||
Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria | 90 | 3 | ||
Proyecto en la industria vitivinícola | 30 | 30 | ||
Formación y orientación laboral | 90 | 3 | ||
Empresa e iniciativa emprendedora | 60 | 2 | ||
Formación en centros de trabajo | 400 | 400 | ||
Total horas | 2.000 | 25 | 25 | 430 |