Gobierno de La Rioja

Núm. 81
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 7 de julio de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.32

Resolución nº 2508, de 24 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las instrucciones para el funcionamiento del Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2010/11

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30, apartados 1 y 6, que corresponde a las Administraciones Educativas organizar y regular los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Los aspectos básicos de estos Programas han quedado fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 14 señala que estos Programas tendrán como finalidad favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de 16 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del Programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, de aquellos alumnos de 15 años que una vez cursado segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y habiendo repetido una vez en la etapa no estén en condiciones de promocionar a tercero.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en el artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y establecerá los procedimientos y criterios deevaluación, promoción y obtención, en su caso, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge que estos Programas se estructuran en módulos y su impartición se organiza en dos niveles: Primer y Segundo Nivel y que una vez superados ambos de obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria.

La finalidad de estos Programas se ajusta a las intenciones del Gobierno de La Rioja de favorecer el que ningún alumno abandone el sistema escolar sin haber agotado todas sus posibilidades de formación y titulación y desarrollar acciones encaminadas a incrementar el número de alumnos que titulan en educación secundaria obligatoria.

El Director General de Universidades y Formación Permanente en uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante Decreto 1/2008, de 1 de febrero, resuelve,

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones de funcionamiento y organización del Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2010/11.

Segundo.- Finalidad.

1. La finalidad del Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad Iniciación Profesional es la de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los alumnos así como posibilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.- Destinatarios y requisitos de acceso.

1. Se podrán incorporar a estos Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel los alumnos que hayan superado el Primer Nivel en la modalidad Iniciación Profesional o Taller Profesional y excepcionalmente los alumnos con necesidades educativas especiales previo informe de orientación educativo y profesional.

2. El acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel será:

- Obligatorio para los jóvenes que accedieron con 15 años y superaron el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional.

- Voluntario para el resto de los alumnos que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

3. Los alumnos cursarán el Segundo Nivel en los centros educativos autorizados por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Cuarto.-Organización y estructura curricular.

1. En el Segundo Nivel se impartirán los módulos voluntarios y tendrá una duración de un curso académico.

2. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel se regirán por el calendario escolar aprobado para cada curso académico.

3. Se organizarán de forma modular en torno a tres ámbitos (Anexo I):

- Ámbito de comunicación, que incluye aspectos básicos del currículo de Lengua castellana y literatura e Inglés.

- Ámbito social, que incluye aspectos básicos del currículo de Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Educación Plástica y Visual y Música.

- Ámbito científico-tecnológico, que incluye aspectos básicos del currículo de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

4. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los correspondientes al currículo del Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas y vienen establecidos en la Orden 27 /2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y las enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El Segundo Nivel tiene una duración de 18 horas semanales más 1 hora de tutoría quedandoun total de 19 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, así el número mínimo de horas diarias será de 3.

6. Cada uno de los ámbitos deberá evaluarse de forma global en relación con las materias que los integran, si bien la superación de los módulos de carácter voluntario deberá entenderse como la superación de los tres ámbitos que componen el Segundo Nivel del Programa.

Quinto.- Tutoría.

1. La tutoría se realizará de forma personal e individualizada y contará con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria o de quien, en su defecto, asuma estas funciones.

2. Los tutores de los grupos de Segundo Nivel podrán dedicar hasta dos periodos lectivos semanales para labores de tutoría. Uno de estos periodos estará destinado a tutoría colectiva con el grupo de alumnos y el otro para la atención individual de los alumnos.

Sexto.-Programación Anual.

1. A partir del currículo el tutor en colaboración con el equipo educativo que imparta el Segundo Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial elaborará una programación anual que incluirá al menos:

1.1. Las programaciones didácticas de cada una de las materias del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel en las que se desarrollará y contextualizará el currículo oficial. Éstas incluirán los siguientes elementos.

a) Objetivos.

b) Competencias básicas.

c) Contenidos

d) Métodos pedagógicos

e) Criterios de evaluación.

2. La programación anual formará parte del proyecto educativo, como medida específica de atención a la diversidad.

3. La Inspección Técnica Educativa supervisará las programaciones anuales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel.

Séptimo.- Formación de grupos.

1. En los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel el número de plazas por grupo será de un máximo de 30 y un mínimo de 15.

2. Podrán integrarse hasta un máximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a trastornos graves de personalidad por grupo, rebajándose entonces el límite máximo de 30 en uno por cada alumno integrado.

3. Si no se alcanza el mínimo de alumnos, el Programa podrá ser suprimido. En este caso, la Comisión de Escolarización procederá a escolarizar a los alumnos que lo hubieran solicitado en otros Programas donde hubiera plazas vacantes.

4. En el caso que el número de alumnos del Programa sea inferior a 15 a petición de la Dirección del centro educativo la Dirección General de Universidades y Formación Permanente podrá autorizar un número inferior de alumnos.

5. Se podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento de alumnos por aula para garantizar las necesidades de escolarización de los alumnos según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 7/2007 de 2 de marzo (BOR del 3).

Octavo.- Profesorado.

1. La docencia de los módulos voluntarios será impartida por Profesores de Enseñanza Secundaria de los Departamentos didácticos de las distintas materias que lo componen.

Noveno.- Evaluación y Permanencia.

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua, formativa e integradora y tendrá en cuenta la evolución experimentada por el alumno a partir de los datos obtenidos en la evaluación académica e informe de orientación educativo y profesional, cuando proceda, realizado en el momento de inscripción en el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN), Suficiente(SF); Bien (BI); Notable (NT); o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5

Bien: 6

Notable: 7 u 8

Sobresaliente: 9 o 10

4. Se garantizará la información periódica a las familias o tutores y al propio alumno con una periodicidad mínima trimestral, con el propósito de que conozcan la evolución experimentada por el alumno en la consecución de los aprendizajes objeto del Programa, por lo que se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante el curso.

5. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel exigirá la evaluación positiva en todas y cada una de las materias que componen el Programa.

6. Si en la evaluación final el alumno no supera alguno de los ámbitos que integran las materias del Segundo Nivel de los Programas de Cualificación profesional Inicial deberá cursar el ámbito no superado. Para superar un ámbito la calificación deberá ser positiva en cada una de las materias que lo componen. La calificación final del ámbito será la media ponderada de las materias que lo componen según la carga lectiva semanal de cada materia.

7. Los alumnos que no alcancen al final del curso todos los objetivos previstos podrán continuar su formación hasta obtener una evaluación positiva en los Ámbitos no superados. El alumno podrá repetir al menos una vez el Segundo Nivel siempre que no haya repetido el Primer Nivel.

8. La superación del Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial posibilita al alumnado la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

9. La Orden 20/2008, de 25 de agosto, indica en el articulo 8.b) que el currículo de los módulos formativos de carácter general dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas para adecuarse a sus características, necesidades y capacidades, y con objeto de asegurar la adquisición de la competencia profesional referida.

En el artículo 8.5 de la Orden 3/2008, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumno que cursa la E.S.O en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece que los alumnos que cursen una o dos materias con adaptaciones curriculares significativas, podrán ser o no propuestos para la obtención del título de la ESO en función de lo dispuesto en dicho artículo.

Décimo.- Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación en el Segundo Nivel se estructuran en:

- Sesión de evaluación primer trimestre.

- Sesión de evaluación segundo trimestre.

- Sesión de evaluación tercer trimestre.

- Sesión de evaluación final de junio.

- Sesión de evaluación final de septiembre.

Décimo primero.- Sesiones de evaluación del Segundo Nivel.

Habrá una evaluación por trimestre, y en ella se cumplimentará el acta de evaluación, donde se harán constar las calificaciones de cada alumno en cada Ámbito. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta en la sesión de evaluación final para no perder el referente de la evaluación continua. La tercera sesión de evaluación coincidirá con la sesión de evaluación final.

Décimo segundo.- Sesión de evaluación final de junio.

1. La primera sesión de evaluación final del Segundo Nivel se celebrará en el mes de junio, llevándose a cabo las siguientes actuaciones:

Evaluación y calificación final, según corresponda, de las materias cursadas y pendientes en el centro educativo.

2. En esta sesión de evaluación se decidirá:

La propuesta de expedición del título, cuando proceda.

Los alumnos que repiten curso cuando cumplan los requisitos.

La propuesta de alumnos, con dos materias pendientes, para la evaluación final de septiembre en aquellos casos que tengan posibilidad de obtener el título de la ESO.

Décimo tercero.- Sesión de evaluación final de septiembre.

1. La segunda sesión de evaluación final del Segundo Nivel se celebrará en el mes de septiembre y siempre que el equipo educativo proponga a los alumnos repetidores, llevándose a cabo las siguientes actuaciones:

Evaluación y calificación final, según corresponda, de las materias cursadas y pendientes en el centro educativo.

2. En esta sesión de evaluación se decidirá:

La propuesta de expedición del título, cuando proceda.

Los alumnos que repiten curso.

Décimo cuarto.-Documentos de evaluación.

1. Son documentos oficiales de evaluación el expediente académico, las actas de evaluación final, el informe personal por traslado y el historial académico.

2. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro que imparta el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel, bajo la coordinación de la Administración Educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos no supondrá la subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décimo quinto.- Certificación y titulación

1. Los alumnos para los que el Segundo Nivel es voluntario la superación de éste dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los alumnos para los que el Segundo Nivel es obligatorio la superación de éste dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria y a la certificación del Primer Nivel en la modalidad Iniciación Profesional.

Décimo sexto.- Memoria

1. Al concluir cada Programa, el equipo educativo del mismo elaborará una memoria según lo dispuesto en la Orden 20/2008, de 25 de agosto donde se incluirá el Acta de evaluación final Anexo II y la memoria del Segundo Nivel Anexo III.

2. El Servicio de Inspección Técnica Educativa supervisará las memorias de los Programas y emitirá el correspondiente informe que remitirá a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

3. Los Anexos VIII-1, VIII-2 de la Orden 20/2008, de 25 de agosto y los Anexos IV, V y VI de la presente Resolución deberán ser enviados al comienzo del curso escolar a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Décimo séptimo.- Derechos y deberes de los alumnos.

A los alumnos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel que se impartan en centros educativos sostenidos con fondos públicos les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán armonizar sus normas de convivencia y participación con la legislación vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

Los centros que impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial promoverán el compromiso de las familias de los alumnos menores de edad con la asistencia y el aprovechamiento del Programa por parte de éstos, y facilitarán cauces de colaboración y participación en el desarrollo de las enseñanzas y en la vida del centro, para lo cual se programarán las oportunas reuniones con las familias, sin perjuicio de la colaboración y comunicación permanente.

Décimo octavo.- La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño a 24 de junio de 2010.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.

Anexo I.- Distribución horaria

Segundo nivel de los programas de cualificación profesional inicial



Ámbitos Número de horas semanales
1. Comunicación. Lengua Castellana y Literatura 3
Lengua extranjera 3
2.Científico -tecnológico Matemáticas 4
Ciencias de la naturaleza 4
3. Social 4
Total de horas semanales 18

Al total de horas se le añade 1 hora de tutoría, por lo tanto el total será de 19 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes siendo el número mínimo de horas diarias de 3.

Anexo III.- Memoria del segundo nivel de los programas de cualificación profesional inicial

Guión: (Modelo)

Programaciones: general y de componentes formativos:

1.1. Grado de consecución de los objetivos programados.

1.2. Análisis de la metodología empleada.

1.3. Proceso de evaluación: procedimiento para evaluar la progresión de los alumnos y los criterios de promoción.

Alumnado (Datos estadísticos).

2.1. Alumnos y alumnas participantes totales por sexos, procedencia, bajas (número, causas y análisis). -Anexo IV

2.2. Progreso y resultados del alumnado: certificaciones, salidas (mundo laboral, prueba de acceso...) solicitud de un nuevo perfil de PCPI, alumnos que obtienen el certificado de Educación Secundaria Obligatoria, alumnos repetidores con materias pendientes (indicar número de materias pendientes) ..

Equipo de Profesores

3.1. Organización.

3.2. Tareas de coordinación, seguimiento y evaluación.

3.3. Formación: actividades realizadas y necesidades detectadas.

Grado de participación de las familias.

Valoración general del programa, dificultades, necesidades, propuestas de mejora y conclusiones.


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