Gobierno de La Rioja

Núm. 89
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 23 de julio de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.23

Circular 1/2010 de 14 de julio, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones a la Inspección Técnica Educativa sobre organización de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, durante el año académico 2010-2011

Mediante Decreto 49/2009, de 3 de julio, se ha procedido a regular la organización del primer ciclo de Educación Infantil dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La diversidad de normas que regulan los distintos aspectos que conlleva el inicio del curso escolar en las Escuelas infantiles y en los centros docentes privados de primer ciclo de Educación Infantil, aconseja unificar las actuaciones que deben realizar estos centros, entre otras, las relacionadas con el calendario y el horario escolar y la evaluación del alumnado escolarizado en dicho ciclo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de facilitar la aplicación en el año académico 2010-2011 de la distinta normativa que regula la ordenación de las enseñanzas de Educación Infantil, y también como recordatorio de los aspectos esenciales para el primer ciclo de la etapa, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ha considerado oportuno recoger los aspectos más importantes de la misma en la siguiente circular:

Inicio del curso escolar

1. Los Centros docentes iniciarán sus actividades lectivas en las fechas previstas en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden 6/2010, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el calendario y horario escolar de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

2. Los centros que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden citada en el punto anterior, adopten medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación del alumnado que asiste por primera vez al centro, deberán incluirlas en la Programación General Anual del centro. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del alumnado se remitirá a la Inspección Técnica Educativa la planificación del proceso de adaptación para su conocimiento y supervisión.

Grupos de alumnos

1. Los centros públicos organizarán los grupos de alumnos teniendo en cuenta la planificación de la Dirección General de Personal y Centros Docentes y, en todo caso, la ratio establecida para el primer ciclo de Educación Infantil.

2. Los centros privados se atendrán a la ratio establecida en la correspondiente Resolución por la que se concede autorización de apertura del centro y, en su caso, en la de modificación del mismo.

Días lectivos y horarios

1. Los titulares de los centros tienen que hacer público el calendario escolar y el horario de apertura, así como de todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, antes del 31 de julio de 2010, lo comunicarán a la Inspección Técnica Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. En todo caso, el calendario y horario escolar tendrán que ajustarse a lo que prevé la Orden 6/2010, de 31 de marzo.

Días festivos y vacaciones escolares

1. Son días festivos todos los que marca el Calendario Laboral así como todos los que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja para su ámbito territorial.

2. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos los días de fiestas locales establecidas por cada Ayuntamiento.

3. Las vacaciones de verano comprenderán desde el día 1 al 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.

Finalización de las actividades lectivas del curso 2010-2011

1. El último día para actividades lectivas para las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil será el día 29 de julio de 2011.

2. Los centros deberán tener en cuenta que, según el artículo 4 de la Orden 13/2010, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del alumnado escolarizado en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al finalizar cada trimestre deben informar por escrito a los padres o tutores legales del alumnado acerca de su evolución personal en los distintos ámbitos de experiencia y, en su caso, de las medidas de apoyo adoptadas.

3. Asimismo, deberán tener en cuenta que, al finalizar el primer ciclo, el educador-tutor tiene que cumplimentar un informe individualizado de final de ciclo, visado por el Director del centro, debiendo recoger la norma que establece los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil.

Modificación del calendario

Cualquier modificación que quieran realizar los centros del calendario establecido para el curso 2010-2011 requerirá autorización expresa de la Dirección General de Personal y Centros Docentes y se referirá a días completos, debiendo solicitarse antes del 30 de septiembre de 2010.

En Logroño, a 14 de julio de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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