Resolución nº 2990, de 2 de agosto de 2010, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se extingue y autoriza excepcionalmente la impartición de determinadas enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para la obtención de los títulos correspondientes
Vistos:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, en el artículo 3.4, divide la educación secundaria en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria, incluyendo en la educación secundaria postobligatoria las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio. Así mismo el artículo 3.5, incluye en la educación superior las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
Por otro lado, del artículo 51 al 53 se recoge la organización, los requisitos de acceso y las titulaciones de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
2. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo (BOE del 25), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, señala en sus artículos 14 a 18 la forma de acceso y admisión del alumnado a estas enseñanzas y en los artículos 19 a 21 establece la evaluación y movilidad de estas enseñanzas.
3. El Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo (BOE del 27), por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de la familia profesional de diseño gráfico.
4. El Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre (BOE de 7 de octubre), por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Pavimentos y Revestimientos Cerámicos, en Cerámica Artística y en Modelismo y Matricería Cerámica, pertenecientes a la familia profesional Cerámica artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
5. El Real Decreto 385/1998, de 13 de marzo (BOE de 8 de abril), por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional Cerámica artística.
6. La Resolución nº 3897, de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, curso de preparación de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2009/2010.
Con objeto de posibilitar que los alumnos matriculados en cursos anteriores en los ciclos formativos de grado medio Autoedición y grado superior Cerámica Artística en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño finalicen sus estudios, procede establecer las medidas oportunas a fin de posibilitarles la obtención de los correspondientes Títulos de Técnico y Técnico Superior.
7. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 2).
8. El informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
9. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
En virtud de lo anterior, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas mediante Decreto 1/2008, de 1 de febrero,
Resuelve:
Primero.- Objeto de la Resolución
1.- Extinguir a partir del curso 2010/2011 la enseñanza oficial presencial de los ciclos formativos de grado medio Autoedición y de grado superior Cerámica Artística en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño.
2.- Extinguida la enseñanza oficial presencial de los ciclos formativos de grado medio Autoedición y de grado superior Cerámica Artística en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño, la presente Resolución tiene por objeto, establecer excepcionalmente:
a) Para el curso 2010/11, las bases que han de regir la matrícula y evaluación del alumnado en los módulos profesionales pendientes de 1er curso y proyecto final del ciclo formativo de Autoedición y en los módulos profesionales pendientes de 1er curso, así como su promoción al segundo curso del ciclo formativo de Cerámica Artística.
b) La realización de pruebas extraordinarias dirigidas a los alumnos que tengan módulos profesionales pendientes en los cursos académicos 2011/12 y 2012/13 que serán coordinadas por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
Segundo.- Requisitos
Se podrán matricular según corresponda en los módulos profesionales pendientes de superar y/o cursar de los ciclos formativos de grado medio Autoedición y de grado superior Cerámica Artística aquellos alumnos que reúnan los requisitos siguientes:
- Haber estado escolarizado en los módulos profesionales de primer curso de los ciclos formativos de grado medio Autoedición y de grado superior Cerámica Artística en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño.
- No haber agotado las cuatro convocatorias del correspondiente módulo profesional.
- No haber agotado las dos convocatorias previstas para superar el módulo profesional proyecto final y el módulo profesional fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
Tercero.- Matrícula
1. La matricula se realizará en la Escuela de Arte y Superior de Diseño desde el 6 al 13 de septiembre del correspondiente curso académico.
2. La matrícula será única para las dos convocatorias del curso académico y se efectuará sólo para los módulos profesionales señalados en el apartado primero de esta resolución.
3. Los alumnos a los que les afecte la presente Resolución estarán sujetos a los requisitos de matrícula, evaluación y promoción que están establecidos en la legislación vigente.
Cuarto.- Tutorías y contenidos
1. Las tutorías del proyecto final se realizarán según el horario que al efecto establezca la Escuela de Arte y Superior de Diseño, una vez aprobado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.
2. La impartición de las tutorías no supondrá la posterior solicitud de profesorado de apoyo ni desdobles, así como de dotaciones económicas adicionales.
3. El contenido será el correspondiente a las programaciones que los profesores-tutores establezcan, que serán aprobadas por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Quinto.- Recurso
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
En Logroño, a 2 de agosto de 2010.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.