Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de septiembre de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.9

Resolución nº 3097, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al curso académico 2009/2010

Vistos:

1.- El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de 22 de julio de 2010.

2.- El informe favorable de la Intervención Delegada, de 6 de agosto de 2010.

Fundamentos de derecho:

1.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010. Corrección de errores a la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.

4.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- Orden ECD/1696/2002 de 1 de julio de 2002 (BOE de 5 de julio), por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional, como reconocimiento, esfuerzo y dedicación del alumnado que ha terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior y se establecen los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en las respectivas Comunidades Autónomas.

6.- Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- Orden 32/2007, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.- Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve:

1.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al curso académico 2009/2010, para las categorías de:

a) Formación Profesional de Grado Medio.

b) Formación Profesional de Grado Superior.

2.- Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 32/2007, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 2 de agosto).

3.- Se aprueba un gasto de 1.224,50 euros (mil doscientos veinticuatro euros con cincuenta céntimos), con cargo de la partida presupuestaria 2010.GG.0806.4211.482.08, estableciéndose un módulo de 612,25 euros por cada uno de los dos premios a conceder.

4.- Podrán optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional en centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso académico 2009/2010 y obtuvieran como calificación final de todos los módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5.

5.- Los alumnos que deseen optar a los mencionados Premios deberán solicitar su participación en esta convocatoria mediante solicitud (Anexo I) dirigida al Director General de Universidadesy Formación Permanente. En dicha solicitud deberá figurar declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.

6.- Dicha solicitud estará disponible en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org).

7.- La solicitud deberá entregarse en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre el expediente académico del alumno.

8.- A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o del Pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de los méritos académicos y profesionales a valorar.

9.- El plazo para la presentación de las solicitudes junto con la documentación estará comprendido entre los días 13 de septiembre y 1 de octubre de 2010, ambos incluidos.

10.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el Director del centro en que se hubiera entregado requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

11.- Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán certificar para cada uno de los alumnos que concurran a esta convocatoria, que han finalizado en el curso escolar correspondiente sus estudios de Formación Profesional, acreditando las calificaciones obtenidas en todos los módulos profesionales que integran el Ciclo Formativo cursado, así como la calificación final obtenida, mediante una certificación académica personal.

Una vez realizada la certificación anterior los centros presentarán hasta el 15 de octubre de 2010 (incluido): las solicitudes, las certificaciones académicas personales y el resto de la documentación aportada por cada alumno.

Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

12.- La valoración se realizará conforme a los siguientes méritos:

a) Méritos académicos correspondientes a los estudios de Formación Profesional cursados. La calificación final del ciclo formativo computará el 75 %.

b) Méritos académicos correspondientes a los tres módulos profesionales con mayor carga horaria. La nota media obtenida computará el 15%.

c) Otros méritos académicos obtenidos en el periodo de realización de los estudios de Formación Profesional por el que opta al Premio Extraordinario y relacionados con los mismos, se puntuarán hasta el 10%:

- Cursos de formación complementaria. Solo tendrán validez los cursos convocados y expedidos por las Administraciones Educativas, la Universidad o Entidades y Organismos colaboradores con la Administración que impartan formación profesional.

- Participación en proyectos, programas europeos, trabajos de investigación, becas, publicaciones...

- Premios y menciones.

- Experiencia laboral relacionada con el Ciclo Formativo cursado.

13.- La actuación del Tribunal de Selección y las reclamaciones al mismo se desarrollarán conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden 32/2007.

14.- El Jefe de Servicio competente en materia de Formación Profesional, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por el Tribunal de Selección, elevará al órgano competente para resolver propuesta de Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios, en la que se hará constar que de la documentación que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.

15.- La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se efectuará por Resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

16.- Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede Premio Extraordinario y la cuantía concedida, contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes.

17.- La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

18.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19.- Los alumnos premiados quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

20.- El alumno que obtenga Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional, que será convocado por el Ministerio competente en materia de educación.

21.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Logroño, a 11 de agosto de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

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