Resolución de 27 de agosto de 2010, del Director General de Personal y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para el llamamiento de aspirantes en virtud del artículo 4.2. de la Orden 10/2006, de 4 de abril, durante el curso 2010/2011
La Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 4.2 que el llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades posteriores al comienzo del curso escolar, se efectuará previo llamamiento individual, de conformidad con las necesidades del servicio.
A fin de que la administración educativa disponga del personal suficiente para atender las citadas necesidades;
Esta Dirección General de Personal y Centros Docentes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Dictar las instrucciones a seguir en el llamamiento individual de los aspirantes a desempeñar puestos de docentes en régimen de interinidad previsto en el artículo 4.2 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, para el curso 2010/2011.
Instrucciones:
Primera.- Determinación de las sustituciones.
1.1. Se procederá al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución, siempre y cuando la Administración considere que concurren circunstancias que lo hagan urgente e inaplazable, en los siguientes supuestos:
- Cuando sea preciso llevar a cabo la sustitución de funcionarios con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Cuando, con posterioridad a la publicación de los destinos provisionales a adjudicar cada curso escolar conforme al artículo 4.1 de la Orden 10/2006, surjan nuevas necesidades.
- Cuando una vez resuelto el procedimiento convocado por resolución de 29 de junio de 2010 queden destinos sin cubrir o, una vez cubiertos, sus adjudicatarios renuncien a los mismos. Cuando estos destinos se oferten con anterioridad al 31 de octubre, tendrán a todos los efectos, la consideración de vacantes.
1.2. Comunicación de necesidades de personal por parte de los centros docentes.
1.2.1. Los directores de los centros docentes remitirán al servicio de Recursos Humanos la propuesta de destinos que precisan cubrir con funcionarios interinos, ordenadas por cuerpos y especialidades. A tal efecto cumplimentarán el estadillo que figura como anexo IV- a).
Las peticiones de los directores deberán tener entrada en el servicio de Recursos Humanos antes de las 10.00 horas del día en que vayan a efectuarse los llamamientos. Las peticiones recibidas con posterioridad a esa hora serán diferidas hasta el siguiente llamamiento, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y valoradas por esta Dirección General.
1.2.2. A fin de que los funcionarios interinos cesantes puedan acceder a las ofertas de empleo que se produzcan inmediatamente después de su cese, los centros deberán comunicar al servicio de Recursos Humanos la reincorporación de los titulares a sus puestos de trabajo el mismo día en que ésta se produzca. A tal efecto cumplimentarán el estadillo que figura como anexo IV-b).
1.2.3. Todas las comunicaciones a las que se refieren los apartados precedentes podrán hacerse indistintamente por fax ó correo electrónico.
1.3. Publicación de los destinos ofertados
1.3.1. Educación infantil y primaria
Los destinos en la educación Infantil y Primaria se publicarán dos veces por semana, los días lunes y jueves, a partir del lunes 6 de septiembre de 2010.
1.3.2. Educación secundaria y enseñanzas de Régimen Especial.
Los destinos en la educación Secundaria y en las enseñanzas de Régimen Especial se publicarán dos veces por semana, los lunes y jueves, a partir del jueves 9 de septiembre de 2010.
1.3.3. Todas las publicaciones a las que se refiere esta Instrucción se realizarán antes de las12:00h. Los destinos se presentarán ordenados por cuerpo y especialidad y en ellos constará la causa por la que se ofertan.
1.4. Se eliminarán de la adjudicación aquellos destinos que, aun habiendo sido anunciados, se encuentren erróneamente definidos o resulten innecesarios en virtud de la planificación escolar o de la reincorporación del titular.
Segunda.- Llamamientos anteriores al 31 de octubre.
2.1. En los llamamientos anteriores al 31 de octubre se publicarán, junto con los destinos por sustitución, aquéllos otros que, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de la Instrucción primera, tengan el tratamiento de destinos vacantes. Los destinos así ofertados aparecerán en el listado con la indicación -vacante-.
2.2. Causas de renuncia.
A los aspirantes convocados que no participen en estos llamamientos se les aplicarán las causas de renuncia previstas en las letras A ó B del artículo 5 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, según si el destino que les hubiera correspondido en función de su posición en las listas venga o no definido como -vacante-.
2.3. Ausencia de solicitud en el caso de destinos voluntarios.
La ausencia de solicitud cuando se anuncien únicamente destinos voluntarios o la omisión de estos destinos en una solicitud presentada, se tendrá en cuenta a efectos de futuros llamamientos según lo previsto en los números 9 y 10 del artículo 5B) de la Orden 10/2006, de 4 de abril, cuando se trate de destinos por sustitución y según lo previsto en los números 11 y 12 del artículo 5 A) de la misma Orden, cuando se trate de destinos anunciados como -vacante-.
2.4. En todas las demás cuestiones estos llamamientos se regirán por lo establecido con carácter general en las presentes instrucciones.
Tercera.- Llamamientos
3.1. Simultáneamente a la publicación de los destinos a que hace referencia la instrucción primera el Servicio de Recursos Humanos hará público el listado nominativo de todos los aspirantes llamados conforme al artículo 4.2 de la Orden 10/2006, ordenados por cuerpos y especialidades.
3.2. Los aspirantes contarán con un plazo de 24 horas para solicitar los destinos ofertados, desde las 13:00 horas del día en el que se produzca el llamamiento hasta las 12:59 horas del día siguiente. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas
3.3. Los aspirantes convocados que no presenten solicitud en el plazo establecido decaerán de las listas de espera por las que hubieran sido llamados, salvo que en los quince días siguientes al llamamiento justifiquen documentalmente encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5B) de la Orden 10/2006, de 4 de abril. Toda la documentación acreditativa que se presente deberá estar redactada en castellano o, en caso contrario, ir acompañada de traducción realizada por intérprete jurado.
3.4. Cuando el servicio de Recursos Humanos aprecie que la provisión de los puestos ofertados en algún cuerpo y especialidad puede resultar especialmente dificultosa se permitirá que, además de los aspirantes convocados conforme al apartado 3.1, participen voluntariamente el resto de los integrantes de la lista de espera correspondiente, lo que se anunciará oportunamente en el propio llamamiento. A los aspirantes a quienes se permita la participación voluntaria conforme a este apartado no les será de aplicación lo estipulado en el apartado 3.3.
Cuarta.- Solicitudes
Cada participante presentará una única solicitud dirigida al director general de Personal y Centros Docentes, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección www.larioja.org. A este fin los participantes deberán obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. También podrán presentarse solicitudes telemáticas con el Documento Nacional de Identidad electrónico.
Quinta.- Peticiones
5.1. Los aspirantes consignarán en el apartado III, por orden de preferencia, todos los cuerpos y especialidades por los que hayan sido llamados. La omisión de alguno de estos cuerpos o especialidades implica la renuncia del participante a pertenecer a la lista correspondiente a dicho cuerpo y especialidad, de conformidad con el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril, salvo cuando el aspirante haya sido llamado conforme a la instrucción 3.4. Los códigos de cuerpos y especialidades son los que se relacionan en el anexo II.
5.2. Cada participante podrá formular en el apartado IV peticiones individualizadas de los destinos anunciados. También podrán formularse peticiones por código de localidad. En este caso se consignarán los códigos correspondientes al cuerpo y especialidad, localidad y carácter del destino (a tiempo parcial, itinerante o que comporte la impartición de asignaturas no afines), entendiéndose así solicitados todos los destinos de la especialidad y carácter reseñados, en los centros de esa localidad, según el orden fijado en el anexo III. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la especialidad y localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el en el anexo III.
5.3. Se entenderán solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.
5.4. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo el participante todo derecho a obtenerlos.
Sexta.- Orden de adjudicación
6.1. La adjudicación de destinos se realizará para cada cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la posición de cada aspirante en las listas en que figure y el orden de las peticiones realizadas.
6.2. Cuando el número de peticiones válidas formuladas por un aspirante no resultase suficiente, se procederá a la adjudicación de oficio de los destinos no expresamente solicitados según el orden de preferencia de especialidades consignado en la solicitud de participación y por el orden de centros y localidades que fija el anexo III.
6.3. Son voluntarios los destinos a tiempo parcial, los itinerantes y los que conlleven la impartición de asignaturas no afines a la especialidad por la que se participa. Estos puestos sólo se adjudicarán cuando el interesado los haya solicitado expresamente en sus peticiones individualizadas. En ningún caso se adjudicarán de oficio puestos de trabajo itinerantes, a tiempo parcial o que conlleven la impartición de asignaturas no afines.
La falta de solicitud de los destinos voluntarios se tendrá en cuenta a efectos de futuros llamamientos, con las consecuencias previstas en los números 9 y 10 del artículo 5B) de la Orden 10/2006, de 4 de abril, salvo cuando el aspirante haya sido llamado conforme a la instrucción 3.4.
6.4. Los destinos asignados, sean estos voluntarios u obligatorios, son irrenunciables. Cualquier renuncia presentada con posterioridad a la adjudicación supondrá, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril, la exclusión de todas las listas de espera en las que se encuentre el aspirante.
6.5. Aun cuando se soliciten destinos de diferentes cuerpos y especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.
Séptima.- Adjudicación
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio de Recursos Humanos hará públicos los siguientes listados:
1.- Listado de aspirantes que han obtenido destino en cada cuerpo y especialidad
2.- Listado de aspirantes convocados nominalmente que no han participado en el procedimiento o no han solicitado plazas no obligatorias.
La publicación se llevará a cabo, en la educación Infantil y Primaria los días martes y viernes, a partir del martes 7 de septiembre de 2010 y en la educación Secundaria y enseñanzas de Régimen Especial, los martes y viernes, a partir del viernes 10 de septiembre de 2010. En ambos niveles la publicación se llevará a cabo antes de las 17:00 h.
7.2. Quedarán sin efecto los destinos erróneamente adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en las convocatorias o no tengan los méritos suficientes para obtener el puesto, sin que el hecho de aparecer en la lista de adjudicaciones, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de titulación.
Octava.- Llamamientos extraordinarios.
Se autoriza al servicio de Recursos Humanos a realizar llamamientos de aspirantes a través de llamada telefónica, mensaje de texto o correo electrónico, fuera de las fechas señaladas en la instrucción primera, cuando se aprecien razones de urgencia o de dificultad para la localización de especialistas cualificados.
Novena.- Incorporaciones
Los adjudicatarios de los destinos deberán incorporarse a los mismos el primer día lectivo siguiente a la publicación de la adjudicación, salvo que en los destinos anunciados se disponga otra fecha de incorporación.
Décima.- Publicaciones
Todas las publicaciones se llevarán a cabo en el apartado -Recursos Humanos- de la página web www.educarioja.org.
En Logroño a 27 de agosto de 2010.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.