Resolución de 13 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan las elecciones a Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2010-2011
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el apartado 2 del artículo 119 que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar, y en su apartado 6 se contempla que el Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros.
El Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en su artículo 20, establece que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar.
Mediante Orden 20/2010, de 3 de septiembre, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ha regulado el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El artículo 4.1 de la norma faculta al Director General de Ordenación e Innovación Educativa para fijar el calendario de celebración de las elecciones.
Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.
Por todo lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, resuelve:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación, para el curso 2010-2011, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban:
- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.
- Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.
- Completar las vacantes existentes en los distintos sectores de las mitades que componen el Consejo Escolar, siempre que las vacantes no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes. Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.
Segundo.- Convocatoria.
1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que integran los Consejos Escolares se celebrarán entre los días 22 y 26 de noviembre de 2010, ambos inclusive.
2. En cualquier caso, las elecciones de los representantes de los padres y madres de los alumnos se celebrarán el día 25 de noviembre de 2010 en todos los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Deporte. Si por causa sobrevenida se declarase festivo el día señalado, dicho acto se celebrará dentro de los días fijados en el punto 1 de este apartado.
3. El día de las votaciones se constituirán la Mesas electorales para la elección de los representantes de los padres y madres de los alumnos previstas en el apartado 5 del artículo 8 de la Orden 20/2010, de 3 de septiembre.
Tercero.- Composición y constitución de los Consejos Escolares.
1. La composición de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la que se detalla en el artículo 2 de la citada Orden 20/2010, de 3 de septiembre.
2. El Consejo Escolar del centro deberá estar constituido antes del 13 de diciembre de 2010.
Cuarto.- Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales.
El Director del centro remitirá, antes del 17 de diciembre de 2010, a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, los datos a los que hace referencia el artículo 17. 3 de la Orden 20/2010, de 3 de septiembre.
Quinto.- Garantía del proceso.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Orden 20/2010, de 3 de septiembre, la Inspección Técnica Educativa, los Directores de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar y la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos de elección.
Sexto.- Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño a 13 de septiembre de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.