Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el catálogo de programas y actividades autorizadas para la catalogación de Centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros de Régimen Especial dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, aplicable durante el curso 2010/2011
Vistos:
1. El Informe del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de 6 de septiembre de 2010.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de julio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.
2. El Decreto 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
3. La Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
4. La Orden 38/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las instrucciones relativas a la catalogación de Centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros de Régimen Especial dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve:
Primero- Establecer para el curso 2010/2011, el catalogo de Proyectos o Programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, así como la puntuación que corresponde a cada programa o actividad.
Se adjunta como anexo I a esta Resolución, el catálogo de programas y su ponderación para el curso 2010/2011.
Segundo.- La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
En Logroño, a 14 de septiembre de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.