Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 18 de octubre de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.10

Instrucción de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, relativa al proceso para la elección de los miembros del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2010-2011

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 119.1 que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. En el apartado 2, determina que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.

A su vez, el Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria determina en el artículo 6.1, letra b) que son órganos colegiados de gobierno el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

El Consejo Escolar en cuanto órgano colegiado destinado a promover la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros, presenta uno de los ámbitos privilegiados para su ejercicio. En este sentido los procesos electorales para su formación se convierten en expresión de la implicación y participación de todos sus miembros.

Por su parte, la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, establece en el punto 1 de su artículo 2 la composición del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles de primer ciclo. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que en lo relativo al procedimiento de elección, renovación y constitución de los consejos escolares de estas escuelas, se estará a lo que determine la Dirección General competente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en este artículo 2.2, resulta necesario establecerdiversos aspectos organizativos del proceso electoral con objeto de asegurar la necesaria coordinación entre los agentes implicados en el proceso electoral durante el curso académico 2010-2011.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas vengo a disponer la aprobación de las siguiente Instrucciones:

Primera. Composición del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles de primer ciclo.

1.- La composición de los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles de primer ciclo de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la que se detalla en el artículo 2.1 de la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial.

Segunda. Celebración de elecciones.

1.- En el primer trimestre del curso 2010/2011 deberá celebrarse el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en las Escuelas Infantiles de primer ciclo que, por ser de nueva creación, se hayan puesto en funcionamiento en el curso 2010/2011 y, por tanto, deben proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar.

2.- En cualquier caso, las elecciones de los representantes de los padres y madres de los alumnos se celebrarán el día 25 de noviembre del 2010, salvo que dicho día fuera festivo en alguna localidad, en cuyo caso las elecciones se celebrarán el día anterior a la fecha señalada.

Tercera. Procedimiento para cubrir vacantes durante el curso 2010- 2011.

1.- Si durante el curso académico 2010-2011, algún representante dejase de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, se producirá una vacante que podrá ser cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.

2.- El periodo de mandato de cualquier Consejero que cubra alguna de estas vacantes se extinguirá cuando le correspondiere al que haya sustituido.

Cuarta. Preparación del proceso electoral.

1.- A tenor de las circunstancias concurrentes en el presente curso escolar se procederá a la elección de los miembros del Consejo Escolar, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Los Directores de las Escuelas elaborarán el censo electoral de cada sector de la Comunidad Educativa. Los datos que deben recogerse en este censo son: nombre, apellidos y D.N.I. u otro documento equivalente de las personas con derecho a voto.

b) El día de las votaciones se constituirán Mesas electorales para cada uno de los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la citada Orden 17/ 2010, de 12 de julio; en concreto, para el personal educativo, padres y madres o tutores legales y personal de administración y servicios. Cada una de las Mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.

c) La Mesa electoral del sector del personal educativo estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, y el profesor de mayor antigüedad, que actuará como secretario de la Mesa.

d) La Mesa electoral del sector de padres y madres estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, y dos padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad.

e) La Mesa electoral del sector del Personal de Administración y Servicios estará integrado por el director del centro, que actuará como Presidente, y un profesional designado de entre el personal complementario al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 49/2009, del 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinta. Representantes a elegir y candidaturas.

1.- Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles. A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante de los padres podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados en la Escuela o, en su caso, por el representante legal.

2.- La candidatura ha de ser presentada formalmente. Será suficiente con la remisión de un escrito al Director del centro en el que consté la firma del candidato, que ira acompañada de una fotocopia del D.N.I. u otro documento equivalente legalmente establecido.

3.- El Director determinará el plazo de admisión de las candidaturas y publicará la lista provisional de candidatos y la fecha de las elecciones.

4.- Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro. El Director del centro resolverá, y contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada, ante el Director General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de un mes.

5.- Cada votante otorgará su representación a un solo candidato. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable.

6.- El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.

Sexta. Propaganda electoral.

Los directores de los centros permitirán a los candidatos que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. En todo caso, las actividades se llevarán a cabo en el horario que determine la Dirección del centro, sin que puedan alterar el normal desarrollo de las actividades académicas.

Séptima. Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1.- Una vez finalizada la votación, las Mesas electorales respectivas procederán, en acto público, al escrutinio de los votos.

2.- Finalizado el recuento, se extenderá un acta firmada por todos componentes de la Mesa electoral, en la que se hará constar: la relación de candidatos presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos; la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes en previsión de futuras sustituciones, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor número de votos.

3.- En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado en la Mesa electoral. Este hecho constará en un acta que será remitida al Consejo Escolar.

4.- El Director, como representante de la entidad titular, proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas. Contra las decisiones del Director se podrá interponer recurso de alzada en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octava. Representantes a designar.

El Director de la Escuela solicitará al Ayuntamiento la designación del representante municipal que ha de formar parte del Consejo, mediante escrito en el que figurará el plazo para la comunicación de la referida designación.

Novena. Constitución del Consejo Escolar

1.- En el plazo de 10 días hábiles, a partir de la proclamación de los candidatos electo, el director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2,- El Consejo Escolar quedará validamente constituido aunque alguno de lo sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

Décima. Garantía del proceso.

La Inspección Técnica Educativa y los Directores de las Escuelas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar y la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos de elección.

Undécima. Modelos de convocatorias actas y documentos de recogida de datos.

1.- Los centros elaborarán los documentos de convocatoria, actas y documentos de recogida de datos. Para la recogida de datos relacionados con la constitución del Consejo Escolar, los centros podrán utilizar el modelo que figura como Anexo V, en la referenciada Orden 17/ 2010,de 12 de julio, en cuyo caso deberán adaptar el contenido del anexo atendiendo a las necesidades y peculiaridades propias de este tipo de centros.

2.- El Director del centro remitirá a la Dirección General de Personal y Centros Docentes el documento con los datos de constitución del Consejo Escolar.

Logroño, a 30 de septiembre de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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