Resolución número 3975, de 18 de octubre de 2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la selección y reconocimiento de los centros docentes, así como de los correspondientes profesores tutores de estos centros, en los que se vaya a llevar a cabo durante el curso 2010/2011 la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
Fundamentos de derecho:
1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.
2. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de julio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Idiomas y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
4. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y regula la estructura de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de máster conducentes a la obtención de la formación pedagógica y didáctica exigida al profesorado de estas enseñanzas.
5. La Orden 02/2010, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas.
6. La Orden 31/2010 de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 2/2010, de 26 de enero por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones, el Director General de Ordenación e Innovación Educativa,
Resuelve:
- Primero.- Objeto de la convocatoria
Convocar la selección y reconocimiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como de los correspondientes profesores tutores de estos centros, en los que se vaya a llevar a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto al Plan de Estudio conducente a la obtención del título.
- Segundo.- Solicitudes y documentación
1.-Las solicitudes se presentarán según el modelo que se publica en esta convocatoria como Anexo I junto a los siguientes documentos:
a) Certificado del Secretario del centro con el Visto bueno del Director, en el que conste la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar
b) Anexo II en el que deberá reflejarse la relación de docentes que solicitan ser tutores de prácticas, así como el que haya sido designado como coordinador.
c) Anexo III en el que se deberá indicar el número máximo de estudiantes del practicum que pueden ser tutelados en el centro solicitante, con expresión de la especialidad docente correspondiente.
d) El Plan de Actuación, de acuerdo con lo establecido en el Apartado Tres de la Orden 31/2010 de 8 de octubre.
e) Los centros concertados deberán, además, acompañar un certificado de su Director, con el visto bueno del Servicio de la Inspección Educativa, donde quede constancia de que los docentes de su centro que deseen ser tutores de prácticas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 02/2010, de 26 de enero.
2.-Los Anexos I, II y III estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Marqués de Murrieta 76, Ala Oeste, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño, o en el portal web educativo
3.-Las solicitudes, junto a los documentos reseñados en el punto 1. de este Apartado Segundo, podrán presentarse en la Oficina General de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño o en sus distintas localidades; en el Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, C/ Marqués de Murrieta 76, de Logroño; y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
- Tercero: Plazo de presentación de solicitudes
El Plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
- Cuarto: Centros de prácticas del curso 2009/2010
Los centros de prácticas del curso 2009/2010, para ser reconocidos como centros de prácticas durante el curso 2010/2011 deberán presentar los Anexos I, II y III y el Plan de Actuación tal y como lo establece la Orden 31/2010 de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 2/2010, de 26 de enero, pero quedarán exentos de presentar los restantes documentos expresados en el Punto 1 del Apartado Segundo de la presente Resolución y de acreditar los requisitos de los tutores de prácticas que ya lo fueron durante el curso 2009/2010.
- Quinto: Efectos
La presente Resolución producirá efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 18 de octubre de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.