Resolución número 4381, de 8 de noviembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el concierto educativo suscrito con el C.P.C. Menesiano de Santo Domingo de la Calzada
Vistos
Primero. Resolución de 18 de febrero de 2009, (BOR de 4 de marzo de 2009), del DirectorGeneral de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización del Centro Privado "Menesiano" de Santo Domingo de la Calzada
Segundo. Resolución nº 2458, de 15 de junio de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifican, suscriben y prorrogan los conciertos educativos a partir del curso 2010/2011.
Tercero. Informe del Servicio de Planificación y Alumnos, de fecha 4 de octubre de 2010, en el cual no se estima oportuno adaptar las ratios mínimas establecidas, debido a la existencia de suficientes puestos escolares en la localidad para atender la demanda.
Considerando dichas circunstancias, no procede la concertación de una unidad de 2º de la E.S.O., en el Centro Privado Concertado "Menesiano" de Santo Domingo de la Calzada, debido a que la matrícula es muy inferior a la ratio mínima aplicable equivalente a 20 alumnos/profesor por Resolución de 25 de enero de 2010 (B.O.R. de 1 de febrero de 2010).
Cuarto. Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, de fecha 5 de octubre de 2010.
Quinto. Traslado al C.P.C Menesiano de Santo Domingo de la Calzada, de la Propuesta de Resolución Provisional mencionada en el apartado anterior, recibida en fecha 5 de octubre de 2010.
Sexto. No presentación de alegaciones por el Centro, con respecto a la Propuesta de Resolución Provisional.
Séptimo. Informe del Servicio de Presupuestos, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Consejería de Hacienda, de fecha 25 de octubre de 2010.
Octavo. Informe Propuesta de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, de fecha 2 de noviembre de 2010.
Noveno. Informe favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 8 de noviembre de 2010.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por la Disposición Adicional Primera.2 por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
4. Orden 2/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009/2010 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Resolución de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2010/2011.
6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
10. Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
1. Modificar el concierto educativo suscrito con el Centro "Menesiano" de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) por la reducción de una Unidad de Segundo curso de la E.S.O., quedando establecido de la siguiente forma:
C.P.C. Menesiano de Santo Domingo de la Calzada
1 unidad de 1º de ESO
1 unidad de 2º de ESO
2 unidades de 3º de ESO
2 unidades de 4º de ESO
0,16 apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa en Secundaria.
2. Liberar crédito correspondiente a la modificación realizada para el curso 2010/2011 del centro "Menesiano" de Santo Domingo de la Calzada. La liberación total de 180.046,67 euros, se realizará de la partida 2010.GG.08.04.4221.482.00 por un importe de 8.426,16 euros, y de la equivalente en los ejercicios siguientes hasta 2013 por importe de, en 2011, 64.811,47 euros, en 2012, 64.811,47 euros, y en 2013, 41.997,57 euros.
3. Autorizar la expedición de los documentos AD/ necesarios.
4. La Dirección General de Personal y Centros Docentes fijará la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar los documentos de formalización de las modificaciones de los conciertos a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
5. Las modificaciones aprobadas por esta Resolución, se formalizarán mediante diligencia firmada, por una parte por el Director General de Personal y Centros Docentes y por otra parte, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
6. Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarlo de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
7. La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso 2010/2011.
8. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Logroño a 8 de noviembre de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.