Corrección de errores a la Orden nº 71/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la convocatoria para el año 2011 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Advertidos errores en el texto publicado de la Orden nº 71/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la convocatoria para el año 2011 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Boletín Oficial de La Rioja de 22 de diciembre de 2010, nº 155, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
1º.- Advertido error en el Artículo 1.2.- Funcionarios comprendidos.
Donde dice: "Para ello deberán cumplir todos los requisitos del artículo 3 de la presente Orden, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse a la permanencia en el destino equivalente que corresponda."
Debe decir: "Para ello deberán cumplir todos los requisitos del artículo 2 de la presente Orden, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse a la permanencia en el destino equivalente que corresponda."
2º.- Advertido error en el Artículo 3.2.- Gratificación Extraordinaria.
Donde dice: "Conforme a la disposición transitoria segunda, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión social distintos del de Clases Pasivas del Estado, siempre que acrediten todos los requisitos del artículo tercero, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, para lo cual deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo II."
Debe decir: "Conforme a la disposición transitoria segunda, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión social distintos del de Clases Pasivas del Estado, siempre que acrediten todos los requisitos del artículo segundo, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, para lo cual deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo II."
En Logroño, a 28 de diciembre de 2010.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras.