Resolución 1168/2018, de 19 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que aprueba la convocatoria pública para 2018, de las ayudas para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales (extracto)
BDNS: 408909
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Bases Reguladoras:
La Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de la Rioja número 78 de 4-07-2018), por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades.
Segundo.- Objeto:
Convocar en el ejercicio 2018, las ayudas reguladas por la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.
Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Núcleo urbano principal de la cabecera de comarca: 1 Punto.
b) Municipios con un bien declarado de interés cultural en un núcleo: 1 Punto.
c) Municipios con población entre 3.000 y 20.000 habitantes: 1 Punto.
d) Resto de núcleos de población: 0 Puntos.
Tercero.- Beneficiarios:
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, y en vista de la partida presupuestaria en la que se aprueba el gasto, podrán beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población inferior a 25.000 habitantes.
Cuarto.- Cuantía:
Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales, por un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.07.4713.761.00 del presupuesto del año 2018.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 14 de septiembre de 2018. El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.
Sexto.- Otros datos de interés:
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja ( http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24477)
2.- Solicitudes.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero competente en materia de medio ambiente. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) , en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones) , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico (calidad.aire@larioja.org), para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
3.- Documentación y obligaciones.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio.
Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, y en el resto de la normativa reguladora.
En aplicación de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites del contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 40.000 euros para el caso de obras e igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, el interesado deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, en las condiciones que fija la Orden de Bases.
4.- Procedimiento de concesión.- En régimen de concurrencia competitiva.
5.- Justificación.- El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2018.
En el marco de la justificación de la subvención concedida, la obligación de aportar facturas se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.
6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa
7.- Pago de la ayuda.- La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 19 de julio de 2018.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.