Resolución número 827, de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Vistos:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), en el artículo 41.1 y 2, establece que podrán cursar formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El requisito de acceso por esta vía a los ciclos formativos de grado medio es tener diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
2. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en los artículos 21 a 30, ambos incluidos, las condiciones de acceso a la formación profesional del sistema educativo, señalándose en los artículos 22 y 24 que podrán acceder a estas enseñanzas, a través de prueba de acceso, quienes no reúnan los requisitos de acceso directo, y en el artículo 26 que estas pruebas de acceso serán convocadas, al menos una vez al año, por las Administraciones educativas.
3. El Decreto 44/2010, de 6 de agosto (BOR del 13), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su capítulo V la admisión y matrícula en los ciclos formativos.
4. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 2).
5. La Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 17), establece en el artículo 7.2 que el 20 % de las plazas ofertadas se reservarán a los alumnos que accedan mediante prueba de acceso.
6. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
En virtud de lo anterior, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto1/2008, de 1 de febrero de 2008 (BOR del 2), resuelve
Primero.- Objeto de la Resolución.
1.- El objeto de la presente Resolución es convocar la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en los centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Para la elaboración de las pruebas citadas se tendrán en cuenta contenidos y criterios de evaluación establecidos en la presente Resolución, de acuerdo con los currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma para la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y los del Bachillerato en el caso de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
3.- A estos efectos se realizará una única convocatoria de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en el mes de junio.
4.- Los alumnos que deseen acceder a los Ciclos Formativos que se impartan en la ComunidadAutónoma a través de las pruebas de acceso, tendrán una reserva del 20 por 100 del total de las plazas ofertadas.
Segundo.- Requisitos para la inscripción a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, se requerirá, como mínimo, 17 años de edad, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
Tercero.- Requisitos para la inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
Para inscribirse en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se deberá reunir alguna de las condiciones siguientes:
* Tener 19 años de edad, o cumplirlos en el año de realización de la prueba.
* Tener 18 años de edad, o cumplirlos en el año de realización de la prueba, y estar en posesión del Título de Técnico relacionado con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que se desee acceder, según las opciones establecidas en el Anexo III.
Cuarto.- Periodo y lugar de presentación de las solicitudes para la realización de la prueba de acceso.
1.- El período de inscripción a las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior estará comprendido entre el 31 de marzo al 15 de abril de 2011, ambos inclusive.
2.- Las inscripciones para la realización de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se presentarán en los Institutos de Educación Secundaria donde vaya a realizar la prueba de acceso según Anexo II A y Anexo II B, respectivamente.
Quinto- Documentación necesaria en la inscripción.
1.- Con carácter general, para efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán presentar:
* Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Resolución y documentos complementarios citados en el mismo.
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
2.- Además, según las condiciones que aleguen para su inscripción en la prueba de acceso, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Aspirantes que aleguen estar cursando el Primer o Segundo Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial:
* Certificado de estar cursándolo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
b) Aspirantes que aleguen el Título de Técnico relacionado con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que desea acceder, según las opciones establecidas en el Anexo III deberán presentar:
* Copia con una declaración jurada donde se reconozca la validez de la misma, del Título de Técnico, o Certificado de estar cursando el último curso del correspondiente Ciclo Formativo de Grado Medio en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Aspirantes que aleguen estar cursando el correspondiente curso preparatorio para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior:
* Certificado de estar cursándolo en los Institutos de Educación Secundaria de La Rioja autorizados por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
d) Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud:
* Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el organismo competente a tal fin.
Sexto- Fecha y lugar de realización.
1.- Las fechas de realización de la prueba de acceso serán:
* Para Ciclos Formativos de Grado Medio: los día 1 y 2 de junio de 2011.
* Para Ciclos Formativos de Grado Superior: los días 1 y 2 de junio de 2011.
2.- Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior se realizarán en los Institutos de Educación Secundaria reflejados en el Anexo II A y Anexo II B, respectivamente.
Séptimo.- Lista de admitidos para la realización de las pruebas.
Los Institutos de Educación Secundaria receptores de las inscripciones a las pruebas de acceso, el día 20 de abril de 2011, deberán:
* Publicar la relación de aspirantes admitidos, en los tablones de anuncios de los mismos, por cada prueba de acceso.
* Comunicar al servicio de Inspección Técnica Educativa el número de admitidos en cada una de las pruebas de acceso, diferenciado por opciones cuando proceda.
Octavo.- Comisiones Evaluadoras.
1. Constitución:
En cada uno de los Institutos de Educación Secundaria en los que se vayan a realizar las pruebas de acceso, se constituirá, según corresponda, una Comisión Evaluadora para Ciclos Formativos de Grado Medio, una Comisión Evaluadora para Ciclos Formativos de Grado Superior o ambas. A la vista del número de aspirantes, la Inspección Técnica Educativa determinará el número de Comisiones Evaluadoras precisas en cada uno de los Institutos de Educación Secundaria, y lo comunicará a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente antes del día 4 de mayo de 2011.
2. Nombramiento:
La Dirección General de Universidades y Formación Permanente, a propuesta de la Inspección Técnica Educativa, realizará el nombramiento del Coordinador de las pruebas de acceso, Presidente y Vocales docentes que constituirán las Comisiones Evaluadoras hasta el día 11 de mayo de 2011.
Actuará como Coordinador de las pruebas de acceso un miembro de la Inspección Técnica Educativa y como Presidente el Director de Instituto de Educación Secundaria. A propuesta del Coordinador, podrán incorporarse a cada Comisión Evaluadora los Asesores que se consideren precisos en función de las opciones que evalúen y del número de aspirantes inscritos. Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.
3. Miembros:
La realización y calificación de las pruebas serán competencia de las Comisiones Evaluadoras. Los Vocales pertenecerán a las especialidades del profesorado que se describen a continuación:
* Pruebas de acceso a Grado Medio:
a) Parte socio-lingüística:
- Un Vocal de Lengua Castellana y Literatura o de Geografía e Historia.
- Un Vocal de Inglés.
b) Parte científico-técnica:
- Un Vocal de Matemáticas.
- Un Vocal de Tecnología o de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología.
* Pruebas de acceso a Grado Superior:
a) Parte común:
- Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
- Un Vocal de la especialidad de Inglés.
- Un vocal de la especialidad de Matemáticas y/o un vocal de la especialidad de Historia.
b) Parte específica:
- Un Vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el anexo IV.
4. Funcionamiento:
* Los Institutos de Educación Secundaria donde se vayan a realizar las pruebas de acceso, pondrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras, una vez nombrados sus miembros, los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de acceso a Ciclos Formativos.
* Los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por el aspirante a los efectos de exención de la misma, y publicarán el día 18 de mayo de 2011, una lista con lo que proceda para cada uno de los aspirantes, indicando el motivo de la denegación, en el tablón de anuncios del centro dónde vayan a realizar la prueba.
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio
Noveno.- Contenidos de la prueba de acceso.
1. El contenido de las pruebas se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación de los anexos de la presente Resolución, de acuerdo al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para los Ciclos Formativos de Grado Medio.
2. En la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio el aspirante debe acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los Ciclos Formativos y su contenido atenderá los aspectos socio-lingüístico y científico-técnico de la Educación Secundaria Obligatoria:
a) Parte socio-lingüística tendrá dos apartados:
* Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales: Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano y conocimiento de la historia, geografía y actividades de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.
* Inglés: Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en inglés, que será de libre elección por parte del alumno.
Los contenidos y criterios de evaluación de estos apartados son los que se reflejan en el Anexo VI.
b) Parte científico-técnica tendrá dos apartados:
* Matemáticas: Resolución de problemas en el campo de las matemáticas para el desarrollo de sus facultades de razonamiento y de abstracción.
* Tecnología y Ciencias de la Naturaleza: Resolución de problemas en los campos de las ciencias de la naturaleza y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.
Los contenidos y criterios de evaluación de estos apartados son los que se reflejan en el Anexo VII.
Décimo.- Exenciones.
1. Los alumnos que en la solicitud de inscripción elijan no realizar el ejercicio de Inglés quedarán exentos del ejercicio de Inglés.
2. Quienes se encuentren cursando un Programa de Cualificación Profesional Inicial en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso académico 2010-2011 podrán solicitar la exención de la parte de la prueba que le corresponda atendiendo a lo establecido a continuación. La solicitud tendrá carácter provisional y surtirá efecto únicamente si presentan en el Instituto de Educación Secundaria en el que realice la prueba, hasta el día 23 de junio, la certificación académica oficial que acredite la superación de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel o de Segundo Nivel.
* Del ejercicio de Matemáticas de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio quedarán exentos quienes hubieran superado el ámbito científico-
tecnológico de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel, y lo acredite según lo establecido anteriormente en el centro educativo hasta el 23 de junio con su correspondiente certificado.
* De la parte científico-técnica quedarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:
- Trabajadores por cuenta ajena:
* Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.
- Trabajadores por cuenta propia:
* En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- En ambos casos:
* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a laque estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
* De la parte socio-lingüística quedarán exentos quienes acrediten tener aprobado los ámbitos de comunicación y social de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel, y lo acredite según lo establecido anteriormente en el centro educativo hasta el 23 de junio con su correspondiente certificado.
* De la parte científico-técnica quedarán exentos quienes acrediten tener aprobado el ámbito científico-tecnológico de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel, y lo acredite según lo establecido anteriormente en el centro educativo hasta el 23 de junio con su correspondiente certificado.
* Quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en cualquier opción quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando el certificado de haber superado la citada prueba de acceso.
3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
4. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, el afectado podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, antes del día 23 de mayo de 2011, que resolverá en el plazo de dos días.
Undécimo.- Desarrollo de la prueba de acceso.
1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
* El día 1 de junio a las 16:00 horas, las Comisiones Evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
* Las pruebas para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio:
a) El día 1 de junio, se realizará la parte socio-lingüística:
* A las 16:30 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 16,45 horas el ejercicio de Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales y tendrá una duración de una hora y media.
* A las 18:45 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 19,00 horas el ejercicio de Inglés y tendrá una duración de una hora.
b) El día 2 de junio, se realizará la parte científico-técnica:
* A las 16:30 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 16,45 horas el ejercicio de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza y tendrá una duración de una hora y media.
* A las 18:45 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 19,00 horas el ejercicio de Matemáticas y tendrá una duración de una hora.
3. Los aspirantes para acceder a la prueba y durante su realización deberán tener a la vista su D.N.I. e ir provistos de aquellos útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Duodécimo.- Contenidos de la prueba de acceso.
1. El contenido de las pruebas se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación de los anexos de la presente Resolución, de acuerdo al currículo oficial de Bachillerato para los Ciclos de Formativos de Grado Superior.
2. La prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior constará de dos partes:
a) Parte común: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y en especial en los contenidos procedimentales del campo de:
* Lengua Castellana y Literatura.
* Lengua Extranjera: Inglés.
* Matemáticas o Historia.
Los contenidos y criterios de evaluación de estas materias son los que se reflejan en el AnexoVIII.
b) Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Se organizará en base a cuatro opciones: A, B, C y D, en función de las familias profesionales y las materias de referencia establecidas para cada una de ellas, según se establece en el anexo III.
El aspirante deberá elegir una de las cuatro opciones en el momento de formalizar la solicitud de inscripción para la prueba, indicando la materia de la que desea ser examinado:
- Opción A: Economía de la empresa o Psicología.
- Opción B: Dibujo Técnico o Tecnología Industrial.
- Opción C: Biología o Química.
- Opción D: Tecnología de la información y de la Comunicación.
Los contenidos y criterios de evaluación de estas materias son los que se reflejan en el Anexo IX.
Decimotercero.- Exenciones.
1. Quienes se encuentren cursando el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso académico 2010-2011 podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba. La solicitud tendrá carácter provisional y surtirá efecto únicamente si presentan en el Instituto de Educación Secundaria en el que realice la prueba, como límite el día 23 de junio, la certificación académica oficial que acredite la superación del ciclo formativo.
2. De la parte común de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior quedarán exentos quienes hubieran superado la prueba de acceso a Ciclos de Grado Superior en convocatorias anteriores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y así lo acredite en el momento de la inscripción.
3. De la parte específica de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior quedarán exentos:
* Quienes tengan el título de Técnico y quieran acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma opción al que corresponda ese título según el Anexo III.
* Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:
- Trabajadores por cuenta ajena:
* Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.
- Trabajadores por cuenta propia:
* En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- En ambos casos:
* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
4. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
5. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, el afectado podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, antes del día 23 de mayo de 2010, que resolverá en el plazo de dos días.
Decimocuarto.- Desarrollo de la prueba de acceso.
1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
* El día 1 de junio a las 16:00 horas, las Comisiones Evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba deacceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
* Las pruebas para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior:
a) El día 1 de junio, se realizará:
* A las 16:30 horas, se convoca a los aspirantes para comenzar a las 16,45 horas la prueba de la parte común correspondiente a Lengua Castellana y Literatura. La duración máxima de esta parte será de una hora y cuarto.
* A las 18:15 horas, se convoca a los aspirantes para comenzar a las 18,30 horas la prueba de Matemáticas o Historia, con una duración máxima de hora y media.
b) El día 2 de junio, se realizará:
* A las 16:30 horas, se convoca a los aspirantes para comenzar a las 16,45 horas la prueba de la parte común correspondiente a Lengua Extranjera: Inglés. La duración máxima de esta parte será de una hora y cuarto.
* A las 18:15 horas, se convoca a los aspirantes para comenzar a las 18,30 horas la prueba de la parte específica. Esta parte se corresponderá con la realización de los ejercicios de las materias de bachillerato relacionadas con las capacidades profesionales de base. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas.
3. Los aspirantes para acceder a la prueba y durante su realización deberán tener a la vista su D.N.I. e ir provistos de aquellos útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Decimoquinto.- Elaboración de las pruebas de acceso.
La elaboración de los ejercicios de las pruebas será coordinada por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido a Inspección Técnica Educativa quien los entregará a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras. Los órganos competentes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.
Decimosexto.- Calificación y procedimiento de reclamaciones.
1. Cada prueba irá acompañada de los criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación numérica de cada una de las partes de las pruebas entre cero y diez.
2. En las pruebas a ciclos formativos de grado medio las calificaciones finales de cada una de las partes socio-lingüística y científico-técnica se obtendrán calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada apartado evaluado. La nota final de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. En el caso de exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a grado medio la nota final coincidirá con la nota de la parte evaluada.
3. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior la calificación final de la parte común de se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada materia evaluada. La nota final de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. En el caso de exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a grado superior la nota final coincidirá con la nota de la parte evaluada.
4. Los aspirantes que hayan realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán valorados conforme a lo que se establece en el articulo 27.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Así en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética calculada según el apartado anterior, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso, el resultado deberá expresarse con dos decimales.
Aquellos aspirantes que quieran acreditar la realización del curso preparatorio para la prueba deacceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, deberán entregar el certificado con las calificaciones correspondientes en la Secretaria del Centro donde vaya a realizar la prueba de acceso, tendrán como fecha límite el 3 de junio.
5. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción, según modelo del Anexo V, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso, la exención, así como la nota final de la prueba de los examinados. Para obtener el certificado de superación de las pruebas de acceso será necesario tener una calificación final igual o superior a cinco.
6. Las listas provisionales de los resultados, se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas el día 16 de junio de 2011, quedando las pruebas y las actas originales archivadas en el Instituto de Educación Secundaria según la normativa vigente.
7. Las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas se resolverá conforme al siguiente procedimiento:
- Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebraron las pruebas.
- El día hábil siguiente, la Comisión Evaluadora resolverá la reclamación presentada y el director del centro dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.
- En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá solicitar al director del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la Inspección Técnica Educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
8. Una vez finalizado el procedimiento de reclamación y comprobado el cumplimiento de los requisitos académicos, según se establece en el apartado 2 y 3 de la presente Resolución, se procederá a realizar las listas definitivas que se harán públicas el día 28 de junio de 2011.
9. Se remitirá una copia de las actas de evaluación, según modelo Anexo V, a la Inspección Técnica Educativa para su estudio y posterior informe estadístico, donde constará al menos, para cada Instituto de Educación Secundaria y Opción, el número de presentados, el número de aptos y de no aptos, y el número de exenciones, de la que se dará traslado a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
Decimoséptimo.- Certificado.
1. Quienes hayan alcanzado una calificación global igual o superior a cinco podrán solicitar, previa presentación de una declaración jurada de no reunir las condiciones académicas de acceso directo o de no estar en vías de obtenerlas (Anexo X), la expedición del certificado correspondiente en las Secretarías de los Institutos de Educación Secundaria.
2. En el certificado de superación de la prueba de acceso se hará constar la calificación numérica correspondiente con dos decimales.
3. En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de las pruebas de acceso.
4. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio deberá constar que les permite cursar cualquiera de los mismos.
5. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior deberá constar que da acceso a los ciclos formativos de las Familias Profesionales, según las opciones que figuran en el Anexo III de la presente Resolución.
6. El certificado acreditativo de haber superado dichas pruebas sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los Ciclos Formativos, sin que pueda entenderse que el solicitante ha sido admitido.
7. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar en la Comunidad Autónoma de La Rioja a la reserva del 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Decimoctavo.- Normativa aplicable.
En lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.
Decimonoveno.- Producción de efectos.
La siguiente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 15 de febrero de 2011.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.