Resolución de 24 de febrero de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado destinadas a financiar la realización de actividades de formación del personal docente
Vistos
1º. El informe-propuesta de resolución de convocatoria de las ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente de 18 de febrero de 2011.
2º. El informe favorable de fiscalización de fecha 22 de febrero de 2011.
Fundamentos de derecho:
1º. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2º. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3º. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4º. El Decreto 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5º. La Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
6º. La Orden 9/2007, de 10 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente.
7º. La Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
Primero.- Autorización de gasto.
Se autoriza un gasto de 6.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 2011.G.G.08.07.4211.482.01, recogida en la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011, que será el importe máximo a distribuir para la concesión de ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado destinadas a financiar la realización de actividades de formación del personal docente.
Segundo.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden 9/2007, de 10 de abril, ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente que ejerce en niveles anteriores a la universidad, que se realicen en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2010 y 30 de septiembre de 2011, ambas fechas incluidas.
Tercero.- Dotación económica.
1.- El importe total máximo a distribuir en la presente convocatoria es de 6.500 euros.
2.- El importe de las ayudas será como máximo de 2.000 euros para cada entidad solicitante.
Cuarto.- Destino de las ayudas.
Las ayudas económicas concedidas a las entidades asociativas del profesorado que resulten seleccionados podrán destinarse únicamente al pago de ponentes (honorarios, alojamiento, desplazamiento y manutención) que participen en la actividad formativa para la que se haya concedido ayuda, así como de los gastos corrientes ocasionados por el desarrollo de dicha actividad (reprografía, difusión, etc.).
Quinto.- Solicitudes y documentación a presentar.
La solicitud se podrá presentar tanto en soporte papel como vía telemática.
1. Solicitud en soporte papel: conforme al impreso normalizado que se publica como Anexo Icon la presente convocatoria.
El impreso de solicitud (Anexo I) estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Marqués de Murrieta número 76, Ala Oeste, 1º, Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.), Capitán Cortés, número 1, Logroño, así como en el portal web educativo www.educarioja.org?Información ?Ayudas generales.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación complementaria que se establece en el artículo 5 de la Orden de bases, a excepción de los apartados g) y h) que están incluidos en el Anexo I. En el caso que la entidad hubiese participado en alguna convocatoria de ayudas a entidades asociativas del profesorado desde el curso 2006/2007 y no se hubiese producido ningún cambio en la misma, no será necesario que presente la documentación establecida en los apartados a), b), c) y d) del citado artículo.
Conforme al Art. 5.4 de la Orden 9/2007 de 10 de abril, toda la documentación se presentará por duplicado.
2. Solicitud telemática: de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Se habrá de acceder a la dirección de Internet www.educarioja.org Información ?Ayudas generales ?Presentación telemática, y seguir las instrucciones que aparezcan en pantalla. Para utilizar esta forma de presentación es necesario disponer u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; también podrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.
Sexto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de optar por presentar la solicitud en formato papel, el anexo de solicitud junto con el resto de documentación, podrá presentarse en la oficina auxiliar del registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja, o en los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. En este caso, deberán enviar también el anexo de solicitud por fax a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, fax: 941 203566.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo.- Criterios de concesión.
1. La valoración se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases. La puntuación total obtenida por cada centro solicitante se obtendrá en aplicación del siguiente baremo:
a) Por solicitar ayuda para organizar actividades de formación directamente relacionadas con programas o proyectos promovidos por la Administración Educativa de la Rioja. Hasta una puntuación máxima de 15 puntos.
a.1.- Actividades de formación para el perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Unión Europea y su didáctica: 15 puntos.
a.2.- Actividades de formación relacionadas con el uso educativo de las TIC, y la elaboración de recursos para Escuela 2.0: 12 puntos.
a.3.- Actividades de formación relacionadas con la mejora en la gestión de los centros según el modelo de calidad EFQM: 12 puntos.
a.4.- Actividades de formación relacionadas con la utilización de la biblioteca escolar como recurso didáctico en todas las áreas del currículo: 12 puntos.
a.5.- Actividades relacionadas con la elaboración de planes de convivencia para los centros: 12 puntos.
a.6.- Actividades relacionadas con las competencias básicas (Art. 144 de la LOE): 12 puntos.
b) Por solicitar ayuda para organizar otras actividades de formación y perfeccionamiento,exceptuadas las del punto anterior: 10 puntos.
c) Por contemplar la elaboración de recursos educativos, teniendo en cuenta el grado de su aplicación didáctica: hasta 8 puntos.
d) Por la metodología que se utilice en la actividad formativa a subvencionar: hasta 5 puntos.
Octavo.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:
a) La ayuda inicialmente concedida a cada entidad solicitante será un porcentaje del "presupuesto que se estima adecuado", según el artículo 11.3 a) de la Orden de bases. Este porcentaje será determinado, a partir de la puntuación obtenida aplicando el baremo del punto séptimo de esta Resolución mediante la siguiente escala:
Puntuación menor o igual que 20: 90%; puntuación mayor que 20: 100%.
b) Si el importe de la ayuda inicialmente así calculada superase el límite establecido en el apartado tercero 2 de la presente resolución, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar ese límite.
c) No se concederá ayuda a las solicitudes que no alcancen una puntuación superior a 10 puntos.
Noveno.- Notificaciones.
Además de lo establecido en los artículos 9.3 y 9.10 de la Orden de bases, la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva de concesión se harán públicas en el portal web educativo www.educarioja.org
Décimo.- Justificación de la ayuda.
1. Una vez que sea comunicada la resolución definitiva de concesión y se haya realizado la actividad de formación, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las memorias y documentación que se señala en el artículo 13.1 de la Orden de bases, según modelo del Anexo II.
Los gastos generados por los ponentes (honorarios, alojamiento y locomoción), así como los gastos corrientes generados por el desarrollo de la actividad formativa subvencionada, habrán de justificarse mediante recibo, factura o documento de valor probatorio equivalente a nombre de la entidad beneficiaria.
Los gastos de desplazamiento deberán detallar el recorrido efectuado y los kilómetros totales.
El importe de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención habrá de ajustarse a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio.
2. La justificación de que la actividad subvencionada ha sido llevada a cabo se realizará mediante certificado del responsable de la entidad organizadora. En el certificado deberán constar las fechas, horas y el lugar en que se realizó la formación.
3. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 20 días hábiles a partir de la comunicación de la resolución definitiva de concesión de dicha ayuda. En caso de que la actividad no hubiera finalizado, en el plazo de 20 días hábiles a partir de su finalización. Si la documentación justificativa no se presentase en el plazo indicado, el beneficiario se atendrá a lo que se establece en el artículo 14 de la Orden de bases.
Undécimo.- Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 en relación con el artículo 53 de La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resueltoexpresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Logroño a 24 de febrero de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.