Resolución número 846, de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el concierto educativo suscrito con el centro San José de Logroño (La Rioja)
Vistos
Primero.- Resolución número 2458, de 15 de junio de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifican, suscriben y prorrogan los conciertos educativos a partir del curso 2010/2011.
Segundo.- Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de mayo de 2009, por el que se acuerda autorizar al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la aprobación del gasto relativo a la suscripción, renovación y prórroga de los conciertos educativos en el período 2009/2013.
Tercero.- Propuesta provisional, de fecha 16 de noviembre de 2010, del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, para la supresión del abono de cantidades percibidas por el Centro San José de Logroño, en concepto de otros gastos, y derivadas de la escolarización de alumnos acnees con condiciones de discapacidad física.
Cuarto.- Escrito del Centro San José de Logroño, de fecha 23 de noviembre de 2010, de alegaciones a la propuesta provisional referida en el punto anterior, solicitando la modificación del concierto educativo para la supresión de la condición de centro de escolarización preferente de acnees asociadas a condiciones de discapacidad física.
Quinto.- Resolución de 29 de noviembre de 2010, del Director General de Personal y Centros Docentes, por la que se suprime el abono de cantidades percibidas por el Centro San José de Logroño, en concepto de otros gastos, y derivadas de la escolarización de alumnos acnees con condiciones de discapacidad física.
Sexto.- Informe del Servicio de Presupuestos, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Consejería de Hacienda, de fecha 4 de febrero de 2011.
Séptimo.- Informe Propuesta de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, de fecha10 de febrero de 2011.
Octavo.- Informe favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 16 de febrero de 2011.
Fundamentos de Derecho
1.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2.- Modificada parcialmente por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
3.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4.- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por la Disposición Adicional Primera.2 por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
5.- Orden 2/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009/2010 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
7.- Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8.- Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9.- Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
10.- Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
1.- Modificar el concierto educativo suscrito con el centro "San José" de Logroño (La Rioja), por la supresión de la condición de centro de escolarización preferente, en régimen de integración, de alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física, por lo que el concierto educativo se establece de la siguiente forma:
C.P.C. San José de Logroño
- 12 unidades de Educación Infantil
- 21 unidades de Educación Primaria
- 3 unidades de 1º de ESO
- 4 unidades de 2º de ESO
- 4 unidades de 3º de ESO
- 3 unidades de 4º de ESO
- 1,52 apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Infantil, Primaria y Secundaria
- 1 apoyo para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa en Primaria y Secundaria
2.- Liberar crédito correspondiente a la modificación realizada para el curso 2010/2011 del centro "San José" de Logroño. La liberación total de 66.066,67 euros, se realizará de la partida 2011.GG.08.04.4221.482.00 por un importe de 24.775,00 euros, y de la equivalente en los ejercicios siguientes hasta 2013 por importe de, en 2012, 24.775,00 euros, y en 2013, 16.516,67 euros
3.- Autorizar la expedición de los documentos AD/ necesarios.
4.- La Dirección General de Personal y Centros Docentes fijará la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar los documentos de formalización de las modificaciones de los conciertos a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
5.- Las modificaciones aprobadas por esta Resolución, se formalizarán mediante diligenciafirmada, por una parte por el Director General de Personal y Centros Docentes y por otra parte, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
6.- Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarlo de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
7.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso 2010/2011.
8.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Logroño a 16 de febrero de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.