Resolución número 1079, de 4 de marzo de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a docentes de La Rioja que realicen estancias de inmersión en países de otra lengua distinta del español, conforme lo dispuesto en la orden 3/2010, de 24 de febrero de 2010
Vistos:
1) Informe propuesta del servicio de innovación educativa y formación del profesorado de fecha 24 de febrero de 2011.
2) Informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por intervención delegada con fecha 2 de marzo de 2011.
Fundamentos de derecho:
1. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. El Decreto 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. La Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
7. La Orden 3/2010, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que establecen las bases reguladoras de ayudas a docentes de La Rioja que realicen estancias de inmersión en países de otra lengua distinta del español.
8. La ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,
Resuelve
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Convocar, conforme a lo dispuesto en la Orden de bases 3/2010, de 24 de febrero (publicada en el BOR de 5 de marzo de 2010), ayudas a docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en centros educativos de niveles de enseñanza anteriores a la Universidad, para la realización de actividades de formación en la modalidad de inmersión lingüística en países de otra lengua distinta del español. Serán susceptibles de subvención los gastos corrientes derivados de la participación del profesorado en cursos de, al menos dos semanas de duración, en régimen de inmersión lingüística durante los meses de julio y agosto de 2011. Estos gastos serán los de inscripción en el curso correspondiente, desplazamientos desdesu localidad de residencia y regreso, así como los de alojamiento y manutención durante el tiempo que dure la inmersión lingüística.
Segundo.- Régimen.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Autorización de gasto.
Autorizar un gasto de 24.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 08.07.4211.482.03, recogida en la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011, que será el importe máximo que se destinará a la concesión de ayudas a docentes de La Rioja que realicen estancias de inmersión en países de otra lengua distinta del español durante los meses de julio y agosto de 2011.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima individual de las ayudas para cada actividad subvencionada será como máximo de 1.500 euros y no podrá ser nunca superior al costo de los gastos subvencionables.
2. La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la comisión de valoración mediante el siguiente procedimiento:
a. Se establecerá el presupuesto que se estima adecuado para la realización de la actividad de formación permanente en régimen de inmersión lingüística, aceptando la cuantía solicitada por cada interesado, o minorándola en su caso para ajustarla a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR número 96, de 1 de agosto).
b. La ayuda inicialmente concedida a cada solicitante será la totalidad del presupuesto estimado adecuado según el punto anterior.
c. Si alguna de las ayudas inicialmente así concedidas superase los límites económicos establecidos en el apartado cuarto 1. de la presente resolución de convocatoria, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar esos límites.
3. Una vez efectuada la resolución definitiva de concesión, en concepto de anticipo se abonará a los beneficiarios el 40% de la totalidad de la ayuda concedida y el 60% restante cuando hayan finalizado la actividad para la que se les ha concedido la ayuda y hayan presentado en el plazo establecido en el apartado décimo de la presente resolución de convocatoria la justificación regulada en el artículo 15 de la Orden de bases 3/2010, de 24 de febrero.
4. Resultarán subvencionadas cuántas actividades puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles establecidos en el apartado tercero de esta resolución de convocatoria, ordenadas en función con lo establecido en el artículo 9 de Orden de bases.
Quinto.- Documentación contable.
Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Sexto.- Solicitudes y documentación a presentar
1.Las solicitudes de subvención se presentarán según el modelo que se publica como Anexo I, una sola vez y para una única actividad de formación, en el que se incluye la declaración a que se refiere el artículo 6.4. g) y h) de la Orden de bases. Este anexo I estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Murrieta número 76, ala oeste, 1ª planta, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la C/ Capitán Cortés número 1, Logroño; o en el portal educativo .
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el registro general o en los registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. En este caso, deberán enviartambién el anexo de solicitud por fax a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, fax: 941 291679.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:
a) Fotocopia del DNI
b) Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.
c) Fotocopia compulsada del programa de la actividad de formación en régimen de inmersión lingüística para la cual se solicita la ayuda económica. Si se va a solicitar ayuda para gastos de inscripción o matrícula, deberá figurar su importe o, si no figurase, deberá acompañarse un documento adicional que lo exprese.
d) Gastos de transporte, alojamiento y manutención para los que se solicita ayuda, detallados en el Anexo II de la resolución de convocatoria.
e) En el caso de ser funcionario público, fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera.
f) En el caso de docentes con contrato indefinido en un centro concertado, certificado del director especificando la fecha de inicio de la contratación por parte del centro.
g) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y voluntario.
h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y el 20 de abril de 2011.
Octavo.- Prioridades y criterios de desempate para la concesión de estas ayudas.
1. La valoración se realizará de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases
2. En el caso de que dentro de cada grupo el número de solicitantes resultara superior al número de beneficiarios a los que se podría atender con la dotación económica contemplada en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria, la comisión de valoración aplicará los criterios de prioridad que se establecen a continuación de la siguiente forma: En primer lugar aplicará el criterio a) a las solicitudes a las que se propone se conceda ayuda dentro del grupo correspondiente. En el caso de persistir el empate pasará a aplicar el criterio b) y si una vez aplicado este criterio continuara el empate aplicará el criterio c) y así sucesivamente. Los criterios de prioridad a aplicar son:
a). Por no haber participado en cursos de inmersión convocados por la Administración Educativa de La Rioja en años anteriores, hasta 10 puntos:
-. Por no haber participado en cursos de inmersión convocados por la Administración Educativa de La Rioja en los cursos, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010: 10 puntos
-. Por no haber participado en cursos de inmersión convocados por la Administración Educativa de La Rioja en los cursos, 2008/2009 y 2009/2010: 7 puntos
-. Por no haber participado en cursos de inmersión convocados por la Administración Educativa de La Rioja en el curso 2009/2010: 4 puntos
b). Por años en los que se haya participado en una sección bilingüe o en un proyecto de innovación lingüística en centros: Hasta 8 puntos.
-. Por cada año de participar en una sección bilingüe: 4 puntos
-. Por cada año de participar en la modalidad B de un proyecto de innovación lingüística: 2 puntos
-. Por cada año de participar en la modalidad A de un proyecto de innovación lingüística: 1 punto
c). Por antigüedad como funcionario de carrera o con destino indefinido en un centro concertado:Hasta 6 puntos.
-. Por cada año de antigüedad: 0,5 puntos
d) Por el orden alfabético descendente que hubiera resultado en el sorteo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por el que se determine la letra inicial que, durante el año 2011, se utilizará para establecer el orden de actuación en las pruebas selectivas de acceso a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Noveno.- Notificaciones.
Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto.
Décimo.- Justificación y percepción de la ayuda.
1.- Una vez que sea comunicada a los peticionarios la resolución definitiva de concesión de ayudas y éstos hayan realizado la actividad de formación para la que solicitaron subvención, los beneficiarios deberán remitir al servicio de innovación educativa y formación del profesorado las memorias y documentación que se señalan en el artículo 15.1 de la Orden de bases.
2.- Los gastos en concepto de inscripción o matrícula y, en su caso, alojamiento y locomoción, habrán de justificarse mediante factura o documento de valor probatorio equivalente, a nombre del beneficiario. El importe de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención habrá de ajustarse a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio.
3.- La justificación de que la actividad subvencionada ha sido llevada a cabo se realizará mediante certificado de participación del beneficiario en la actividad de formación, expedido por la entidad organizadora. En el certificado deberán constar las fechas y el lugar en que se realizó la formación.
4.- Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la resolución definitiva de concesión de dicha ayuda. En caso de que la actividad no hubiera finalizado al recibir esa comunicación, deberá presentar la referida documentación en el plazo de 15 días naturales a partir de su finalización. Si la documentación justificativa no se presentase en el plazo indicado, el beneficiario se atendrá a lo que se establece en el artículo 16 de la Orden de bases.
Undécimo.- Publicación.
1.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros.
2.- La publicación se hará mediante exposición de los listados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y en el portal de educación www.educarioja.org, con independencia de la notificación a los interesados establecida en el apartado noveno de esta resolución.
Duodécimo.- Reconocimiento de horas de formación.
La percepción de ayudas a través de esta convocatoria no implica el reconocimiento de horas de formación de la actividad formativa realizada. Este reconocimiento queda regulado por la Orden 9/2008, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte del Gobierno de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 en relación con el artículo 53 de La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto.
Logroño, a 4 de marzo de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.