Resolución número 1065, de 3 de marzo de 2011, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se establecen las instrucciones para organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar Formación Profesional del sistema educativo de grado medio y superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Vistos:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), establece en su artículo 84 las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos y en su artículo 85 las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.
2. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 29, relativo a la admisión de alumnos, que cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o, en su caso, de la nota final de las correspondientes pruebas de acceso. Asimismo, prevé que, en el caso de los ciclos de grado superior, la valoración del expediente académico estará referida a las modalidades y materias vinculadas a cada título. Por otro lado, en su disposición adicional segunda establece la obligatoriedad de reservar un porcentaje mínimo del cinco por ciento de la oferta de plazas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
3. El Decreto 7/2007, de 2 de marzo, del Gobierno de La Rioja, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, determina en sus artículos 11 y 13 los criterios de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.
4. El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en sus artículos 22 y 23 la admisión y la matrícula en los ciclos formativos en los centros que impartan formación profesional.
5. El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 8.2.4.d) que corresponde a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, la regulación, desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de su competencia.
6. La Orden 19/2007, de 10 de mayo (BOR del 17), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 2 que antes del comienzo de cada curso académico, y mediante Resolución de la Dirección competente en materia de formación profesional, se hará publico el calendario de admisión.
7. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
En su virtud, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas mediante Decreto 1/2008, de 1 de febrero, resuelve:
Primero.- Principios generales
La presente Resolución tiene por objeto hacer público los calendarios de las actuaciones a realizar para proceder a la admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional del sistema educativo, durante el curso académico 2011/2012, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.-Fechas de preinscripción y matrícula en ciclos formativos correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.
1.- Todas las personas que deseen acceder a los ciclos formativos de grado medio y superiormediante acceso directo o mediante prueba de acceso, deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción, según modelo Anexo I-A y Anexo I-B, en los plazos que se indican en el Anexo II:
* Plazo ordinario: del 27 de junio al 4 de julio.
* Plazo extraordinario: del 1 al 8 de septiembre.
2.- Los solicitantes que hayan sido admitidos para cursar ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior, formalizarán la matrícula en los plazos fijados en el Anexo II:
* Plazo ordinario: del 18 de julio al 20 de julio.
* Plazo extraordinario: del 15 al 23 de septiembre.
3.- Los solicitantes admitidos en el período ordinario, que no formalicen su matrícula en el plazo fijado perderán los derechos sobre la plaza asignada, y si desean cursar las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior, deberán iniciar nuevamente el proceso de escolarización en el plazo extraordinario.
Tercero.- Lugar de presentación
1.- Todas las personas interesadas en cursar un ciclo formativo de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo, y siempre que cumplan los requisitos señalados en la Orden 19/2007, de 10 de mayo, para el acceso directo o mediante prueba a estas enseñanzas, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2.- Con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, deberán entregarse preferentemente en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo que se quiere cursar en primera opción en los plazos establecidos en el calendario.
Debe presentarse por triplicado un único impreso de solicitud en el que la persona interesada podrá indicar, por orden de preferencia, hasta cinco ciclos formativos que desearía cursar en el mismo centro o en otros centros, en el caso de que no obtenga plaza en el ciclo solicitado en primer lugar.
3.- La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión del proceso de admisión, incluso si ya se ha formalizado la matrícula, por lo que, si la persona excluida continua interesada en cursar un ciclo formativo, deberá solicitar de nuevo la admisión conforme a los procedimientos establecidos en la Orden 19/2007, de 10 de mayo.
4.- Así mismo, las solicitudes presentadas fuera de los plazos señalados, no se admitirán. Sólo cuando hayan finalizado los procesos de admisión y de matrícula establecidos en la Orden 19/2007, de 10 de mayo, los centros que aún tengan plazas vacantes podrán admitir alumnos y matricular directamente a las personas que soliciten plaza hasta completar la ratio.
Cuarto.- Documentación a presentar con la solicitud
1. En el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada o copia con declaración jurada donde se reconozca la validez de la siguiente documentación:
A) Acceso directo:
- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno o página del libro de familia dónde figura).
- Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas señaladas en el artículo 5 de la Orden 19/2007, de 10 de mayo. En todos los casos, está documentación deberá incluir las calificaciones obtenidas (libro de calificaciones o certificado académico personal), de forma que se pueda conocer la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso.
- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita. El centro calculará la nota media de estos estudios de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada por el Ministerio de Educación al efecto.
En el caso de que se haya solicitado la homologación y aún no haya recibido respuesta por parte del Ministerio de Educación deberá adjuntarse documento acreditativo de esta situación, si bien sólo se le adjudicará plaza según lo señalado en la Orden 19/2007, de 10 de mayo, en su artículo 5.
B) Acceso mediante prueba:
a) Personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso establecida por el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno o página del libro de familia dónde figura)
- Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida.
b) Las personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno o página del libro de familia dónde figura).
- Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida.
2. En el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada o copia con declaración jurada donde se reconozca la validez de la siguiente documentación:
A) Acceso directo:
- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno o página del libro de familia dónde figura).
- Documentación que acredite que, en el momento de hacer la solicitud, cumple las condiciones académicas señaladas en el artículo 6 de la Orden 19/2007, de 10 de mayo. En todos los casos, está documentación deberá incluir las calificaciones obtenidas (libro de calificaciones o certificado académico personal) de forma que se pueda conocer la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso (modalidades y materias cursadas).
- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita. El centro calculará la nota media de estos estudios de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada por el Ministerio de Educación al efecto.
En el caso de que se haya solicitado la homologación y aún no haya recibido respuesta por parte del Ministerio de Educación deberá adjuntarse documento acreditativo de esta situación si bien sólo se le adjudicará plaza según lo señalado en el artículo 6 de la Orden 19/2007, de 10 de mayo.
B) Acceso mediante prueba:
a) Personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso establecida por el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno o página del libro de familia dónde figura).
- Certificado que acredite la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida.
b) Personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno o página del libro de familia dónde figura).
- Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida y la opción de la prueba específica por la que se ha examinado.
3. Acceso mediante la reserva de plazas para personas con discapacidad:
Las personas con discapacidad que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán presentar la documentación que les corresponda según el artículo 8.2 de la Orden 19/2007, de 10 de mayo, y el certificado emitido por el organismo oficial competente que acredite que el solicitante tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Quinto.- Criterios de admisión en ciclos formativos de grado medio y superior
1. Cuando en el centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden 19/2007, de 10 de mayo. En cuanto a la aportación de la documentación en la que falte la calificación o nota media se asignará como nota media 5. Este criterio se aplicará tanto para las solicitudes de admisión por acceso directo (incluidos los que accedan con títulos extranjeros homologados) como para las solicitudes de admisión por haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos o, en su caso, la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
2. En cuanto a la admisión en ciclos formativos de grado superior por acceso directo se tendrá en cuenta el artículo 11 de la Orden 19/2007, de 10 de mayo, que se completará con los Anexos III y Anexo IV de está resolución para las nuevas enseñanzas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sexto.- Matrícula parcial en módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo
Si una vez finalizada la escolarización extraordinaria del mes de septiembre quedaran plazas vacantes, los centros, en cumplimiento del artículo 31 apartado 2 del Real Decreto 1538/2006 y con la finalidad de contribuir a la formación permanente de los trabajadores y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo, ofertarán las plazas vacantes para que los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso directo se matriculen únicamente en determinados módulos profesionales del ciclo formativo, teniendo preferencia, a los efectos de la matrícula parcial, aquellos que acrediten una experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que deseen cursar.
Séptimo.- Producción de efectos
La siguiente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 3 de marzo de 2011.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.