Circular de 9 de marzo 2011, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y la aplicación del horario y calendario escolar de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, durante el curso 2011- 2012
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a publicar la Circular de 9 de marzo 2011, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y la aplicación del horario y calendario escolar de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, durante el curso 2011- 2012.
Al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fija sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los apartados 1 y 3 del artículo 29 del referido Decreto 49/2009, de 3 de julio, recogen, por un lado, que las escuelas infantiles y los centros docentes privados de primer ciclo de educación infantil prestarán sus servicios educativos de lunes a viernes todos los días durante diez o más meses, de septiembre a julio, excepto los días que sean festivos, no laborables y, por otro, establece que el calendario escolar vendrá determinado cada curso académico por la Dirección General competente en la materia.
De otro lado, este mismo decreto, en su disposición final segunda faculta al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
La Orden 6/2010, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula el calendario y el horario escolar de los centros que imparten los contenidos educativos de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta orden reitera que el calendario escolar vendrá determinado por el Director General con competencias en la materia, para lo que tendrá en cuenta el criterio general de que las actividades en los centros deben iniciarse el 1 de septiembre de cada año académico y finalizar el 31 de julio del año siguiente, salvo que dichos días sean declarados inhábiles.
Se hace preciso recordar que, con carácter general, los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7.30 a 17.30 horas, si bien los centros privados gozan de autonomía para organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos.
En esta línea de concurrencia se establecen las directrices para la aplicación y desarrollo del calendario y horario escolar durante el curso académico 2011- 2012.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de consolidar una enseñanza de calidad al tiempo que asegure que todos los centros docentes dispongan de un calendario escolar lo más uniforme posible, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente circular dictar las instrucciones que fijen las directrices básicas para que los centros educativos, puedan planificar y organizar las actividades escolares para que todos los miembros de la comunidad educativa puedan cumplir con suficiencia, durante el curso académico 2011-2012, los objetivos fijados en el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil y se fijan sus contenidos educativos.
2. La inspección técnica educativa aplicará esta circular en el ejercicio de sus funciones de supervisión respecto de todos los centros educativos de primer ciclo de Educación Infantil debidamente autorizados.
Segundo.- Terminología.
A efectos de aplicación del horario y calendario escolar, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos:
a) Año académico: Se entiende por año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente.
b) Calendario escolar: Documento que recoge la distribución del año académico en días lectivos y no lectivos.
c) Horario escolar general: Comprende la distribución de las actividades que se llevan a cabo a lo largo de la jornada escolar, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 3 de julio.
El término cubre el horario lectivo de 5 horas diarias para la impartición de los contenidos educativos y también el horario escolar de 3 horas diarias dedicado a la realización de aquellas actuaciones complementarias que se incluyan en la propuesta pedagógica del centro.
d) Aula matinal: Abarca el tiempo comprendido entre las 7.30 horas y la hora del comienzo del horario lectivo, durante el que los centros, públicos y privados, organizan actividades de recepción y acogida de los alumnos.
e) Ratio de alumnos: Es el número de alumnos por unidad escolar que pueden estar escolarizados en este nivel educativo.
El término cubre el número máximo de alumnos que puede estar simultáneamente en cada unidad que esté en funcionamiento en el correspondiente curso académico.
f) Aula vacía: Se entiende por "Aula vacía" aquella unidad que por falta de alumnos, el titular no la ha puesto en funcionamiento desde el inicio del curso escolar.
g) Permanencia máxima: Es el tiempo que pueden permanecer los alumnos en el centro que, salvo en casos excepcionales debidamente autorizados, no podrá superar las 8 horas diarias. A este efecto, deberá computarse tanto el tiempo de docencia directa como las actuaciones complementarias incluidas en la propuesta pedagógica.
Tercero.-Calendario de actividades: Inicio y finalización.
1.- Con carácter general, el curso académico se iniciará el 1 de septiembre de 2011 y finalizará el 31 de julio de 2012.
2.- Las actividades académicas con alumnos, para desarrollar los contenidos educativos, seiniciarán el 1 de septiembre de 2011 y se planificarán de modo que no finalicen antes del 29 de junio de 2012, sin perjuicio de que los centros puedan continuar abiertos hasta el 31 de julio.
Cuarto.- Horario escolar en el primer ciclo de educación infantil.
Para el alumnado de las enseñanzas regladas de primer ciclo de educación infantil de todos los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, públicos y privados, el horario escolar se tienen que desarrollar entre las 7:30 y las 17:30 horas, según dispone el artículo 2 de la Orden 6/2010, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el calendario y el horario escolar de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
Quinto.- Jornada escolar en las Escuelas Infantiles de primer ciclo.
1.- Las Escuelas Infantiles que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil estarán abiertas durante al menos 10 meses el año.
2.- El horario escolar, en estos centros, comprenderá una parte general destinada a todos los alumnos matriculados y otra parte ampliada, destinada a alumnos cuyos padres lo soliciten.
3.- Dicho horario tiene que garantizar el desarrollo de los contenidos educativos que figuren en la propuesta pedagógica de cada centro, sin perjuicio de garantizar otras actuaciones complementarias tendentes a satisfacer las necesidades de las familias. Dentro de esta parte de horario, se garantizará un periodo de tiempo para la prestación del servicio denominado "Aula matinal".
4.- En cualquier caso, los centros tienen que recoger en la programación general anual un horario completo de 8 horas, que incluya 5 horas diarias para la impartición de los contenidos educativos y 3 horas diarias de atención educativa que permitan la realización de cuantas actuaciones complementarias incluya la propuesta pedagógica del centro.
5.- En cualquier caso, ningún alumno podrá permanecer en el centro más de 8 horas diarias.
6.- Para el desarrollo de los contenidos educativos, la titularidad del centro garantizará un mínimo de 186 días lectivos.
7.- Excepcionalmente y siempre a criterio de la titularidad del centro podrá permitirse la permanencia de los alumnos fuera del horario determinado en el apartado cuarto de la presente circular.
8.- Las visitas de los padres o representantes legales de los alumnos al centro para mantener entrevistas con el educador tutor, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por el director del centro.
9.- Los directores de los centros tienen que hacer público el calendario y la distribución de la jornada escolar antes del 15 de julio de 2011 y lo comunicarán a la inspección técnica educativa antes de la mencionada fecha.
Sexto.- Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados.
1.- Los centros privados se regirán por la presente circular en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados en la citada Orden 6/2010, de 31 de marzo.
2.- Cada centro establecerá el calendario escolar del curso 2011-2012, que tendrá que articularse en coherencia con otras medidas, como la estabilidad de los grupos y las relativas a la organización del periodo de adaptación y a las entrevistas con las familias.
3.- Los titulares de los centros tienen que hacer público el calendario escolar y el horario de apertura, así como de todos los servicios que se ofrecen a toda la comunidad educativa y en particular a los padres o representantes legales de los alumnos matriculados antes del 15 de julio de 2011. Asimismo, lo comunicaran a la Inspección Técnica Educativa antes de la mencionada fecha.
Séptimo.- Días festivos.
1. Son días festivos todos los que marca el calendario laboral así como todos los que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja para su ámbito territorial.
2. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos los días de fiestas locales establecidas por cada ayuntamiento.
Octavo.- Plan de adaptación
El alumnado que presente dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas propuestas por el equipo educativo en el Plan de Adaptación, oída la familia y acordadas por el consejodescolar del centro o, en el caso de los centros privados por la titularidad de los mismos.
Noveno.- Modificaciones excepcionales del calendario.
Una vez anunciado el calendario y el horario escolar para el curso 2011- 2012, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario oído el consejo escolar o, en el supuesto de que el centro no disponga de consejo escolar, oídas las familias de los alumnos matriculados.
Décimo.- Cumplimiento y supervisión.
1.- El calendario escolar, y las modificaciones al mismo que pudieran realizarse, se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada centro docente durante todo el curso académico.
2.- La entidad titular de los centros es la responsable del cumplimiento del presente calendario escolar.
3.- Corresponde a la inspección técnica educativa la supervisión y control de su aplicación.
En Logroño, a 9 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.