Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización del centro docente privado Sagrado Corazón de Logroño
Examinado el expediente iniciado a instancia de D. José Ángel Apellániz Ilarraza, actuando en nombre y representación del Centro docente privado concertado Sagrado Corazón, con domicilio en Calle Huesca, número 39 de Logroño, solicitando modificación de la autorización del centro en las enseñanzas de Formación Profesional, para ampliación de una unidad de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Medio Gestión Administrativa y la sustitución de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio Gestión Administrativa y Electromecánica de Vehículos por las correspondientes de Gestión Administrativa y Electromecánica de Vehículos Automóviles de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vistos:
- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4);
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado del 4);
- El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2007);
- El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (Boletín Oficial del Estado del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias;
- El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja;
- La Resolución número 1141, de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se modifica la autorización del centro privado Sagrado Corazón de Logroño y los Informes emitidos por el Área Técnica y por el Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:
Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado concertado Sagrado Corazón de Logroño por ampliación de una unidad de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Medio Gestión Administrativa y la sustitución de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio Gestión Administrativa y Electromecánica de Vehículos por las correspondientes de Gestión Administrativa y Electromecánica de Vehículos Automóviles de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La configuración definitiva del Centro queda de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: Sagrado Corazón
Titular: Compañía de Jesús
Código: 26001419
NIF: R2600007E
Domicilio: Calle Huesca, número 39 y Duques de Nájera, número 19.
Localidad: Logroño
Municipio: Logroño
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas:
a) Segundo Ciclo de Educación Infantil: 10 unidades y 250 puestos escolares.
b) Educación Primaria: Capacidad: 21 unidades y 525 puestos escolares.
c) Educación Secundaria Obligatoria: 19 unidades y 570 puestos escolares.
d) Bachillerato:
Curso 1º:
- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades y 70 puestos escolares
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 1 unidad y 35 puestos escolares.
Curso 2º:
- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades, 70 puestos escolares.
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 1 unidad, 35 puestos escolares.
e) Formación Profesional:
Ciclos Formativos de Grado Medio:
- Gestión Administrativa: 2 unidades y 60 puestos escolares.
- Instalaciones Eléctricas y Automáticas: 2 unidades y 60 puestos escolares.
- Electromecánica de Vehículos Automóviles: 2 unidades y 60 puestos escolares.
- Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas: 2 unidades y 60 puestos escolares.
- Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 unidades y 60 puestos escolares.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
- Administración y Finanzas: 2 unidades y 60 puestos escolares.
- Mantenimiento de Equipo Industrial: 2 unidades y 60 puestos escolares.
f) Programas de Cualificación Profesional Inicial
- Operario de Mantenimiento de Vehículos: 2 unidades y 30 puestos escolares.
- Auxiliar de Informática: 1 unidad y 15 puestos escolares.
- Operario de Fabricación Mecánica, Mantenimiento y Mecanizado de Máquinas Herramientas: 1 unidad y 15 puestos escolares.
- Operario de Instalaciones Eléctricas y Comunicaciones: 1 unidad y 15 puestos escolares.
Segundo.- La modificación de la autorización administrativa del Centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración.
Tercero.- La presente modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2011-2012 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.
Cuarto.- La ampliación de unidades y sustitución de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio autorizadas se hará de la siguiente manera:
a) Durante el curso 2011-2012:
- Se implantan las nuevas enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio Gestión Administrativa y Electromecánica de Vehículos Automóviles en el primer curso.
- Se mantiene la autorización para el segundo curso del ciclo formativo Electromecánica de Vehículos
b) Durante el curso 2012-2013:
- Puesta en funcionamiento de la nueva unidad de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Medio Gestión Administrativa.
- Implantación de las nuevas enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio Gestión Administrativa y Electromecánica de Vehículos Automóviles en el segundo curso.
Quinto.- El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Sexto.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Séptimo.- El Centro cumplirá los requisitos de equipamiento exigidos por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
Octavo.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Noveno.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán losinteresados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Logroño a 11 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.