Resolución de 26 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el cambio de nombre del C.R.A. de Castañares por la denominación de C.R.A Valle Oja-Tirón
El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria recoge que la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros, en todos sus niveles y modalidades educativas.
Del mismo modo el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en el artículo 8.2.3 c) que: "Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Personal y Centros Docentes las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente: c) La propuesta al Consejero sobre la creación, modificación o supresión de centros educativos públicos.
En este orden de cosas el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, aprobado por Decreto 49/2008, de 31 de julio, establece en su disposición adicional primera apartado 2 que: "Los Colegios Rurales Agrupados tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Consejo Escolar del colegio, previa consulta a las entidades locales del ámbito de incidencia del mismo".
Que en el Consejo Escolar Ordinario celebrado en Castañares de Rioja el 30 de junio de 2010 se aprobó el cambio de denominación del CRA de Castañares, para que pase a denominarse CRA Valle Oja-Tirón, todo ello según se refleja en la copia del acta, que ha tenido entrada en el registro auxiliar de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte con fecha 1 de abril de 2011.
Igualmente con la misma fecha de registro de entrada en el registro de esta Consejería, se ha recibido la solicitud del CRA de Castañares solicitando el cambio de denominación, firmada por la directora del citado CRA como representante del mismo.
También se han recibido las certificaciones emitidas por los Secretarios de los Ayuntamientos implicados y, de acuerdo con dichas certificaciones, todos los municipios están de acuerdo con el cambio de nombre no presentando ninguna objeción
En virtud de lo anterior, el Consejero de Educación Cultura y Deporte en uso de las facultades legalmente establecidas,
Resuelve:
Primero.- Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del CRA de Castañares por el de CRA Valle Oja-Tirón que quedará en los términos que se especifican a continuación:
Denominación Genérica: Colegio Rural Agrupado
Denominación Especifica: Valle Oja-Tirón
Código: 26003490
Domicilio: Calle Miguel Villanueva, número 39
Localidad: Castañares de Rioja
Provincia: La Rioja
Segundo.- Inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios.
Lo dispuesto en esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Efectos.
Los efectos del cambio de denominación se entienden referidos al 1 de septiembre de 2011, fecha en la que comenzarán a impartirse las clases en el CRA con la nueva denominación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 en relación con el artículo 53 de La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño a 26 de abril de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.