Gobierno de La Rioja

Núm. 66
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 23 de mayo de 2011
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.4

Resolución nº 1990 de 12 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas a los alumnos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para sufragar los gastos de locomoción y transporte durante la realización de las prácticas formativas en empresas durante el Curso académico 2010/2011

Vistos

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.

6. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de La Rioja.

7. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Orden de 4 de abril de 2006 de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las Subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Orden 20/2009, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Programa de Transición a la Vida Adulta, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la realización de prácticas formativas en empresas.

10. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

11. Informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de fecha 4 de mayo de 2011.

12. Informe favorable de Intervención Delegada de fecha 11 de mayo de 2011.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de sus facultades que tiene legalmente atribuidas

Resuelve

Primero.- Objeto de la Convocatoria.

1. Se convocan, en régimen de concesión directa, ayudas a los alumnos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para sufragar los gastos de locomoción y transporte durante la realización de las prácticas formativas en empresas durante el curso académico 2010/2011.

2. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 20/2009, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para sufragar los gastos de locomoción y transporte de los alumnos durante la realización de prácticas formativas en empresas (BOR de 7 de agosto).

Segundo. - Dotación económica.

Se autoriza un gasto total de 52.093 euros, disponibles en la partida presupuestaria 2011.GG.08. 06.4211.482.11, recogida en la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse según el modelo normalizado que aparece como Anexo I de la Orden 20/2009, de 31 de julio, y en los términos establecidos en la misma. Dicha solicitud estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, C/ Marqués de Murrieta número 76, Ala Oeste, 26071 Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés número 1, 26071 Logroño, o también en la página web http://www.educarioja.org, así como en los centros educativos donde se impartan los niveles de enseñanza señalados en el artículo 2º de la citada Orden.

2. A la solicitud deberán adjuntarse los justificantes de los viajes realizados, tal y como se establece en el artículo 4º.2 de la Orden 20/2009, de 31 de julio.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas económicas deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. Los alumnos presentarán la solicitud en el centro educativo donde se encontraban matriculados en el momento de realizar el periodo de formación práctica en empresas y deberán aportar los justificantes de los viajes realizados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. El alumno que presente desplazamientos en transporte público, deberá aportar los billetes que lo justifiquen. En este apartado serán aceptados billetes de avión, tren y de autobús interurbano, pero en ningún caso de taxi.

b. En el caso de que el transporte público utilizado sea el autobús urbano, no será necesario presentar billetes, entendiéndose que se utiliza el sistema "bonobús" u otro de similares características.

c. Los alumnos que utilicen transporte privado deberán aportar la matrícula del vehículo utilizado.

3. Si la solicitud presentara errores ó insuficiencia de datos, la Dirección del centro educativo requerirá al alumno para que subsane, en un plazo de diez días el error o la falta en que hubiera podido incurrir. Si no lo hiciera, el centro lo comunicará a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, que lo tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que le será notificada de conformidad con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

5. La Dirección del centro educativo, una vez analizadas las solicitudes de ayuda presentadas por los alumnos, confeccionará un proyecto de expediente para cada ciclo formativo, Programa de Cualificación Profesional Inicial, u otro programa según el modelo que figura como Anexo II de la Orden 20/2009, de 31 de julio.

6. La Dirección del centro educativo, deberá remitir toda la documentación a la Dirección General competente en materia de formación profesional hasta el día 20 de julio de 2011.

7. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

Quinto. - Criterios de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concesión directa (Art. 22.2 c del Decreto 14/2006).

Sexto.- Instrucción.

1. El Servicio competente en materia de formación profesional, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor comprobará, a través de la documentación que obra en su poder, que los solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las ayudas.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante la cual se concederá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ella, así como la propuesta motivada de desestimación del resto de solicitudes.

Séptimo.- Resolución.

1. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de ayuda se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria es de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Octavo.- Cuantía y abono de las ayudas.

1. Al objeto de determinar la distancia de desplazamiento se tomará como base de referencia la existente entre el domicilio del alumno y el centro de trabajo.

2. Se fija una cuantía de 0,11 euros por kilómetro para los desplazamientos realizados en vehículo particular. Los desplazamientos realizados en autobús urbano serán abonados al precio actual del sistema "bonobús" o similar y su cuantía económica se establece en 0,45 euros por viaje.

3. Para el cálculo de distancias entre poblaciones se estará a lo establecido en la "Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Ejecución del Presupuesto de Gastos" (BOR de 19 de marzo). Para desplazamientos a poblaciones fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no figuren en la citada Orden, se utilizará la página web www.guiarepsol.com con la opción ruta más rápida. No serán considerados como desplazamientos con derecho a ayuda económica, los realizados en vehículo particular dentro de una misma localidad. Sin embargo, cuando se trate de desplazamientos a polígonos industriales que se encuentren ubicados dentro de la misma localidad, se tomarán 6 km (ida y vuelta), excepto en el caso de Logroño que serán 12 km (ida y vuelta). A estos efectos, el polígono industrial de Casablanca (Laguardia), tendrá la misma consideración que los polígonos industriales de Logroño, debido a su proximidad.

4. Dentro de los límites presupuestarios, la cuantía máxima de la ayuda individual no podrá superar los 400 euros.

5. En el caso de que la suma de todas las cuantías de las solicitudes con derecho a ayuda, supere el importe máximo disponible, el exceso se reducirá de modo proporcional entre todos los beneficiarios.

6. El abono de la subvención se realizará a través del centro docente en el que el alumno beneficiario se encontraba matriculado en el momento de cursar el módulo Formación en Centrosde Trabajo, en un único abono por la totalidad de la misma. El centro docente, colaborador de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la gestión de las presentes ayudas, deberá abonar a los alumnos que hayan obtenido ayuda, el importe de la misma.

7. El centro, una vez recibida la cuantía correspondiente a la ayuda, deberá informar a los alumnos del comienzo del plazo de dos meses para el cobro de la ayuda. Dicha información también se hará pública en el tablón de anuncios del propio centro docente, recogiendo expresamente la fecha a partir de la que comienza a contar dicho plazo. Los alumnos dentro del plazo deberán reclamar el pago al centro docente donde presentaron la solicitud, en caso contrario, se entenderá que el alumno renuncia a percibir la ayuda, decayendo su derecho a reclamar la cuantía de la misma.

8. Una vez finalizado el periodo destinado al pago de las ayudas, los centros educativos dispondrán de un plazo de 15 días naturales para reintegrar los fondos que no hayan sido reclamados, en la cuenta general del Gobierno de La Rioja.

Noveno. - Justificación del abono de la ayuda.

Una vez finalizado el plazo para el pago de las ayudas, los centros docentes dispondrán del plazo de un mes para remitir a la Dirección General competente en materia de formación profesional, los justificantes que demuestren fehacientemente haber efectuado el pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios.

Décimo. - Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10.1.a y 46 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Logroño, a 13 de mayo de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo III

Convenio entidad colaboradora en formación profesional

En Logroño a...de...de 20

Reunidos

De una parte, D. Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, facultado para la firma del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la letra q) del apartado 8.1.1. del artículo 8 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, y de otra,

D... en su condición de... que actúa en nombre y representación del centro educativo... concertado...

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para la conclusión del presente Convenio con la representación que ostentan y, en su virtud,

Declaran

Que es objeto del presente Convenio establecer las condiciones en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá de desarrollarse la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el Centro concertado para la gestión de las ayudas destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo, Ciclos Formativos de las Enseñanzas Profesionales de ArtesPlásticas y Diseño, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Programa de Transición a la vida adulta.

Que en tal sentido, el Centro Concertado somete su actuación a los siguientes extremos:

1) El objeto de la colaboración es la siguiente: la recepción, supervisión, resumen y remisión a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de las solicitudes de los alumnos, así como el abono por el Centro de las ayudas descritas en el expositivo, a las que puedan tener derecho los alumnos matriculados en el Centro que durante el curso académico al que se refiera la resolución de convocatoria, hayan realizado el periodo de formación práctica en empresas.

2º) Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Programa de Transición a la Vida Adulta, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la realización de prácticas formativas en empresas

3) La vigencia del Convenio de colaboración concluirá el 31 de diciembre de 2013.

4) De conformidad con lo dispuesto en la Orden reguladora de las bases de la subvención, el Centro, una vez recibidos para su ulterior distribución los fondos públicos destinados a las ayudas, deberá proceder al abono de las mismas en el plazo de dos meses.

5) Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en los quince días naturales siguientes, el Centro educativo colaborador deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma los fondos que no hayan sido solicitados por los beneficiarios.

6º) En el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la finalización del establecido para proceder al abono, el Centro deberá justificar fehacientemente la realización del pago ante la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

7) Serán causa de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8) El Centro educativo, como entidad colaboradora, se somete a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos entregados pueda acordar la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados.

D..., con D.N.I... y domicilio...

Declara,

Que, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones se encuenta al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración concedente, ya que no tiene ninguna deuda exigible por este concepto en periodo ejecutivo.

Y para que así conste lo firmo en... a... de... de 20..

Firmado....

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