Resolución número 2037, de 13 de mayo de 2011, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las becas de alojamiento y/o alimentación para deportistas en la residencia -La Laboral-, de acuerdo con el Título XI de la Orden 5/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva
Vistos
a) Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
d) Orden 49 /2003, de 20 de agosto de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas:
Resuelve
1º) Convocar las becas de alojamiento y/o alimentación para deportistas en la residencia -La Laboral- de acuerdo con el Título XI de la Orden 5/2007 (B.O.R. de 22 de febrero de 2007)
2º) Autorizar la disposición de 4 plazas de alojamiento y manutención en la residencia -La Laboral- para los deportistas que resulten seleccionados.
3º) Estas subvenciones reguladas en el Título XI de la Orden tiene por objeto mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas que residen en localidades alejadas de los lugares adecuados para la práctica deportiva.
4º) La concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
5º) Podrán acceder a estas ayudas los deportistas federados por las Federaciones Deportivas Riojanas y pertenecientes a Clubes Deportivos de La Rioja que residan en localidades alejadas de los lugares de entrenamiento adecuados para la mejora del rendimiento deportivo siempre y cuando estos centros de entrenamiento se encuentren próximos a la residencia "La Laboral"
6º) El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte, el Jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General del Deporte designado por el Director General del Deporte.
El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General del Deporte a través de sus unidades administrativas.
7º) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución de convocatoria de estas subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.
8º) Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en plazo de 3 meses, se redactará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvención de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos con evaluación de los mismos.
Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presente las alegaciones que estimen oportunas.
Concluida la fase de alegaciones, se procederá a la propuesta de resolución definitiva que contendrá relación de cada uno de los solicitantes, cuantía y criterios de valoración seguidos. El plazo de notificación de la resolución de concesión será de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria.
9º) Los peticionarios deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General del Deporte, C/Marqués de Murrieta 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño o que podrá obtenerse en la página web institucional www.larioja.org
b) Fotocopia del DNI del solicitante, así como de la licencia federativa en vigor, expedida por la correspondiente federación deportiva riojana.
c) Certificado o certificados de empadronamiento, con dos años de antigüedad a la fecha de laconvocatoria, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
d) Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la beca, en el que figuren las participaciones y los resultados más importantes alcanzados a nivel autonómico, nacional o internacional. Este historial deportivo deberá ir diligenciado con el visto bueno de la federación riojana correspondiente.
e) Programa deportivo previsto desde el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 haciendo constar los siguientes datos:
1) la entidad deportiva a la que pertenece
2) horario de entrenamiento
3) datos personales y deportivos de los técnicos titulados que actúen como entrenador del solicitante.
4) programa de participación en competiciones, pruebas, criterios y encuentros para cada temporada con el visto bueno de la entidad a la que pertenece.
f) Informe emitido por el órgano técnico competente de la respectiva federación, con el visto bueno del presidente de la misma, en el que se haga constar los siguientes datos:
1) la valoración técnica del historial deportivo que se presenta
2) un juicio técnico de viabilidad del programa que se propone.
g) Declaración de las ayudas económicas procedentes de otros Organismos Oficiales, Federación autonómica, Federación española, Consejo Superior de Deportes, otras entidades deportivas y patrocinadores, percibida durante el presente año y el anterior.
h) Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.
10º) Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
11º) Para la concesión de estas becas se valorarán los siguientes criterios:
a) El historial deportivo acreditado por el solicitante en el año o temporada anterior a la convocatoria. (Hasta un máximo de 200 puntos)
b) La proyección de futuro del deportista y su progresión. (Hasta un máximo de 100 puntos)
c) La ubicación de la localidad de residencia. (Hasta un máximo de 50 puntos)
d) La existencia de un plan de tecnificación y su pertenencia al mismo. (50 puntos)
La Dirección General del Deporte podrá requerir de la Federación correspondiente o del propio deportista, ampliación o aclaración de la información contenida en la documentación presentada.
Se concederán las plazas a los solicitantes que obtengan la mayor puntuación hasta agotar el número de plazas disponibles.
12º) La justificación de las circunstancias y datos reseñados deberá realizarse antes del inicio del curso siguiente mediante la presentación de una memoria explicativa de la actividad realizada, de acuerdo con el programa deportivo que sirvió para la concesión, acompañado de un informe final de la federación sobre los resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados, así como la certificación académica del curso anterior.
13º) La Dirección General del Deporte publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan importe igual o superior a 3.000 euros y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las subvenciones que sean inferiores a 3.000 euros. En ellas se expresará el crédito presupuestario a la que se imputen, beneficiarios, cantidad y finalidad de la misma. Asimismo, se notificará a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguientea su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29 /98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)
Logroño, 13 de mayo de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.