Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de junio de 2011
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.25

Resolución número 2171, de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012

Vistos

1. Cálculo estimativo del importe que es necesario autorizar para cubrir los gastos del programa de ayudas a la compra de libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2011/2012.

2. Informe-Propuesta de Resolución de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria para el próximo curso 2011/2012, de fecha 9 de mayo de 2011.

3. Informe técnico para el cálculo del módulo de libros en el primer ciclo de Educación Primaria, de fecha 4 de mayo de 2011.

4. Reparo de la Intervención Delegada de fecha 17 de mayo de 2011.

5. Informe de Secretaría General Técnica de fecha 18 de mayo de 2011.

6. Acuerdo de Gobierno, de fecha 20 de mayo de 2011, por el que se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, la aprobación del gasto derivado de la convocatoria de las ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria, para el curso 2011/2012.

7. Informe-Propuesta de Resolución de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria para el próximo curso 2011/2012, de fecha 23 de mayo 2011.

8. El Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 24 de mayo de 2011.

9. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2011.GG.08.04.4221.482.03.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Orden 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR número 76, de 7 de junio de 2005), modificada por Orden 16/2007, de 24 de abril (BOR número 59, de 1 de mayo de 2007), y por Orden 17/2008, de 23 de junio (BOR número 86, de 28 de junio de 2008).

5. La Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Resuelve

Primero. Por la presente Resolución se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012.

Segundo. Tal y como se establece en la Orden 22/2005 de 3 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

Tercero. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2011/2012 por importe de 676.620 euros.

Dicho gasto se aplicará de acuerdo al siguiente reparto: 671.370 euros para el año 2011, y 5.250 euros para el año 2012. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 671.370 euros a la partida 2011.GG.08.04.4221.482.03 y 5.250 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior para el año 2012.

Dado el carácter de concesión directa de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:

Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgarán las ayudas con cargo a dicho crédito.

Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la ayuda con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

Cuarto. Cuantía de las ayudas. La cuantía individual máxima de estas ayudas será de 105 euros por alumno, equivalente al 53,57% del módulo comprensivo de los libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria, cuyo importe es de 196,02 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden 22/2005, estas ayudas son compatibles con cualquiera otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que en concurrencia con éstas, no supere el importe del módulo referido, siendo de aplicación en su caso el artículo 37.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en primero y segundo de Educación Primaria, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de ayuda conforme a los modelos de Anexo XI-A y XI-B, que se adjuntan a la presente Resolución.

2. Copia del NIF/NIE del titular de la cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso de la ayuda.

3. Únicamente para el caso de que el solicitante carezca de cuenta bancaria: autorización al Director del centro en el que esté matriculado el alumno, para que perciban la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro, conforme al modelo de Anexo XIV, que se adjunta a la presente Resolución.

Los modelos de solicitudes se encuentran también ubicados para su descarga y cumplimentación en las siguientes direcciones de internet:

a) www.larioja.org - Servicio de Atención al Ciudadano.

b) www.educarioja.org

Toda la documentación señalada anteriormente se presentará preferentemente en la Secretaría del centro docente correspondiente. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Excepcionalmente, el alumnado que se escolarice a lo largo del curso, podrá presentar solicitud en plazo extraordinario en los 15 días siguientes al de formalización de la matrícula.

Sexto. Recibidas las solicitudes los equipos directivos de los centros habrán de comprobar que estén correctamente cumplimentadas y firmadas por el padre, madre o tutor, teniendo en cuenta la documentación presentada.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación deque, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Dirección del centro comprobará la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente. Una vez hecha la comprobación, el director del centro elaborará unas listas provisionales de solicitudes admitidas y otra de solicitudes excluidas o a subsanar. Dichas listas deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante.

Los interesados podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra las listas provisionales ante el director del centro escolar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública de las listas. La fecha inicial del plazo se hará constar en las listas provisionales que sean expuestas.

Séptimo. Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Director del centro firmará la certificación que incluya la relación de peticionarios conforme al modelo que figura en el Anexo XII de la Orden 22/2005. La certificación con la relación de peticionarios, deberá ser enviada a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en las siguientes fechas:

a) Para las solicitudes presentadas en plazo ordinario, en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para las solicitudes presentadas en plazo extraordinario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de finalización de cada uno de los trimestres del curso académico correspondiente.

Octavo. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte aprobará la concesión de las subvenciones mediante Resolución, la lista definitiva consignada en los certificados aportados por los centros docentes, así como el importe que ha de ser transferido a cada uno de los centros para su posterior distribución entre los beneficiarios.

En el caso de que uno o varios centros docentes se demoren en la presentación del Anexo XII exigido en el artículo 26 de la Orden 22/2005, la Consejería podrá dictar una Resolución inicial concediendo las ayudas a los beneficiarios de los centros que hayan presentado en plazo las justificaciones. Posteriormente, y a medida que se presente la documentación justificativa por parte de los restantes centros, podrán dictarse una o más Resoluciones concediendo las ayudas a los solicitantes de dichos centros.

La Consejería, dará traslado de la Resolución a los centros, a la vista de la cual éstos procederán a publicar en el tablón de anuncios la lista definitiva de beneficiarios de estas ayudas.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada por silencio administrativo.

Noveno. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas será el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, coordinando esta instrucción con las atribuciones conferidas a los Directores de los centros docentes públicos y concertados, en aplicación de los artículos 23 a 25 de la Orden 22/2005.

Décimo. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros. La publicidad se garantiza mediante la publicación de las listas de beneficiarios, en los tablones de anuncios de los centros docentes en los que los alumnosestén matriculados.

Duodécimo. El procedimiento de concesión de estas ayudas se regirá por la Orden 22/2005, de 3 de junio.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Logroño a 24 de mayo de 2011.-El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.


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