Resolución número 2307, de 1 de junio de 2011, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la ratio profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2011/2012
Vistos:
1. Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de mayo de 2011, por la que se incrementa la ratio profesor/unidad para la implantación de secciones bilingües en centros docentes concertados durante el curso 2011/2012.
2. Informe del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas de fecha 31 de mayo de 2011.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011 faculta, en su artículo 29.7, a la Consejería con competencias en materia de Educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de la Ley.
De forma excepcional para el curso 2011/2012, el citado artículo señala que la Consejería podrá incrementar las ratios exclusivamente con objeto de posibilitar la implantación de secciones bilingües en los centros docentes concertados que tengan las condiciones para ello en función de la normativa vigente.
2. Asimismo, la citada Ley 9/2010 dispone, en el artículo 29.8, que la relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de la misma y se encuentren en la nómina de pago delegado.
3. La Orden 2/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan reglas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009/2010 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilita, en su disposición adicional primera, a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, para fijar las ratios profesor/unidad que con carácter general serán de aplicación en cada uno de los niveles educativos concertados.
Por otra parte, la misma Orden, en su disposición adicional tercera, dispone que la Dirección General de Personal y Centros Docentes, con los objetivos del mantenimiento del empleo y asegurar mayores atenciones educativas al alumnado, podrá mediante resolución expresa e individualizada, autorizar ratios superiores a las fijadas con carácter general a los centros que presenten especiales características y así lo demanden razonadamente.
4. Finalmente, mediante el Acuerdo de Gobierno de 24 de julio de 2008, se asume el contenido del Acuerdo de 3 de julio de 2008, que tomaron los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja. En el punto II de dicho Acuerdo se propuso, con el objeto de posibilitar la puesta en funcionamiento en el curso 2008/2009 de los programas de diversificación curricular en centros docentes concertados de La Rioja, una ratio profesor unidad/concertada de 1:1.
Por todo ello el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,
Resuelve
Primero. Ratios Profesor/unidad concertada.
1) Las relaciones Profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel o etapa objeto de concierto son las que figuran a continuación:
Nivel o etapa | Ratio |
Segundo Ciclo de Educación Infantil | 1,140:1 |
Educación Primaria | 1,185:1 |
Educación Secundaria Obligatoria | |
Cursos 1º y 2º - Centros con 2 o 3 unidades | 1,355:1 |
Educación Secundaria Obligatoria | |
Cursos 1º y 2º - Centros con 4 o 5 unidades | 1,335:1 |
Educación Secundaria Obligatoria | |
Cursos 1º y 2º - Centros 6 o más unidades | 1,275:1 |
Educación Secundaria Obligatoria | |
Cursos 3º y 4º - Centros con 2 o 3 unidades | 1,665:1 |
Educación Secundaria Obligatoria | |
Cursos 3º y 4º - Centros con 4 o 5 unidades | 1,465:1 |
Educación Secundaria Obligatoria | |
Cursos 3º y 4º - Centros 6 o más unidades | 1,445:1 |
Ciclos Formativos de Grado Medio | |
Profesor Titular: 75% | |
Profesora Agregado: 25% | 1,575:1 |
Ciclos Formativos de Grado Superior | |
Profesor Titular: 75% | |
Profesora Agregado: 25% | 1,455:1 |
Programas de Cualificación Profesional Inicial | |
Profesor Titular: 75% | |
Profesora Agregado: 25% | 1,575:1 |
Bachillerato | 1,640:1 |
Educación Especial - Segundo Ciclo de Educación Infantil | 1,120:1 |
Educación Especial - Básica | 1,015:1 |
Educación Especial - Programas para la transición a la vida adulta | 2,015:1 |
Programas de diversificación curricular en 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria | 1:1 |
Programas de adaptación curricular en grupo en 2º de Educación Secundaria Obligatoria | 1:1 |
2) El cálculo de las horas asignadas se realizará aplicando la fórmula siguiente: "número de unidades concertadas en el nivel educativo x 25 horas lectivas x ratio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia en ese nivel".
Segundo. Ratios superiores a las fijadas con carácter general.
1) De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden 2/2009, de 15 de enero, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá autorizar ratios efectivas superiores a las fijadas con carácter general en el apartado primero de la presente Resolución.
2) Las solicitudes se presentarán por los representantes legales de los centros privados concertados ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes durante el mes de julio de 2011.
3) A la solicitud se acompañará una memoria detallada y explicativa de las razones que motivan dicha solicitud.
4) En todo caso, los centros en los que el número de unidades concertadas para el curso 2011/2012 sea superior a las unidades concertadas en el curso anterior, antes de proceder a contratar nuevos profesores, ofrecerán con carácter preferente los puestos de trabajo resultantes a los profesores que tengan asignados en un puesto de trabajo en su propio centro como consecuencia de los acuerdos sobre recolocación adoptados por la Administración educativa.
5) El profesor que haya de ocupar uno de estos puestos deberá acreditar la titulación requerida por la normativa vigente.
Tercero. Sustitución de los profesores
En todo caso, los centros docentes privados concertados a los que se autorice una ratio superior a la establecida con carácter general, no podrán proceder a la sustitución de los profesores quecausen baja definitiva por jubilación o por cualquier otra circunstancia, de tal manera que la ratio efectiva se vaya aproximando a la fijada con carácter general.
Cuarto. Autorización para contratar sustitutos
Los centros privados concertados a los que se les autorice una ratio superior a la establecida con carácter general en el artículo 1, podrán ser autorizados por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, previo informe de la Inspección Técnica de Educación, para contratar sustitutos en los siguientes casos:
a) Cuando el profesor a sustituir imparta áreas de conocimiento o materias que no puedan ser atendidas por alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la baja.
b) Cuando el profesor a sustituir imparta áreas de conocimiento o materias que puedan ser atendidas por alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la baja, podrán contratar sustitutos por la diferencia entre las horas realmente impartidas por el profesor a sustituir y el exceso de ratio.
c) Asimismo, se autoriza la sustitución de profesores por baja por enfermedad cuando la duración de ésta sea superior a 6 meses, con independencia de la dotación adicional de profesorado con que cuenta el centro.
Quinto. Incremento de ratios para la implantación de secciones bilingües
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011, y con el objeto de posibilitar la implantación de secciones bilingües en los centros docentes concertados que tengan las condiciones para ello en función de la normativa vigente, las ratios profesor/unidad concertada en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2011/2012, se incrementarán exclusivamente en dichos centros, según la tabla que figura a continuación:
Nº profesores* | Incremento de ratio primer curso | Incremento de ratio segundo curso |
1 | 0,16 | 0,12 |
2 | 0,20 | 0,16 |
3 | 0,24 | 0,20 |
4 | 0,28 | 0,24 |
*Profesores que imparten asignatura en lengua extranjera por sección bilingüe
Sexto. Entrada en vigor
La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2011.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Logroño a 1 de junio de 2011.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio