Gobierno de La Rioja

Núm. 96
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de julio de 2011
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
II.A.3

Resolución nº 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa y en los directores de los centros docentes públicos

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creó la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, cuya estructura orgánica y distribución de funciones se realizó mediante Decreto 48/2011, de 6 de julio.

Dicha disposición establecía que, para el ejercicio de sus competencias, junto a otros órganos directivos, se creaba la Dirección General de Educación que, a su vez, se estructuraba mediante las Subdirecciones Generales de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa.

El artículo 11 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma, dispone que en aquellas Direcciones Generales en las que se establezca la figura del Subdirector General, será éste responsable bajo la supervisión del Director General de la ejecución de los proyectos y objetivos que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.

Procede por ello, ahora, al objeto de garantizar los principios de eficacia y coordinación administrativa, realizar las oportunas delegaciones de competencias en los Subdirectores dentro del marco legal establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 21 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, que establece el Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo atribuidas, dispongo

Primero: Se delegan en el Subdirector General de Personal y Centros Docentes, las siguientes funciones:

a) La gestión de los conciertos educativos

b) La dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja

c) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

d) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos.

e) La gestión de los registros de centros.

f) La realización de estudios de oferta y demanda educativa así como la confección del mapa escolar de La Rioja.

g) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondospúblicos

h) La organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

i) La gestión de aquellas materias relativas al personal docente cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la disposición adicional única del Decreto 48/2011, de 6 de julio, y en la Inspección Técnica Educativa.

k) El reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios prestados y del complemento de formación permanente, referido todo ello, exclusivamente, al personal docente.

l) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, excepto las delegadas en los directores de los centros docentes públicos en el apartado tercero.

m) Gestión de la nómina del personal docente destinado a los centros docentes públicos relacionados en la disposición adicional a que se remite la letra j) y en la Inspección Técnica Educativa.

n) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

o) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

p) La remisión al registro del personal y al banco de datos del personal de la información del personal docente que deba constar en ellos.

q) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

Segundo: Se delegan en el Subdirector General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, las siguientes funciones:

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

b) La elaboración de la normativa de funcionamiento y de requisitos mínimos de los centros docentes.

c) La evaluación del sistema educativo de La Rioja y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la LOE así como otras evaluaciones internacionales en las que participe La Rioja.

d) La gestión de la expedición de títulos y el registro de los mismos, así como la homologación y convalidación de estudios.

e) El desarrollo de la programación, evaluación e innovación en materia curricular.

f) La gestión y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad.

g) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente.

h) La ordenación y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

i) El diseño, organización y puesta en marcha de programas de cualificación profesional inicial.

j) La ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

k) La dirección y gestión de las residencias universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

m) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado.

Tercero: Se delega en los directores de los centros docentes públicos la concesión de los permisos y licencias comprendidos en el artículo 30 apartados 1.1 a 1.3 y 1.5 a 1.9 del convenio colectivo y en el mismo artículo y apartados del acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del personal docente adscrito a los respectivos centros docentes, con excepción de los permisos y licencias correspondientes a los miembros del equipodirectivo.

Cuarto: El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En particular se tendrá en cuenta que los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la resolución que la dispuso y su fecha y Boletín Oficial de La Rioja en que fue publicada.

Así mismo, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto: La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño a 14 de julio de 2011.- El Director General de Educación, Abel Bayo Martínez.

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