Resolución número 4049, de 11 de noviembre de 2011, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, de convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de obras de reforma, conservación y mantenimiento de centros educativos
Vistos
1.- Informe Propuesta del Subdirector General de Personal y Centros Docentes de fecha 31 de octubre de 2011.
2.- Fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada, de fecha 11 de noviembre de 2011.
Fundamentos de derecho
1) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3) La Resolución número 2.825, de 14 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de Delegación de Competencias y Asignación de Funciones.
4) La Orden 37/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a Ayuntamientos, para la ejecución de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.
El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
Primero.- De conformidad con la Orden 37/2005, de 21 de noviembre, se convocan en régimen de concurrencia competitiva las siguientes líneas de subvenciones a municipios de La Rioja:
a) Cooperación en la financiación de los gastos de capital derivados de obras de reforma.
b) Cooperación en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.
Ambas líneas de subvenciones deben entenderse referidas a las obras en edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de Educación Infantil de segundo ciclo y educación primaria.
No podrán obtener ayuda en estas convocatorias las obras de reforma, conservación y mantenimiento subvencionadas en convocatorias anteriores.
Segundo.- Se aprueba el gasto para las convocatorias de las subvenciones por un importe de 100.000,00 euros para la financiación de los gastos de naturaleza corriente y por un importe de 250.000,00 euros para la financiación de los gastos de capital.
Estas cantidades se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias correspondientes a los presupuestos del año 2012:
Partida presupuestaria: 08.04.4221.461.01
Concepto: Subvenciones a Ayuntamientos para conservación y mantenimiento de centros docentes
Importe Documento A: 100.000,00 euros
Partida presupuestaria: 08.04.4221.761.00
Concepto: Subvenciones a Ayuntamientos para obras de reforma en centros docentes
Importe Documento A: 250.000,00 euros
Tercero.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Cuarto.- Tanto en una como en otra línea, la cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 60% del coste inicial presupuestado de las obras y en ningún caso podrá superar la cifra de 50.000 euros, si bien en el caso de las actuaciones que se realicen en edificios de los Centros Rurales Agrupados (CRAS), la subvención no podrá exceder del 75% del coste inicialpresupuestado de las obras, no pudiendo superar tampoco la cifra de 50.000 euros.
Quinto.- Para cada línea de subvención convocada se articulará un procedimiento. En ambos procedimientos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de necesidad de la realización de las obras para mejorar la prestación del servicio público y para garantizar las demandas educativas de la zona (De 0 a 15 puntos).
b) El grado de necesidad de las obras desde el punto de vista de la adaptación de los edificios públicos a la normativa vigente (De 0 a 10 puntos).
c)El grado de compromiso de los Ayuntamientos interesados en el correcto mantenimiento de los centros docentes públicos de infantil de segundo ciclo y primaria de sus localidades, para lo que se valorarán las obras realizadas para tales fines y el importe invertido en las mismas en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria (De 0 a 5 puntos).
Sexto.- En ambas líneas, los Ayuntamientos habrán de presentar la siguiente documentación junto con la solicitud (en el modelo normalizado del Anexo I, A y B):
a) Certificación acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente en el que conste la decisión de solicitar subvención, y el compromiso de ejecutar las obras en el plazo que se establezca, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos.
b) De conformidad con lo estipulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en función del tipo de obra a realizar, considerando especialmente que se trata de actuaciones en edificios públicos con uso principal docente, deberá remitirse Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo.
c) Certificado en el que se detallen las obras en centros docentes públicos de la localidad cuyo mantenimiento resulte de competencia municipal, realizadas por el Ayuntamiento en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria e importe invertido en las mismas. Si el Ayuntamiento interesado no acompaña el mencionado certificado, se considerará que no ha realizado ninguna obra de estas características en dicho periodo a efectos de la valoración de su solicitud por parte de la Comisión de Selección.
Séptimo.- En ambas líneas, la solicitud y documentos se dirigirán a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes del Gobierno de La Rioja y podrán presentarse en el Registro de la misma, sito en la calle Marqués de Murrieta, n 76 (Ala oeste) de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, de Logroño, o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Octavo.- En los dos procedimientos que se sustancien, el órgano de instrucción será el Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, quien, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos. Posteriormente el Consejero de Educación, Cultura y Turismo u órgano en que delegue, resolverá la concesión o denegación de la subvención solicitada.
Noveno.- Los dos procedimientos terminarán con sendas resoluciones. Tanto en uno como en otro, la resolución concediendo o denegando la correspondiente subvención habrá de ser notificada por correo en el plazo de seis meses, computados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra dicha resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía administrativa,podrá requerir previamente a éste mismo órgano administrativo, para que anule o revoque la citada Resolución, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 44 y 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Décimo.- En ambas líneas, los plazos se atendrán a lo estipulado en la orden reguladora y serán los siguientes:
a) Plazo de realización de las obras: Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.
b) Plazo de presentación de solicitudes: Deberán presentarse en el mes de enero de 2012.
c) Plazo de justificación de las subvenciones: Concluirá el 31 de octubre de 2012 y en el caso de concesión de prórroga no podrá superarse el 30 de noviembre de 2012.
En el caso de que las obras subvencionadas sean total o parcialmente coincidentes con las actividades lectivas, el municipio beneficiario deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento docente del centro afectado y la seguridad de las personas.
Decimoprimero.- Los Ayuntamientos beneficiarios de cualquiera de las dos líneas de subvención que ahora se convocan deberán anunciar en un lugar visible de las obras que la actuación ha sido cofinanciada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja.
Decimosegundo.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas siempre que el importe de éstas, individualmente consideradas, sea de cuantía superior a 3.000 euros. En caso contrario, se publicarán en la página web de la Consejería de Educación o en el tablón de anuncios.
Decimotercero.- De conformidad con el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, cuando el coste de ejecución de la obra subvencionada supere la cuantía de 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Decimocuarto.- La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá requerir previamente a éste mismo órgano administrativo, para que anule o revoque la citada Resolución, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 44 y 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En Logroño a 11 de noviembre de 2011.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.