Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas e implantación de la ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos a instancia de parte
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30.11.11, adoptó acuerdo de Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por suministro de Agua Potable y saneamiento, y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, así como tramitar la implantación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos a instancia de parte.
Durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 134 de fecha 03.11.2010, no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo de aprobación provisional, quedando elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17,3 del RDL. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dando cumplimiento a los dispuesto en los artículos 70,2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 17,4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica acuerdo de aprobación, así como el texto integro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.
Contra dicho acuerdo Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante los interesados podrán interponer, con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes.
Dña. Susana Meseguer Trespalacios, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Albelda de Iregua (La Rioja), certifico que el Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria con fecha 30.11.11 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
2.- Ordenanzas Fiscales.
Visto lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y la Ley de Bases de Régimen Local.
Sometido a votación el Pleno de la Corporación por siete votos a favor del Grupo Popular y cuatro abstenciones del Grupo Socialista adopta el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por suministro de Agua Potable y saneamiento, y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, así como tramitar la implantación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos a instancia de parte.
Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación junto con el expediente tramitado a exposición pública, durante 30 días hábiles, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Durante dicho plazo los interesados podrán examinar, en días hábiles y en horario de oficina el expediente de referencia, que se encuentra en la Intervención Municipal del Ayuntamiento, y presentar por cualquiera de los medios señalados, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
Texto Integro de la Modificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Clase de vehículo | Coeficiente de incremento |
A) Turismos | 2 |
B) Autobuses | 2 |
C) Camiones | 2 |
D) Tractores | 2 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | 2 |
F) Otros vehículos | 2 |
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia | Cuota (euros) |
A) Turismos | |
De menos de 8 caballos fiscales | 15.15 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 40.89 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 86.33 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 107.53 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 134.00 |
B) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 99.96 |
De 21 a 50 plazas | 142.37 |
De más de 50 plazas | 177.96 |
C) Camiones | |
De menos de 1000 Kg. de carga útil | 50.74 |
De 1000 a 2999 Kg. de carga útil | 99.96 |
De más de 2999 a 9999 Kg. de carga útil | 142.37 |
De más de 9999 Kg. de carga útil | 177.96 |
D) Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales | 21.20 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 33.32 |
De más de 25 caballos fiscales | 99.96 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | |
De menos de 1000 y más de 750 Kg. de carga útil | 21.20 |
De 1000 a 2999 Kg. de carga útil | 33.32 |
De más de 2999 Kg. de carga útil | 99.96 |
F) Otros vehículos | |
Ciclomotores | 5.30 |
Motocicletas hasta 125 cm³ | 5.30 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ | 9.09 |
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ | 18.17 |
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ | 36.35 |
Motocicletas de más de 1000 cm³ | 72.70 |
3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tractocamiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4.º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5.º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado.
6.º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7.º Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los «tractores».
La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.
Texto Integro de la Modificación de las Tarifas de Agua:
Se modifican y se establecen las siguientes Tarifas:
Zona Urbana: | |
Mínimo Semestral 15 m3. | 5,40 euros |
De 15 m3. a 50 m3 | 0,30 euros |
De 51 m3. a 100 m3 | 0,45 euros |
De 101 m3. en adelante | 0,60 euros |
Zonas de Diseminados y Rusticas | |
Mínimo Semestral | 15,00 euros |
De 16 m3. a 50 m3 | 0,30 euros |
De 51 m3. a 100 m3 | 0,45 euros |
De 101 m3. en adelante | 0,60 euros |
Texto integro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes deque entienda la Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones
No se establecen
Artículo 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
Artículo 7. Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
Importe | |
Censos de población de habitantes | |
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad | 1euros |
2. Certificados de convivencia y residencia | 1euros |
Certificaciones y compulsas | |
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales | 1euros/folio |
2.-Bastanteo de poderes en documentación que presenten las empresas en procedimientos de | |
contratación con el Ayuntamiento | 1euros/folio |
Otros informes
1. Solicitud de informes técnicos externos a efectos de la tramitación de expedientes de Licencia Ambiental e informes técnicos externos a efectos de mediciones de ruidos en expedientes abiertos a instancia de parte.- El importe facturado por la empresa o profesional informante
Artículo 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición Final Única.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja Provincia y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Albelda de Iregua a 14 de enero de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, Rosana Zorzano Cámara.