Gobierno de La Rioja

Núm. 20
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de febrero de 2012
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.44

Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso superior al autorizado por las vías publicas de Calahorra

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2011, Acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso superior al autorizado por las vías públicas de Calahorra.

No habiéndose presentado reclamación contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 29 de diciembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 167, de fecha 30 de diciembre de 2011, queda definitivamente adoptado el Acuerdo de Imposición y Ordenación de la Ordenanza fiscal citada, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro del Acuerdo de Imposición y Ordenación de la Ordenanza indicada, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Calahorra, a 8 de febrero de 2012.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Pagola Sáenz.

Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico:

Con la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de diciembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

4.- Expediente de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso superior al autorizado por las vías públicas de calahorra.

Visto el expediente que se tramita para la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso superior al autorizado por las vías públicas de Calahorra.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de laoportuna memoria justificativa y del proyecto de aprobación de la Ordenanza

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Promoción Económica en sesión de fecha 20 de diciembre de 2011.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con doce votos a favor (del Partido Popular) un voto en contra (del Partido Riojano) y siete abstenciones (del Partido Socialista) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso superior al autorizado por las vías públicas de Calahorra.

Quedará redactada como a continuación se expresa:

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 42 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso superior al autorizado por las vías públicas de Calahorra.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de las vías públicas de Calahorra a las que afecta la señalización de prohibición de entrada de vehículos con carga superior a la autorizada, derivado del paso de vehículos con destino en el interior de la ciudad, cuyo peso supere el autorizado por el artículo 21.BIS del Reglamentos General de Circulación de Calahorra y hayan obtenido el correspondiente permiso especial de circulación.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten el permiso especial de circulación previsto en el artículo 21.BIS del Reglamento General de Circulación de Calahorra, así como aquellas otras titulares de los vehículos cuyo peso supere el autorizado que, con destino en el interior de la ciudad, transiten por las vías públicas de Calahorra sin el preceptivo permiso, sin perjuicio de la sanción que pueda proceder en tales casos.

Artículo 4.- Exenciones.

Con independencia del deber de solicitar la correspondiente autorización, estarán exentos del pago de esta tasa las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos, así como los autobuses de transporte colectivo.

Artículo 5.- Tarifas.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de la siguiente tarifa (euros):



M.M.A. autorizada Permiso Diario Permiso Mensual Permiso Anual
De 3.500 a 12.499 KG (Sólo Casco Histórico) 9,38 14,52 86,13
De 12.500 a 15.000 KG 9,38 14,52 86,13
De 15.001 a 20.000 KG 16,87 25,96 153,99
De 20.001 a 30.000 KG 27,00 41,58 247,95
De más de 30.000 KG 40,49 62,48 370,62

Artículo 6.- Devengo

1. La Tasa devengará al producirse el aprovechamiento especial que constituye el hecho imponible definido en el artículo 2 de esta Ordenanza.

2. En el caso de autorizaciones anuales y mensuales el periodo impositivo comprenderá el año natural y el mes natural, respectivamente, devengando la tasa el primer día del periodo impositivo, según el caso.

Artículo 7.- Gestión

1. El aprovechamiento especial al que se refiere esta Ordenanza deberá ser previamente autorizado mediante obtención del permiso especial de circulación diario, mensual o anual, regulados en el artículo 21. BIS del Reglamento General de Circulación de Calahorra.

2. La presente tasa se exigirá en régimen de depósito previo de su importe total a la presentación de la correspondiente solicitud de permiso especial de circulación.

3. En el caso de permisos especiales de circulación anuales, para los supuestos de inicio, cese o cambio de titularidad, la cuota se prorrateará por trimestres naturales.

4. Los permisos anuales se entenderán prorrogados tácitamente por sucesivos años naturales, en tanto no se solicite la baja por el interesado.

La prórroga tácita no exime en ningún caso al titular de los vehículos de la obligación de proveerse de los demás permisos que sean necesarios para la circulación de los vehículos, ni de la de pasar las inspecciones técnicas reglamentarias.

Cuando se trate de permisos mensuales y diarios, los interesados deberán indicar el periodo de tiempo para el que se solicita dicha autorización. Si éste fuera insuficiente para finalizar la actividad que originó dicha autorización, el titular de ésta deberá solicitar, antes de agotarse el plazo, prórroga de la misma y abonar anticipadamente la cuota correspondiente al nuevo periodo de tiempo que se autorice.

5. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 9.- Aprobación y vigencia

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo Pleno de 26 de diciembre de 2011 entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el boletín Oficial de la Rioja, como así mismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el boletín de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso superior al autorizado por las vías públicas de Calahorra a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde D. Francisco Javier Pagola Sáenz, en Calahorra a veintisiete de diciembre de dos mil once.

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