Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2012/2013 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las Escuelas Infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su disposición adicional quinta, que el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En consecuencia, vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que ha de regirse el Calendario Escolar del próximo curso, de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y postobligatoria, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas para personas adultas y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, he dispuesto:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar las siguientes instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso académico 2012/2013, que será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las Escuelas Infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, a los que les será de aplicación la normativa específica que oportunamente se publique.
Segundo. Año académico 2012-2013.
1. Se entiende por año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.
2. El calendario de inicio y finalización de actividades lectivas en cada uno de los niveles y/o etapas educativas es el que se determina en el apartado Tercero de esta Resolución.
3. Todos los profesores de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su centro las actividades de organización del curso 2012/2013, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, el primer día hábil del mes de septiembre de 2012.
Tercero. Calendario de actividades académicas: inicio y finalización.
1. Colegios públicos y Centros privados de Educación Infantil y Primaria y Centros específicos de Educación Especial.
a) Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el día 6 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
b) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 28 de junio de 2013, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos, padres y madres de los mismos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el período de vacaciones.
2. Institutos de Educación Secundaria, Centros específicos de Formación Profesional y Centros privados de Educación Secundaria.
a) Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, comenzarán el 10 de septiembre y finalizarán el día 25 de junio.
b) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria del curso 2011-2012, podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2012.
c) Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso del Bachillerato teniendo en cuenta las fechas en que se celebren las Pruebas de Acceso a la Universidad.
Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena delmes de junio.
Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso.
Los centros deberán tener en cuenta que el apartado Quinto de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de Bachillerato, contempla que las actividades lectivas para estos alumnos finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas.
A estos efectos, los centros que impartan bachillerato ofrecerán actividades lectivas de profundización, consolidación y repaso a todo el alumnado de primer curso de bachillerato hasta el día de la realización de las pruebas extraordinarias finales. Así mismo programarán actuaciones encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior; sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre la organización de la Prueba de Acceso a la Universidad.
d) Las actividades lectivas del alumnado que curse los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de las enseñanzas de Formación Profesional comenzarán el día 17 de septiembre de 2012 y su finalización no será anterior al 25 de junio de 2013.
3. Escuela Superior de Diseño.
En la Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas se iniciarán el día 3 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 12 de julio de 2013.
4. Conservatorios de Música.
Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 17 de septiembre de 2012, y finalizarán el día 25 de junio de 2013.
5. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 17 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 25 de junio de 2013.
6. Centros de Educación de Personas Adultas.
a) En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 17 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 25 de junio de 2013.
b) A partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas y hasta el 28 de junio, se realizará la evaluación y tutoría del alumnado, y la cumplimentación de la documentación académica.
Cuarto. Vacaciones.
Durante el curso escolar 2012-2013 tendrá la consideración de periodo de vacaciones escolares:
- Navidad: del 22 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013, ambos inclusive.
- Semana Santa: del 28 de marzo de 2013 al 7 de abril de 2013, ambos inclusive.
Quinto. Días festivos
1. Están considerados como días festivos para el curso académico 2012-2013 los siguientes:
- 12 de octubre de 2012: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre de 2012: Todos los Santos.
- 6 de diciembre de 2012: Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre de 2012: Inmaculada Concepción.
- 1 de mayo de 2013: Fiesta del Trabajo.
- 9 de junio de 2013: Día de La Rioja.
En el caso de que el Gobierno o la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladaran la celebración de alguna de estas festividades a otro día laborable, se entenderá que son festivos los nuevos días asignados en su lugar.
2. Los centros celebrarán el "Día de la Comunidad educativa" el lunes, día 18 de febrero de 2013.
3. Fiestas locales: Podrán proponerse hasta un máximo de 7 días para fiestas de carácter local, dos días corresponden a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cadamunicipio y los otros cinco serán los que determinen los consejos escolares municipales o, en su defecto, los ayuntamientos a propuesta de los consejos escolares de los centros educativos del municipio. Las festividades locales del año 2012 han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja del día 30 de diciembre de 2011. Al objeto de garantizar los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos se deberá acordar un calendario unificado para todos los centros del municipio.
A fin de proceder a la autorización de los siete días festivos locales, el Presidente del Consejo escolar municipal o en su defecto el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, tendrá que comunicar a la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa antes del 16 de mayo de 2012, la propuesta de siete días festivos, señalando de manera específica los que corresponden a los dos días festivos de carácter local. Para mejor cumplimiento del plazo indicado, los centros escolares deberán enviar la propuesta de días festivos hecha por su Consejo escolar al ayuntamiento correspondiente antes del día 20 de abril de 2012.
En el supuesto de que una o las dos fiestas de carácter local de un municipio coincidan con días no lectivos del curso académico, el Ayuntamiento afectado, oído el Consejo escolar municipal o, en su defecto, los Consejos escolares de los centros de la localidad, podrá señalar el día, o en su caso los días, que los sustituyan. La autorización de estos dos días festivos, correspondientes al año 2013, no será definitiva hasta la publicación en el B.O.R. del Calendario laboral de fiestas locales del año 2013.
En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, será el Director del Centro quien remita a esta Subdirección General la propuesta de los cinco días no lectivos junto con los dos días de fiestas de carácter local que haya determinado cada municipio. En ambos casos se deberá contar con la conformidad de los respectivos ayuntamientos.
4. En cualquier caso, el cómputo de días festivos a los que se refiere el punto 3 anterior, incorporando las fiestas de carácter local, no podrá ser superior a siete.
5. En caso de desacuerdo en la determinación de los días festivos, la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa los establecerá de oficio, previo informe de la Inspección Técnica Educativa. En este proceso los Ayuntamientos y la Administración educativa podrán requerir de los centros docentes documentos que acrediten el acuerdo adoptado.
6. Una vez autorizados los siete días festivos locales, los centros no podrán modificarlos salvo autorización expresa de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa.
7. Si con carácter sobrevenido hubiera que introducir un día festivo en el Calendario se prorrogará en un día lectivo el calendario escolar.
Sexto. Jornadas escolares especiales.
1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 28 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado Segundo de la presente Resolución.
2. Durante el mes de septiembre de 2012 y desde el día 10 de junio del año 2013, en los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados concertados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.
3. Durante las jornadas escolares especiales el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.
4. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Subdirección General de Universidades,Formación Permanente e Innovación Educativa.
5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
6. El alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en jornada partida o mixta finalizará el horario escolar del día 21 de diciembre de 2012 a las 13 horas.
El alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche, comenzarán las vacaciones al término de sus actividades lectivas del día 21 de diciembre de 2012.
Séptimo. Cómputo de plazos.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y normativa de desarrollo relativa al procedimiento de reclamación de los resultados de evaluación, los periodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes de reclamación de calificaciones, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.
Octavo. Cumplimiento y publicidad.
1. Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los Centros, salvo en situaciones excepcionales. La Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa resolverá sobre la autorización de la solicitud de modificación, visto el informe de la Inspección Técnica Educativa.
2. El presente Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro docente antes del 31 de mayo de 2012 y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la comunidad escolar.
3. La Inspección Técnica Educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente Resolución, en su respectivo ámbito de competencias.
Noveno. Eficacia de la Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Décimo. Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, a 16 de marzo de 2012.- El Subdirector General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, Roberto García Alcalde.