Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 3.5 que las enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior y establece su organización en el artículo 58 de la misma.
Tal como dispone el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en ella reguladas.
En desarrollo de la citada Ley Orgánica, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores en consonancia con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior. Este Real Decreto estructura las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado. Dentro de las primeras encontramos el Título de Graduado o Graduada en Diseño, seguido de la especialidad correspondiente, tal como dispone el artículo 8.
El citado Real Decreto especifica en su artículo 4 que el haber académico de las enseñanzas artísticas superiores se medirá en el sistema de créditos europeos ECTS recogido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales, siendo 60 el número total de créditos para cada curso académico.
El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de dichas enseñanzas, las competencias básicas, generales y transversales y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se prevé la implantación progresiva de las mismas durante el curso 2010-2011 y la extinción, también progresiva, de los estudios regulados por el Real Decreto 1496/1999, de 24 septiembre, conducentes al Título de Diseño.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
En este marco se emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autorizó la implantación de las enseñanzas superiores de Grado en Diseño, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño. En ella se aprobaba, con carácter experimental, el plan de estudios del primer curso de Grado en Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda. Procede ahora, la aprobación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño en las especialidades de Gráfico, Producto, Interiores y Moda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por otro lado, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los estudios de Grado y Máster regulados enel Real Decreto 1614/2009, se podrán ofertar en los centros de enseñanzas artísticas superiores teniendo los centros públicos la denominación genérica de Escuelas Superiores de Diseño. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el Decreto 26/2011, de 1 de abril, se ha creado la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
Ahora bien, recientes sentencias del Tribunal Supremo han venido a anular, por no ser conformes a derecho los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1614/2009 de 28 de octubre.
De la lectura de los Fundamentos Jurídicos que recogen la "ratio decidendi" cabe inferir que el Tribunal Supremo ha estimado que la Ley 2/2006, de 3 de mayo Orgánica de Educación, no organiza las enseñanzas artísticas superiores para que se obtenga el título de grado, sino para la consecución de los títulos que ella expresamente menciona, entre los que se encuentra el de Título Superior de Diseño.
Pero ello, afirma inmediatamente el Tribunal Supremo, sin óbice para reconocer la equivalencia de este título con el de grado a todos los efectos y de considerarlo como el primer ciclo exigido en el Espacio Europeo de Educación Superior para acceder a los estudios de postgrado.
El pronunciamiento jurisdiccional ha obligado a introducir en el texto normativo la denominación de Técnico Superior en Diseño empleada por la Ley Orgánica de Educación, entendiendo que con ello no se vulnera la competencia del Estado establecida en el artículo 149-1-30º de la Constitución y se subviene con una pronta decisión a la necesidad de regular las enseñanzas ya implantadas en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2012, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y especialidades.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Título Superior de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda con equivalencia al Título de Grado y establecer su plan de estudios, de acuerdo con la normativa básica estatal.
2. Este Decreto será de aplicación en las Escuelas Superiores de Diseño y en los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Estructura y ordenación del plan de estudios.
1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas del Título Superior de Diseño tendrá 240 créditos ECTS que se dividirán en cuatro cursos académicos de 60 créditos ECTS cada uno.
2. La distribución general de créditos por materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo de fin de Estudios del Título Superior de Diseño será la que figura en el anexo I del presente Decreto.
3. Asimismo se regulan en el Anexo II las competencias específicas, la carga lectiva y los contenidos de cada asignatura.
4. El número máximo de créditos ECTS en asignaturas optativas se establece en 24 por cada especialidad.
5. Para que se pueda impartir una asignatura optativa se deben matricular un mínimo de 10 alumnos.
Artículo 3. Guía didáctica.
1. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto elaborarán una guía didáctica por cada especialidad que se imparta del Titulo Superior de Diseño, conforme a los criterios que determine la Consejería competente en enseñanzas artísticas superiores, en la que se incluirá la guía docente de cada asignatura, que habrá de ser realizada por el departamento correspondiente.
2. La Inspección Técnica Educativa supervisará, examinará su adecuación a lo establecido en la normativa vigente y trasladará a los centros las correcciones que procedan.
Artículo 4. Título de Titulado o Titulada Superior en Diseño.
La superación de las enseñanzas artísticas superiores del Título Superior de Diseño dará lugar a la obtención del Título de Titulado o Titulada Superior en Diseño, seguido de la especialidad correspondiente, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Grado. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
Artículo 5. Acceso a las enseñanzas artísticas de Título Superior de Diseño.
1. Para acceder a las enseñanzas artísticas del Título Superior de Diseño reguladas en el presente Decreto, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años así como superar la prueba específica de acceso.
2. Los mayores de diecinueve años que no cumplan con los requisitos establecidos podrán acceder a la prueba específica de acceso de estas enseñanzas, siempre que superen la correspondiente prueba de madurez.
3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de Titulado Superior de Diseño, sin necesidad de realizar prueba alguna quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, teniendo en cuenta la reserva de plazas que se establezca para cada curso escolar.
Artículo 6. Prueba de madurez y prueba específica de acceso.
1. La prueba de madurez será exigible para aquellas personas mayores de diecinueve años que no estén en posesión del título de Bachiller o no hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y tendrá por objeto acreditar que el aspirante ha adquirido los objetivos del Bachillerato.
Su superación tendrá carácter permanente, facultando al interesado para la presentación a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
2. La prueba específica de acceso tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
3. Corresponde a la Dirección General competente en la materia de Enseñanzas Artísticas Superiores la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de estas pruebas.
Artículo 7. Régimen de dedicación y matriculación.
1. Para la realización de estos estudios se contemplan dos regímenes de dedicación:
a) Dedicación a tiempo completo
b) Dedicación a tiempo parcial
2. Los alumnos que opten por el régimen de dedicación a tiempo parcial, deben de acreditar anualmente que se encuentran en uno de los supuestos siguientes:
a) Estar trabajando.
b) Estar afectado por una discapacidad.
c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.
d) Estar al cuidado de personas dependientes.
3. En las enseñanzas artísticas del Título Superior de Diseño el número máximo y mínimo de créditos de los que un estudiante podrá matricularse cada año académico variará según el régimen de dedicación reconocida y según se trate de estudiantes de nuevo ingreso o de estudiantes que iniciaron sus estudios en años académicos anteriores.
1. Estudiantes de nuevo ingreso:
a) Estudiantes a tiempo completo. Deben matricularse de 60 créditos ECTS en primera matrícula.
b) Estudiantes a tiempo parcial. Deben matricularse de 30 ECTS como mínimo en primera matrícula, no pudiendo excederse los 48 ECTS.
2. Estudiantes que iniciaron sus estudios en años académicos anteriores, teniendo en cuenta las normas de permanencia que se establecen en este Decreto:
a) Estudiantes a tiempo completo. Deben matricularse de al menos 48 ECTS, no pudiendo excederse el límite máximo de 72 ECTS.
b) Estudiantes a tiempo parcial. Deben matricularse de 30 ECTS como mínimo, no pudiendo excederse de 48 ECTS por curso académico
No se tendrán en cuenta estos límites cuando resten al alumno un número de créditos menor para finalizar su titulación.
Artículo 8. Evaluación y calificaciones.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios en la legislación básica estatal.
2. Una Orden de la Consejería competente en materia de Educación establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje, los documentos de evaluación, así como el procedimiento específico para la reclamación de las calificaciones por los estudiantes que estuviesen en desacuerdo con las mismas.
Artículo 9. Convocatorias.
1. El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de Título Superior de Diseño, dispondrá de un total de seis convocatorias para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, a excepción de las prácticas externas y del trabajo de fin de Estudios del Título Superior para los que tendrán dos convocatorias.
2. Los estudiantes dispondrán de dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria, por curso académico y asignatura. Cada curso académico el alumnado agotará, al menos, una de las dos convocatorias de todas las asignaturas en las que se haya matriculado. En el caso del trabajo de fin de Estudios del Título Superior, no se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del mismo.
3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, el alumnado podrá anular la convocatoria de una o más asignaturas, mediante solicitud dirigida al director o directora de la escuela, presentada, en el caso de convocatorias ordinarias, con una antelación de un mes a la fecha de evaluación de la asignatura. La solicitud de anulación de la convocatoria extraordinaria podrá realizarse la semana anterior a la fecha de evaluación de la asignatura.
4. Aquellos estudiantes que agoten las seis convocatorias indicadas anteriormente podrán solicitar al director o directora del centro, la concesión de una convocatoria excepcional por asignatura, que no podrá ser anulada.
5. Quienes agoten las convocatorias previstas en este artículo no podrán continuar los estudios de Título Superior iniciados.
Artículo 10. Permanencia y promoción.
1. El alumnado podrá permanecer en estos estudios si supera, al menos, 15 créditos ECTS al término del primer año, con independencia del régimen de dedicación elegido: a tiempo completo o parcial.
2. Al finalizar el segundo año, el número mínimo de créditos ECTS superados debe ser el siguiente:
- 48 créditos ECTS, para alumnos a tiempo completo.
- 24 créditos ECTS, para alumnos a tiempo parcial.
3. Al finalizar el tercer año, el número mínimo de créditos ECTS superados debe ser el siguiente:
- 96 créditos ECTS, para alumnos a tiempo completo.
- 48 créditos ECTS, para alumnos a tiempo parcial.
4. El número máximo de años que el alumnado podrá permanecer en estas enseñanzas será de 6 para los estudiantes a tiempo completo y de 10 para los estudiantes a tiempo parcial. En aquellas situaciones donde se combinen dedicación a tiempo completo y parcial, se considerará el año a tiempo completo como el equivalente a dos a tiempo parcial.
Artículo 11. Reconocimiento de créditos.
1. El centro donde el alumno o alumna curse sus estudios de enseñanzas artísticas de Titulado o Titulada Superior, podrá reconocer los créditos que habiendo sido obtenidos en centros de enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de obtención del Título oficial de Titulado o Titulada Superior en Diseño.
2. Los criterios generales para el reconocimiento de créditos son los siguientes:
a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por las administracioneseducativas teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
b) En el caso de traslado de expediente entre Comunidades Autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.
c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Titulado o Titulada Superior en Diseño se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.
d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de Estudios de Título Superior de los estudios que se encuentre cursando.
3. Se podrán reconocer a los que posean el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, los créditos correspondientes a la formación básica y especializada cuando exista relación directa con las competencias específicas de la especialidad que se curse.
4. Quienes estando en posesión del Título de Diseño deseen obtener el Título de Titulado o Titulada Superior en Diseño en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos. A estos efectos, se establece la correspondencia entre las especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Productos y la especialidad de Producto.
5. Quienes estando en posesión del Título de Diseño deseen obtener el Título de Titulado o Titulada Superior en Diseño en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica, siéndoles en lo demás de aplicación los criterios generales recogidos en el apartado 2 de este mismo artículo.
6. A quienes posean estudios parciales del Título de Diseño y deseen obtener el Título de Titulado o Titulada Superior en Diseño en la misma o distinta especialidad se les podrá reconocer créditos según los criterios generales recogidos en el apartado 2 de este mismo artículo.
7. Se podrán reconocer hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, siempre y cuando las mismas no formen parte del plan de estudios correspondiente.
Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento de créditos.
1. El alumnado interesado, una vez obtenida plaza y matriculado en la Escuela, solicitará el reconocimiento de créditos presentando su solicitud en la misma durante el primer trimestre del curso académico.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación académica correspondiente a los estudios que pretende reconocer.
b) Programas de las asignaturas, sellados por el centro de procedencia y en los que conste que corresponden al año académico en el que el interesado superó cada asignatura.
c) Plan de estudios sellado por el centro de procedencia.
d) En el caso de actividades, memoria de la actividad en la que conste la entidad organizadora y responsable de la misma, así como las horas de duración.
3. En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se convocará la Comisión Académica para el reconocimiento de créditos, que estará integrada por:
a) El Inspector o Inspectora de educación que tenga adscrito el centro, que actuará como Presidente.
b) Los Jefes o Jefas de todos los Departamentos del centro.
c) El Jefe o Jefa de Estudios.
d) El Secretario o Secretaria del centro, que actuará como Secretario.
4. Examinada la documentación presentada por los solicitantes, si ésta no fuera completa, se les requerirá para que en un plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación de la solicitud indicándole que de no proceder en este sentido se dará por desistida su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Vistas las solicitudes junto con la documentación presentada, la Comisión Académica elaborará un informe que será elevado a la Dirección del centro, que resolverá, con indicación del número de créditos reconocidos.
6. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mescontado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General competente en enseñanzas artísticas superiores.
7. Se incorporarán al expediente de los estudiantes las asignaturas y créditos reconocidos.
8. Los solicitantes de reconocimiento de créditos podrán formalizar la matrícula pagando el 50% del importe de los créditos que se pretenden reconocer, en concepto de gastos de gestión. En el caso de que la resolución sea denegatoria, deberán satisfacer el 50% restante del importe de los créditos no reconocidos en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.
Artículo 13. Transferencia de créditos.
Los centros docentes donde se impartan enseñanzas artísticas superiores de Título Superior en Diseño incluirán en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Artículo 14. Calidad y Evaluación.
La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores establecerá los procedimientos de evaluación de la calidad de estas enseñanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional primera. Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas.
1. En el curso académico 2010-2011 se inició la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.
2. Durante el curso 2011-2012, se impartirá sólo tercer curso de los estudios anteriormente citados. El alumnado dispondrá hasta el curso 2013-2014 de las convocatorias que le correspondan hasta agotarlas, sin que en ningún caso comporten carga lectiva.
3. Para aquellos alumnos que se incorporen al tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes del primer curso o del segundo curso del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias ordinarias y extraordinarias durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, sin que en ningún caso comporten carga lectiva.
4. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas anteriores, se vieran afectados por la extinción progresiva y suponga su incorporación al nuevo plan de estudios, se estará a lo dispuesto en el presente Decreto en materia de reconocimiento y transferencia de créditos.
Disposición adicional segunda. Alumnos con discapacidad.
1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.
2. Los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se impartan enseñanzas artísticas superiores de Título Superior de Diseño, adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.
Disposición adicional tercera. Requisitos de los docentes.
Las asignaturas a las que se refiere este Decreto serán impartidas por profesorado que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. En tanto no se complete la implantación del plan de estudios establecido en el presente Decreto, para los cursos en los que se imparta docencia de las enseñanzas superiores de diseño derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo, será de aplicación el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los alumnos que iniciaron las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Diseño, durante el curso 2010-2011 con el plan de estudios experimental aprobado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de septiembre de 2010, se adecuarán al plan de estudios establecido en el presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única queda derogado el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Consejería competente en Educación a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 4 de abril de 2012.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.