Aprobación definitiva del reglamento del mercadillo del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada
Adoptado por el Ayuntamiento Pleno el acuerdo provisional de aprobación del Reglamento del Mercadillo de Santo Domingo de la Calzada, redactado al efecto para la venta al por menor fuera de establecimientos comerciales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicado en el BOR número 19, de fecha 13 de febrero de 2012, queda definitivamente aprobado el mismo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y del reglamento, a todos los efectos legales y especialmente a su entrada en vigor:
Texto del Acuerdo de aprobación inicial:
"Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2012, el Reglamento del Mercadillo del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, se expone el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo."
Texto íntegro del Reglamento
Reglamento de funcionamiento del mercadillo de Santo Domingo de La Calzada para la venta al por menor fuera de establecimientos comerciales:
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ordenanza se dicta en virtud de la facultad concedida en el artículo 1 del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
Artículo 2.- La venta que se realice por comerciantes en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, fuera de un establecimiento comercial permanente, sólo podrá efectuarse de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 3.- El mercadillo podrá ser utilizado por todas las personas naturales, para el ejercicio de la venta ambulante de sus productos, que serán enumerados después exclusivamente, cumpliendo por lo demás todos los requisitos necesarios para esta actividad, además de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 4.- La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables, que serán instalados a la hora de comienzo y desmantelados y retirados a la terminación del mercadillo sin posibilidad de prórroga alguna. Excepcionalmente podrá autorizarse la venta sirviendo de elemento auxiliar, vehículo de tracción mecánica, si reúne condiciones higiénico-sanitarias para ello si el Alcalde o Concejal Delgado lo estima oportuno.
Artículo 5.- Se autoriza de manera excepcional y a discreción del Ayuntamiento la venta de productos perecederos de temporada y las frutas, verduras y hortalizas que realicen directamente los agricultores, siempre que se trate de productos propios de su explotación agraria, sin que en ningún caso puedan actuar como intermediarios otros agricultores, pues en tal caso deberán satisfacer las cuotas de Licencia Fiscal como si fueran comerciantes profesionales.
Capítulo II.- Condiciones, requisitos y autorizaciones
Sección 1ª.- Condiciones y Requisitos
Artículo 6.- El mercadillo autorizado queda definido de la siguiente manera:
A) Denominación: Mercadillo de los Sábados.
B) Zona de ubicación: Plaza Jacobea, o cualquier otra que el Ayuntamiento determine.
C) Fecha de celebración: los Sábados de cada semana, salvo que el Ayuntamiento habilite otro día por fiestas o circunstancias especiales.
D) Horario: El horario de apertura será a las 8 horas y el de cierre a las 14 horas. No podrán introducir vehículos los vendedores más tarde de las 9 horas, ni sacar los mismos antes de las13:30 horas.
E) Número de puestos: Se autoriza la instalación de puestos los que el Ayuntamiento estime oportuno.
F) El Ayuntamiento se reserva la facultad de que por causas excepcionales pueda suspenderse el mercadillo
Artículo 7.- Los productos autorizados para la venta del mercadillo son:
A) Frutas, verduras y hortalizas.
B) Artículos textiles y de marroquinería.
C) Cerámica, loza y cristal
D) Calzado
E) Juguetería.
F) Flores y plantas (naturales y artificiales).
G) Casetes, discos y CD
H) Los encurtidos serán autorizados a la venta siempre que estén perfectamente envasados y etiquetados.
I) El bacalao será vendido en envases íntegros y etiquetados .Los productos citados en las letras h) e i) seguirán estas normas, siempre que no necesiten alguna otra condición especial de conservación.
Artículo 8.- Queda expresamente prohibida la venta en el mercadillo de los siguientes productos:
A) Carnes, aves, caza fresca, refrigerados y congelados
B) Pescados y mariscos frescos y congelados
C) Leche, natas, mantequilla y huevos.
D) Pastelería, pan, bollería y pastas.
E) Anchoas, ahumados y semiconservas.
F) Animales vivos, ya sea para uso doméstico o para su posterior sacrificio.
G) En general, cualquier producto alimenticio que no se encuentre autorizado según la relación de productos reseñados anteriormente.
Artículo 9.- Para el ejercicio de este tipo de ventas, el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:
A) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E., y encontrarse al corriente del pago de la correspondiente tarifa.
B) Satisfacer los tributos de carácter municipal establecidos.
C) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de la venta ambulante. En el caso de frutas, verduras y hortalizas, el titular y todos los que despachen al público dispondrán del correspondiente carnet de manipulador de alimentos vigente, y expedido por la Autoridad sanitaria competente.
D) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago de las cotizaciones.
E) Estar en posesión del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia conforme a la normativa española y comunitaria vigente, en el caso de no gozar de la nacionalidad española.
F) Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.
G) Entregar ficha de alta a terceros para el cobro domiciliado de las tasas.
H) Presentar antes del inicio del 2º trimestre el resumen anual de base de cotización de la Seguridad Social expedido por la Tesorería de la Seguridad Social donde se identificara el periodo de liquidación, código cuenta de cotización, bases de la cotización y nombre del cotizante o empresa del titular del vendedor.
Sección 2ª.- Autorizaciones
Artículo 10.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la venta en el mercadillo, presentarán en el Ayuntamiento solicitud, especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio pretendido y acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 11.- La autorización municipal será concedida por la Alcaldía o Concejal delegado. Los órganos competentes, previamente informarán el cumplimiento de cada peticionario de los requisitos legales previstos en el Capítulo II de esta ordenanza, y de los demás establecidos para la regulación del producto cuya venta se autoriza.
Artículo 12.- La autorización municipal se reflejará en una tarjeta de identificación de cada puesto donde figurará, los productos autorizados para la venta, el titular y como máximo 2 colaboradores que cumplan los requisitos establecidos. Los colaboradores no podrán ser cambiados durante el año de vigencia de la autorización. El titular de la tarjeta se hace responsable de la mala utilización del puesto por parte de los colaboradores; siendo obligatorio tenerla en un lugar visible y en todo momento. Todo comerciante que presente otra tarjeta que no sea la autorizada por el Ayuntamiento perderá automáticamente su condición de autorizado para ocupar el puesto que tenía asignado.
Artículo 13.- La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia permanente, salvo:
A) Revocación de la autorización.
B) Baja del titular por jubilación o baja voluntaria; en dichos casos el puesto quedara libre.
C) Fallecimiento del titular; en dicho caso pasara la autorización a su cónyuge o hijos; en caso de tener el puesto quedara libre.
Artículo 14.- La autorización municipal contendrá indicación expresa de:
A) Emplazamiento, marcas de los metros, número de puesto, número y calle reservado para el titular en el mercado.
B) Productos y horario autorizado en que podrá llevarse a cabo la venta ambulante, no pudiéndose vender otros productos distintos a los autorizados en la tarjeta de identificación.
C) Tasas a ingresar en el Ayuntamiento con arreglo a lo previsto en la correspondiente ordenanza Fiscal. El ingreso de las tasas se llevará a cabo trimestralmente, semestralmente o anualmente. Dichas tasas se pasaran al cobro por domiciliación bancaria de los titulares del puesto el día 4 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Artículo 15.- Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, tienen carácter discrecional, y por consiguiente pueden ser revocadas cuando se cometan infracciones tipificadas en la normativa sobre defensa de los consumidores, sanidad de los alimentos y de la producción agroalimentaria, además de las causas de retirada relativas a las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza.
Artículo 16.- Son causa de la retirada de la autorización municipal, las siguientes:
A) La falta de pago de la tasa municipal por venta ambulante y mercadillo semanal durante 1 trimestre.
B) La no utilización del puesto durante 1 mes, sin causa justificada, aún habiéndose abonado las tasas correspondientes.
C) La no limpieza reiterada del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retirado las instalaciones.
D) La ocupación abusiva o injustificada de los terrenos no autorizados o reservados a otros comerciantes, de forma reiterada, atendiendo lo informado por el vigilante de mercados.
E) La utilización de terrenos reservados a fin o venta diferente de lo autorizado.
F) La falta de obediencia y respeto al vigilante del mercadillo, agentes de la Policía Local y demás servicios de inspección.
G) La devolución de los recibos del cobro del mercadillo.
H) La falta de algún requisito del Art. 9
Artículo 17.- La retirada de la autorización municipal podrá ser temporal hasta un periodo de sanción de 6 meses, o definitiva, en cuyo caso el sancionado no podrá volver a ejercitar su actividad. En todos los casos será oído el titular, previo informe del vigilante del mercadillo, agentes de la Policía Local, u otros servicios de inspección. La revocación por cualquiera de las causas señaladas en los párrafos anteriores, no dará derecho a indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo. Sección 3ª.- Régimen de Funcionamiento
Artículo 18.- Los puestos que queden libres por los motivos expresados, quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo. Los puestos que durante la celebración del mercadillo queden vacantes por ausencia de su titular y colaboradores autorizados no podrán ser ocupados por otros.
Artículo 19.- La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables, debidamente acondicionados para el servicio de venta autorizada. Se prohíbe la venta desde camiones, furgonetas o vehículos tienda cuando no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias idóneas. Queda prohibido ubicar puestos e instalaciones fuera de los lugares reservados para ello, accesos a viviendas, establecimientos comerciales, edificios públicos, etc.
Artículo 20.- Dentro del mercadillo no se podrá realizar propaganda o publicidad de ninguna clase, tanto escrita como auditiva, que perjudique a los intereses de los demás comerciantes y al pacífico tránsito de los clientes.
Artículo 21.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y sólo autoriza a estacionar el tiempo necesario pararealizar las operaciones
O transacciones propias del comercio autorizado.
Artículo 22.- Los vehículos autorizados, propiedad de cada comerciante y utilizados para el transporte de las mercancías, cumplirán en todo momento las exigencias de estacionamiento marcadas por el Ayuntamiento, o los Agentes de la Policía Local.
Capítulo III.- Derechos y obligaciones de los vendedores
Artículo 23.- Los vendedores, debidamente autorizados para ejercer en el mercadillo, tendrán los siguientes derechos:
A) Al ejercicio pacífico de la venta de sus productos y mercancías sin que el mismo pueda ser alterado por la actitud de los demás comerciantes o clientes.
B) A que el Ayuntamiento haga respetar a terceros la localización, medidas y situación de los puestos autorizados a cada vendedor.
C) Las demás señaladas en esta ordenanza y en las leyes.
Artículo 24.- Los comerciantes debidamente autorizados para ejercer el comercio en el mercadillo, deberán:
A) Tratar con respeto y cortesía a los clientes que acudan a su puesto de venta.
B) Mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene el puesto de venta y sus aledaños.
C) Mantener permanentemente en sus estantes, totalmente aisladas del suelo las mercancías y productos destinados a la venta.
D) Respetar la delimitación y medidas del puesto, sin dificultar nunca el paso de las calles.
E) Obedecer las órdenes y directrices que marquen los servicios de inspección municipal, de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, facilitando cuantos documentos o muestras le sean reclamados.
F) Denunciar cuantas irregularidades observen y supongan incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y de las demás normas que se mencionan en los párrafos siguientes.
G) Tener a disposición de los clientes un Libro de Reclamaciones en el puesto todos los sábados, dicho libro será facilitado por el Ayuntamiento.
H) Las demás señaladas en esta ordenanza.
Artículo 25.- El vigilante del mercadillo, o en su caso los agentes de la Policía Local, representan al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, y deberán ser por tanto permanentemente respetados por todos los vendedores y clientes del mercadillo, los cuales acatarán las directrices y órdenes que dicten, señalando entre sus competencias las siguientes:
A) Tratar de que la actividad en el interior del mercadillo se realice con normalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y demás disposiciones vigentes, dando cuenta al Ayuntamiento de las anomalías que observe en el funcionamiento del mercadillo.
B) Atender las quejas y reclamaciones del público y vendedores resolviendo de inmediato aquellas que así lo aconsejen, dando cuenta en cualquier caso a la Alcaldía- Presidencia y o Concejal Delegado del mercadillo.
C) Velar por el buen orden y limpieza del mercadillo.
D) Notificar a los vendedores las comunicaciones del Ayuntamiento que les afecte directamente.
E) Mantener continuamente informada a la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado del mercadillo de todo aquello de relevancia que ocurra en el mercadillo.
F) Revisar trimestralmente los libros de reclamaciones e informar al Alcalde o Concejal delegado de las reclamaciones reflejadas.
G) Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza, o le fueran encomendadas por la Alcaldía, Concejal Delegado de Mercadillo o Funcionario del que dependa administrativamente.
Capítulo IV.- Infracciones y sanciones
Artículo 26.- Se considera como infracción de esta ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo .Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 27.-
Se consideran infracciones muy graves:
1 Cometer tres infracciones graves en el plazo de tres meses.
2 Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
3 Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
4 No estar al corriente de pago de la tasa municipal por venta ambulante y mercadillo semanal.
5Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
6 El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
7 Ejercer la actividad sin contar con la documentación y autorizaciones administrativas necesarias.
Se consideran infracciones graves:
1. Cometer tres infracciones leves en el plazo de tres meses.
2. Incumplir el horario autorizado.
3. Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona designada al mercadillo.
4. Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados.
5. Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para ubicación del puesto.
7. Disponer de las autorizaciones municipales pertinentes y no exhibirlas a requerimiento de la autoridad.
8 No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
9. Ocupar espacios reservados a otros puestos.
10. La venta de productos diferentes a los autorizados. Si se trata de venta de productos expresamente excluidos en el artículo 8 de esta ordenanza, se considerará infracción muy grave.
Se consideran infracciones leves:
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza, que no constituyan infracciones muy graves o graves.
Artículo 28.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
En el caso de las infracciones muy graves:
1. Multa hasta 3.000 euros.
2. Revocación de la autorización, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de esta ordenanza.
En el caso de infracciones graves:
1. Multa hasta 1.500 euros.
2. Prohibición de ejercer la actividad por un periodo de hasta un mes, o hasta la verificación de cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.
En el caso de infracciones leves:
Si son repetitivas y no son corregidas, prohibición de ejercer la actividad de venta un sábado.
Artículo 29.- Corresponde a la Junta de Gobierno la imposición de sanciones por la infracción de esta ordenanza. El Concejal Delegado es el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, correspondiendo al Alcalde la iniciación y resolución. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Título IX de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; y en el Real Decreto 1398/1993, de 4de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 30.- Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la plena efectividad de lo dispuesto por esta ordenanza.
Disposición Final.-
La presente ordenanza que consta de 30 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez se haya tramitado su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y transcurridos 15 días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Santo Domingo de la Calzada, a 30 de marzo de 2012.- El Alcalde, Javier Azpeitia Sáez.