Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de abril de 2012
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
III.C.35

Aprobación definitiva del reglamento de ayuda a domicilio en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno el acuerdo provisional de aprobación del Reglamento de ayuda a domicilio en materia de servicios sociales de Santo Domingo de la Calzada, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicado en el BOR número 19, de fecha 13 de febrero de 2012, queda definitivamente aprobado el mismo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y del reglamento, a todos los efectos legales y especialmente a su entrada en vigor:

Texto del Acuerdo de aprobación inicial:

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2012, el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, se expone el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Texto íntegro del Reglamento

Reglamento de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio en materia de servicios sociales:

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, en redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales" (artículo 8.uno.30); de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar" (artículo 8.uno.31); y de "protección y tutela de menores" (artículo 8.uno.32).

En el marco de esta competencia estatutaria, la Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja reconoce el derecho subjetivo a los Servicios Sociales con lo que el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se convierte en el cuarto pilar del Estado de Bienestar en nuestro ámbito territorial. Este texto legal establece todos los servicios y prestaciones en el Catálogo que la propia Ley crea como derechos subjetivos de los ciudadanos.

La Ayuda a Domicilio es uno de los servicios que el citado Catálogo de la Ley incluye en el Primer Nivel de Atención del Sistema Público de Servicios Sociales, configurándolo como un servicio de apoyo a la unidad de convivencia.

Es competencia de las entidades locales la creación, el mantenimiento y la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, tal y como establece el artículo 30 d) de la Ley de Servicios Sociales.

El Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece un mínimo común normativo en la regulación de este servicio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio presenta tres modalidades:

La primera de ellas lo inserta en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y laDependencia, que supone la traslación a nuestra Comunidad Autónoma de la efectividad del derecho, a recibir prestaciones y servicios, reconocido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las otras dos modalidades, igualmente en el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, son el Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social y el Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo con arreglo a la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

Por tanto, la regulación de este servicio contribuye a asegurar la efectividad del derecho subjetivo a su acceso, obviamente tras el cumplimiento de los requisitos imprescindibles para ello, para las personas incluidas en el marco de protección del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El reglamento se estructura en nueve capítulos cuyo objeto es establecer los elementos esenciales que componen la Ayuda a Domicilio a través de la regulación de sus disposiciones generales, destinatarios, procedimiento y permanencia en el servicio, prestación del servicio, organización, recursos humanos y financiación, control de calidad del servicio y sistema de información.

Titulo I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen básico del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada como servicio del primer nivel del Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Artículo 2. Definición.

La Ayuda a Domicilio es una prestación básica de servicios sociales y del Sistema Riojano de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, un servicio constituido por un lado, por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

Artículo 3. Modalidades.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, configurado como servicio de apoyo a la unidad de convivencia, presenta las siguientes modalidades:

a) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia: Integrado en el Sistema Riojano de Autonomía Personal y Dependencia, tiene por objeto un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, ya sean domésticas o servicios relacionados con la atención personal.

b) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social: Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo: Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres y guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes:

a) Fomentar la autonomía personal y/o del núcleo de convivencia.

b) Prestar atención a las situaciones de dependencia.

c) Prevenir situaciones de exclusión social

d) Favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioropersonal y social.

e) Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

f) Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de los usuarios del servicio.

g) Procurar la permanencia de los usuarios durante el mayor tiempo posible en su medio habitual.

h) Servir de medida de protección a los menores en situación de riesgo, de conformidad con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

Titulo II: en relación con las personas usuarias, acceso y permanencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 5. Requisitos de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.

Todas las personas usuarias deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que pertenezca a uno de los colectivos previstos en las modalidades expuestas en el artículo 3 de este Reglamento:

Personas en situación de dependencia, con reconocimiento de la situación de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y un Programa Individual de Atención aprobado que especifique este servicio de ayuda a domicilio como modalidad de intervención.

Personas o familias en situación o riesgo de exclusión social, u otras situaciones, las personas beneficiarias deberán contar con un Proyecto Individualizado de Inserción dirigido a conseguir la recuperación y habilitación personal y familiar, en dicho proyecto debe estar incluido el servicio de ayuda a domicilio

Menores en situación de riesgo, las personas beneficiarias deberán contar con un Proyecto de Intervención Individualizado en el que conste el servicio de ayuda a domicilio y dirigido a conseguir el objetivo de protección del menor. Además de las prescripciones establecidas en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

Existe un colectivo de promoción y autonomía personal, anterior a este reglamento en el que los beneficiarios de este servicio continuaran hasta no incurrir en características de colectivos anteriores, No podrá incorporarse ningún usuario a este colectivo. Sujeto a la financiación presupuestaria por parte del Gobierno de La Rioja

b) Que se trate de un recurso técnicamente adecuado. A estos efectos, la adecuación del Servicio de Ayuda a Domicilio se acreditará mediante informe del trabajador social del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada que contendrá el diagnóstico social del interesado y la valoración de este.

Las variables objeto de valoración del servicio, o denegación en su caso, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Situación de autonomía personal para la realización de las actividades básicas (alimentación, vestido, higiene personal, movilidad) e instrumentales (laborales domesticas,) de la vida diaria del usuario

- Situación socio-familiar, valorando los apoyos con que cuenta el usuario, cuidadores no profesionales y las dificultades existentes a nivel familiar, estableciendo los grados en que la familia y otra personas de entorno de la posible persona le ayudan o pueden ayudar

- Situación socio-económica, se tendrá en cuenta la unidad de convivencia. En los casos que exista reconocimiento de grado de dependencia se tendrá en cuenta la legislación vigente.

- Otras situaciones y factores más específicos como pueden ser la localización, estado y equipamiento de la vivienda, los recursos disponibles en el entorno y el acceso a ellos.

Todo esto para realizar la prescripción del servicio en atenciones personales, domesticas, socio-

educativas, intensidades, horarios previsibles, evaluación y coordinación del caso,

c) Que se acredite la residencia efectiva y continuada en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Este requisito será acreditado mediante consulta en el padrón correspondiente.

Con respecto a las personas valoradas como dependientes, con residencia en otro municipio y que de forma temporal cambian de municipio (por un periodo inferior a seis meses) por motivos de rotación en el cuidado u otros, los familiares con los que rota, han de estar empadronados en Santo Domingo de la Calzada, y tener la aprobación del Programa Individual de Atención queespecifique este servicio, así como la resolución del servicio de ayuntamiento que deriva el servicio.

En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, bastará con que esté empadronada en el municipio en el que se presta el servicio la persona que ejerce la guarda y custodia del menor. Preferible que toda la unidad de convivencia este empadronada en Santo Domingo de la Calzada.

Los ciudadanos extranjeros se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de ciudadanos extranjeros sin nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, el requisito de residencia se acreditará a través de consulta en el Padrón y con el informe o certificado del órgano competente en materia de extranjería.

d) que exista disponibilidad presupuestaria dentro de la modalidad de cada servicio.

Artículo 6. Solicitud y documentación

a. El procedimiento de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se iniciará a instancia del interesado/a o persona que legalmente le represente.

Siempre que exista un Programa Individual de Atención en los dependientes, un Proyecto de Intervención individualizado en el caso de menores y un proyecto individualizado de inserción que deberán incluir el servicio de ayuda a domicilio.

b. Todo ello irá acompañado de la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al modelo normalizado

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad social o tarjeta sanitaria del beneficiario del servicio.

- Certificado de convivencia y residencia en el municipio.

- Certificado de la pensión y/o nominas del año en curso del solicitante y la unidad de convivencia

- Certificado de bienes del solicitante y de la unidad de convivencia.

- Fotocopia de la última Declaración del IRPF y del Patrimonio de todos los miembros de la unidad de convivencia, y en el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación, expedida por el órgano competente, o en su caso declaración expresa y responsable en la que consten los rendimientos obtenidos.

- Justificante de otros ingresos (intereses, alquileres, saldos bancarios)

- Certificado catastral de bienes o fotocopias de los recibos de contribución (rústica y urbana)

- Numero de cuenta corriente y entidad bancaria para domiciliación del recibo

- Todos aquellos documentos que se estimen convenientes siempre que contribuyan a acreditar la situación de necesidad que pueda dar lugar a la prestación del servicio.

A nivel especifico:

En caso de Ayuda a domicilio para personas dependientes

- Fotocopia de Resolución de grado de dependencia.

- Programa Individual de Atención en el que señale el servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo

- En caso de rotación con los familiares:

Certificado de convivencia que acredite la residencia de los familiares cuidadores del dependiente, en Santo Domingo de la Calzada.

Informe de derivación del ayuntamiento proveniente.

En caso de Ayuda a domicilio para menores en riesgo

- Fotocopia de Resolución de declaración de riesgo.

- Proyecto de Intervención individualizado en el que se señale el servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo

En caso de Ayuda a domicilio para personas o familias en situación de riesgo o exclusión

- Proyecto Individualizado de Inserción en el que se identifique el servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo

Cualquier otro documento solicitado por Servicios Sociales Municipales.

En el caso de dependientes, se tendrá en cuenta los ingresos de la persona dependiente, según establezca la legislación vigente

En el caso de usuarios dependientes que rotan temporalmente con diferentes unidades de convivencia, será requisito que la unidad de convivencia con la que convive de forma temporal estén empadronada en el municipio de Santo Domingo de la Calzada y presentar el certificado de convivencia que acredite esto. Igualmente presentan un informe de derivación del técnico del SAD del municipio de procedencia. Cuando la permanencia en el municipio sea superior a 6 meses deberá empadronarse en Santo Domingo de la Calzada.

c- La solicitud y documentación, preferiblemente se presentaran en los Servicios Sociales municipales.

Artículo 7. Estudio y resolución

a. Una vez solicitado el servicio, se iniciara un expediente administrativo,

Una vez recibidas las solicitudes, sí estas no reúnen los requisitos que señala el artículo anterior se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, archivándose sin más trámite (Artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

b. Se realizara una visita domiciliaria o las acciones que se estimen oportunas por parte del trabajador social correspondiente, así como la elaboración del preceptivo informe del trabajador social, en el que se acredite el requisito y se efectúe la valoración y diagnóstico. Elevara una propuesta de aprobación, denegación o lista de espera al órgano competente. La propuesta par la prestación deberá determinar:

- Nº de expediente y datos del usuario

- Modalidad de Ayuda Domicilio

- Tipo de atención (personal, doméstica, socio-educativa, en el entorno).

- La intensidad de ésta atención, y en su caso el plazo de tiempo para el que se recomienda la concesión del Servicio.

- Fecha prevista para el inicio y cuantía a aportar por dicho servicio.

- Visto bueno del concejal responsable.

c. El procedimiento, en cualquiera de las modalidades del servicio, finalizará con resolución de la entidad local correspondiente concediendo o denegando el mismo.

Una vez recibida la propuesta, en cualquiera de las modalidades del servicio, por parte de los Servicios Sociales Municipales, al órgano competente se expresara adoptando la resolución definitiva que corresponda, pudiendo ser esta favorable, denegada o en lista de espera.

Asimismo, pondrán fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad

Artículo 8. Prestación del servicio: aprobación, denegación y lista de espera

a. El ayuntamiento procurará la prestación del Servicio en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de intervención. La prestación será realizada por los profesionales que determine el Ayuntamiento en la forma establecida en el Proyecto de intervención.

b. La frecuencia del SAD vendrá determinada por la valoración técnica de la situación de la necesidad del solicitante.

c. - Aprobación, aprobada la concesión, el técnico municipal darán curso al expediente, trasladando a la empresa la correspondiente alta del servicio y al usuario del SAD o representante legal del este.

d. - Denegación: podría ser por alguna de las causas siguientes:

No corresponder a ninguna de las modalidades del SAD

Persistir las circunstancias que motivaron la suspensión del servicio a través de un expediente sancionador

Cualquier otra causa debidamente motivada

e. - Lista de espera: En el supuesto de que existiendo resolución favorable a la prestación del servicio, se produjera una falta de capacidad técnica para la cobertura del mismo, por falta deconsignación presupuestaria, u otras. Se elaborará una lista de espera, la cual se establecerá en Servicios Sociales Municipales, el primer criterio es la modalidad del servicio, en segundo tendrán preferencia los servicios de atención personal, con prioridad por el grado y nivel de dependencia reconocido, a mayor grado y nivel, mayor prioridad, así como la necesidad de los casos, atendiendo a las valoraciones y el orden de entrada ante casos de igualdad de circunstancias.

Artículo 9. Procedimiento en situaciones de urgencia

a. En casos suficientemente justificados podrá autorizarse provisionalmente la atención inmediata de algún solicitante. El SAD podrá concederse sin tener completa la documentación exigida, debiendo presentarse la documentación requerida en un plazo máximo de un mes.

b. Una vez finalizado el estudio económico, si la aportación correspondiente fuera distinta a la aportación inicial, se regularizará con carácter retroactivo a la fecha de inicio de SAD.

Artículo 10. Seguimiento

a. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos a que se dirige el Servicio de Ayuda a Domicilio, el trabajador social deberá comprobar la implicación directa y permanente de la persona usuaria.

b. Una vez iniciada la prestación del servicio, el trabajador social establecerá un seguimiento con las técnicas que se consideren oportunas, a través de entrevistas, visitas domiciliarias, llamadas telefónicas, entrevista con familiares, con una periodicidad anual y/o semestral y siempre que la situación lo requiera, dejando constancia de ello en el expediente mediante el correspondiente informe o anotación.

Dicho seguimiento se realizara directamente por las profesionales municipales del SAD quienes podrán recabar información complementaria del propio usuario o de sus familiares, de las auxiliares de ayuda domicilio y/o a través de la coordinadora de la empresa.

c. Las solicitudes que se encuentran en lista de espera, serán periódicamente revisadas con la finalidad de que estén actualizados.

Artículo 11. Revisión

a. La prestación del servicio podrá ser revisada de oficio por los servicios sociales municipales o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, como consecuencia de la modificación de la resolución de valoración de dependencia, en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo Programa Individual de Atención y, en general, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en la situación personal, familiar o social en las circunstancias que dieron origen a la concesión del servicio, en cualquiera de sus modalidades.

b. De oficio con carácter anual se solicitará a las personas usuarias, documentación que acredite su situación socio-económica con el fin de actualizar en la misma el precio a abonar por los servicios prestados por el Servicio de Ayuda a Domicilio. Para la entrega de dicha documentación se fijara un plazo, si transcurrido dicho plazo no se hubiera facilitado y no existieses una causa de fuerza mayor que los justificase, se suspenderá el servicio de forma transitoria.

c. La revisión del Servicio de Ayuda a Domicilio, podrá dar lugar, en su caso, a la modificación, suspensión o extinción de la prestación así como a la modificación de la cuantía económica del servicio, cuando proceda, suspensión o cese.

Artículo 12. Modificación.

a. La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá dar lugar a una variación de los Programas Individuales de Atención para dependientes, Proyecto de Intervención individualizado para los menores en riesgo, Proyecto Individualizado de Inserción para personas o familias en situación de riesgo o exclusión, y la consiguiente modificación de la prestación del servicio.

b. Asimismo, la falta de dotación presupuestaria podrá ser fundamento para la modificación de la prestación del servicio.

Artículo 13. Suspensión temporal

La prestación del SAD se suspenderá provisionalmente atendiendo a causa debidamente justificadas, causando baja temporal por:

- Por hospitalización u otros motivos de salud

- Estancia temporal en centro residencial

- Por traslado no superior a tres meses a domicilios de familiares o periodos vacacionales u otros motivos debidamente acreditados

- Por criterio profesional motivado.

- Por poner obstáculos el/la usuario/a la prestación del servicio

- Por falta de dotación presupuestaria.

- Por modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

- Otros, previo informe razonado del/la Trabajador/a Social.

- impago de su contribución en la financiación del coste del servicio, cuando proceda.

- incumplimiento de los deberes contemplados en el Proyecto Individualizado de Inserción o Proyecto de Intervención Individualizado, en su caso.

Artículo 14. Cancelación, extinción o cese

La cancelación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conlleva la pérdida de la condición de personas usuaria de este y puede ser debida a las siguientes causas:

- Perdida de alguno de los requisitos exigidos para el acceso al servicio.

- La no aceptación.

- Por fallecimiento.

- Por renuncia voluntaria del usuario/a.

- Traslado definitivo del domicilio fuera de la localidad.

- Por acceso a un centro residencial.

- Cese de la situación o del riesgo de exclusión social.

- Supresión de la medida de protección, como consecuencia del seguimiento de la situación socio-familiar de los menores, de conformidad con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

- Por sanción impuesta por infracción según lo reflejado en el apartado de "Infracciones y Sanciones"

- Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el presente Reglamento.

- Por finalización del periodo de prestación reconocido sin que se produzca renovación del mismo.

- Por falta de dotación presupuestaria.

- Por ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para la concesión del servicio.

- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio

- Otros, previo informe motivado del Trabajador Social Municipal.

Titulo III: Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 15. Actuaciones básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio.

a) Atenciones básicas de carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas.

Se desarrollan las siguientes tareas():

a) Aseo personal, incluyendo: cambio de ropa, lavado de cabello arreglo de su cama y habitación y todo aquello que requiera la higiene habitual, apoyo o atención en el baño.

b) Atención especial al mantenimiento de la higiene personal a encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.

c) Administración del desayuno, comida y cena

d) Ayuda o apoyo a la movilización

e) Levantar de la cama y acostar

f) Control y seguimiento de la ingestión de los medicamentos prescritos, así como el cuidado delas úlceras por encamamiento, con supervisión del personal sanitario.

g) Traslado de visitas terapéuticas, a servicios de carácter prioritario para la calidad de vida del usuario (centro de día o colegio), o a otras actividades de ocio y convivencia, cuando por su regularidad y constancia no puedan ser realizadas por otras personas o servicios.

h) Recogida u gestión de recetas acompañando al usuario o acudiendo el auxiliar sola, y/o aquellos documentos relacionados con la vida diaria del usuario.

i) Habilitar en tareas domésticas y organización del hogar

j) Otros no especificados en la relación anterior.

(se excluyen las tareas de carácter sanitario y vigilancia)

b) Atenciones básicas de carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que, como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia, van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.

Recoge las actividades y tareas que se realizan de forma cotidiana en el hogar.

a) Limpieza extraordinaria. Se realiza normalmente previa a la puesta en marcha del SAD, cuando la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible realizarla por otros medios (usuarios, familiares,)

Este tipo de limpieza suele consistir en retirar objetos inservibles y basuras, desinfectar y barrer y fregar con productos desinfectantes. El material para realizar este tipo de limpieza, al contrario que en el resto, corre a cargo de la empresa prestadora del servicio.

b) Limpieza general de mantenimiento. Apoya a usuarios que tienen dificultades para tareas de limpieza que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el usuario, como son cristales, zonas altas, techos, habitaciones que no usan, según la periodicidad marcada en cada caso. La periodicidad de las mismas se detalla en las Instrucciones que se facilitan al usuario al inicio del servicio.

c) Limpieza habitual. Apoya a los usuarios que no pueden realizar las tareas domesticas más frecuentes: hacer la cama, barrer, fregar vajilla, limpiar sanitarios. Quedan excluidas aquellas tareas que corren riesgo para la auxiliara y que no contribuyen a una mayor calidad de vida del usuarios: movilización y limpieza de ventana correderas, persianas por el exterior, limpieza de dorados y cromados, abrillantamiento de suelos, limpieza de escaleras.

d) Lavado, planchado y repasado de ropa. Podrán realizarse lavados a mano de pequeñas prendas cuando no pueda hacerlo el usuario. Para el resto de lavados se utilizará la lavadora. Incluye también tender la ropa o llevar y recoger la ropa a establecimiento para su lavado y lavado de los útiles de limpieza.

e) Realización de compras de alimentos, diarias o semanales, a cuenta del usuario, con el beneficiario o la auxiliar sola, con la suficiente organización en cuando a frecuencia, lugares de adquisición, etc.

f) Cocinado sencillo de alimentos

g) Otros no especificados en la relación anterior.

Todas ellas tendrán carácter complementario de las propias capacidades de usuario o de otras personas de su entorno inmediato.

Para lar realización de estas actuaciones el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios.

c) De carácter socio-educativo.

Son aquellas actividades que sirven de apoyo a las relaciones intrafamiliares en situaciones de conflicto en la convivencia y desestructuración familiar, de apoyo socioeducativo en organización del hogar, para el desarrollo de las capacidades personales, la afectividad, para la convivencia y para la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida de la persona usuaria, así como otros apoyos de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios. Incluyendo cuando sea necesario la educación en hábitos adecuados de alimentación, higiene, hábitos-rutinas y otros

Las prescripciones de esta tipología de atención deberán estar prescritas por el/la trabajador/a social municipal individualmente o con apoyo de los técnicos de otros programas o servicios quepertenezcan al sistema de servicios sociales o a otros sistemas de protección social públicos.

La atención se desarrollará por auxiliares de ayuda a domicilio y otros profesionales con cualificación específica acorde con el trabajo a desarrollar con familias y desarrollar habilidades de la vida cotidiana. Se requiere un personal con capacidad para empatizar con la población destinataria, para adaptarse a sus cambiantes circunstancias y para coordinarse con cuantos profesionales intervengan en la intervención.

d) De relación con el entorno.

Son aquellas actividades dirigidas a facilitar la integración y participación social de las personas usuarias. Se incluirán dentro del plan de intervención

Atenciones básicas de respiro familiar en domicilio:

Son aquellas tareas que faciliten a los cuidadores habituales la realización de otras actividades, garantizando la correcta atención de los usuarios.

Dirigido a personas en situación de gran dependencia o dependencia severa que necesitan la presencia indispensable y/o continuada de cuidador. Cuando el cuidador presente signos de sobrecarga o en prevención de ella, se pueden prestar atenciones de carácter personal, vigilancia y compañía en domicilio o acompañamiento fuera del mismo, para que pueda realizar actividades en beneficio propio o acuda a actividades formativas o de autoayuda.

Siempre prescrito por la Trabajadora Social Municipal y si existiera disponibilidad horaria y presupuestaria.

Artículo 16. Horarios

Como norma general los servicios comenzaran a las 7:30 de la mañana y finalizaran a las 22:00 horas, pudiendo establecerse horarios diferentes, antes o después de este límite, que no sobrepasaran en ningún caso los límites de 5:30 de la mañana y las 23:30 de la noche.

El horario normal de prestación será de 7:30 a 22:00 horas, incluyendo festivos (entendiendo como festivos los domingos y fiestas nacionales y locales), aunque de forma excepcional los servicios podrán comenzar o terminar antes o después del horario descrito cuando se trate de atender a casos excepcionales que en ningún caso sobrepasará los límites de las 5:30 de la mañana y las 23:30 de la noche. El tiempo de prestación que exceda del horario normal será considerado a efectos de facturación al Ayuntamiento como servicio en horario festivo.

El técnico municipal indicará la banda horaria, que se podrán establecer tres supuestos sin menoscabo de otras circunstancias debidamente motivadas:

a. Horarios cerrados. el servicio se prestará de forma obligada cuando lo determine el profesional municipal, quien podrá hacerlo, ante situaciones de atención a menores, cuando el horario esté vinculado con la asistencia a otro recurso o por ser tareas que dependan de la permanencia en el hogar de algún miembro de la familia.

b. Horario de libre designación. Cuando el técnico municipal entienda que la atención a prestar, doméstica generalmente, no requiere un horario concreto de prestación, será la empresa quien determine el horario del servicio tanto en casos nuevos como en modificaciones.

c. Horario según márgenes de la banda horaria, afectaría a aquellas tareas, de índole personal que generalmente, requieren ser efectuadas en franjas horarias coherentes con su finalidad, ayuda para levantarse (de 7:30 a 11:00 h) o acostarse (de 19:30 a 21:30), para comer (de 13:00 a 15.00 h), para acostar o levantar de la siesta (de 16:00 a 18:00 h.) etc.

Los técnicos municipales realizarán la valoración del caso y el diseño de la intervención, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso.

Artículo 17. Exclusiones.

Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, en la propuesta técnica y en la concesión del servicio. Cuando el/la usuario/a del servicio sea una única persona, el personal de ayuda a domicilio no atenderá a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, ni asumirá la limpieza de la casa en los aspectos no relacionados con el servicio personalizado al usuario.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

c) Actividades que conlleven la ejecución de obras o acondicionamiento de vivienda. El personal de ayuda a domicilio no realizará arreglos de cierta entidad (pintar o empapelar, jardinería, ..) en la vivienda del usuario/a.

d) El servicio se prestará únicamente en el horario estipulado y frecuencia establecidos.

e) En general quedan excluidas del servicio todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud y la integridad física de los/as profesionales que prestan el servicio, así como las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

Artículo 18. Condiciones.

Las condiciones que deben darse para la prestación del servicio de ayuda a domicilio. En todo caso el servicio aprobado se pondrá en marcha en función de los créditos disponibles por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada para estas prestaciones, sino que será necesario además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 19. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio

Los límites del servicio vendrán condicionados en su caso, por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por las propias características del servicio.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se expresará en horas de atención mensual, según el Proyecto Individualizado de Inserción y/o el Proyecto de Intervención Individualizado.

Las personas beneficiarias en situación de dependencia tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:

- Grandes Dependientes Nivel 2: Entre 70 y 90 horas mensuales de atención

- Grandes Dependientes Nivel 1: Entre 55 y 70 horas mensuales de atención

- Dependientes Severos Nivel 2: Entre 40 y 55 horas mensuales de atención

- Dependientes Severos Nivel 1: Entre 30 y 40 horas mensuales de atención

- Dependientes Moderados Nivel 2: Entre 21 y 30 horas mensuales de atención

- Dependientes Moderados Nivel 1: Entre 12 y 20 horas mensuales de atención

No obstante, cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la Ayuda a Domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.

Asi mismo, cuando el Programa Individual de Atención contemple compatibilidad de la Ayuda a Domicilio con la figura de cuidador familiar con una atención mínima de 160 horas mensuales, las intensidades arriba establecidas se podrán reducir entre un 25 y 50%, según los criterios técnicos del Trabajador Social Municipal.

Las atenciones de carácter socio-educativas no tendrán otras limitaciones que las derivadas del proceso de intervención.

Artículo 20. Voluntariado.

No se considerará personal prestador del Servicio de Ayuda a Domicilio a los voluntarios. Sin perjuicio de ello, como expresión de solidaridad social a tenor de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado, podrán participar en tareas incluidas en los servicios complementarios y adecuados de acuerdo a los servicios sociales municipales.

Titulo IV: Organización, recursos humanos y financieros

Organización, recursos humanos y financiación

Artículo 21. Titularidad y gestión del servicio.

1. La titularidad del Servicio de Ayuda a Domicilio corresponde al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

a) El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará de conformidad con los modos de gestión previstos en el Articulo 85 de la ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local

b) En la gestión de Ayuda a Domicilio intervendrán de una parte el personal del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada en las actividades de carácter técnico, por otra parte y en su caso, la empresa concesionaria contratada por el propio Ayuntamiento para la prestación del servicio, la cual realizara las tareas de prestación directa del mismo encomendadas, y en tercer lugar las personas usuarias y destinatarias del servicio.

Articulo 22.Competencia municipal:

1. En cuanto a la competencia municipal corresponde al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada:

a) Gestionar y ejecutar el servicio municipal

b) Recibir la demanda del Servicio de Ayuda a Domicilio

c) Detectar las necesidades existentes para el funcionamiento del servicio

d) Estudiar, diagnosticar, valorar y resolver las solicitudes de Ayuda a Domicilio, derivando a otros recursos o instituciones a aquellas que no sean de su competencia.

e) Canalizar la demanda de prestaciones

f) Elaborar un Plan de intervención en cada caso definiendo la frecuencia, el horario y las actividades a llevar a cabo

g) Determinar la aportación económica de la persona usuaria

h) Orientarla distribución del trabajo

i) Seguimiento de las situaciones de los usuarios

j) Coordinar el programa con el resto de programas y prestaciones tanto sociales como de otra índole que puedan intervenir en el servicio.

k) Evaluar la calidad del servicio

l) Colaboración con otros profesionales e instituciones que intervengan o puedan intervenir en el servicio.

m) Coordinar los recursos existentes para la financiación del servicio.

n) Optar por la forma de gestión y contratación mas idónea para asegurar mejor servicio, seleccionando los profesionales y la entidad concesionaria cuya contratación se regulara según la normativa legal correspondiente

2. El ejercicio de la competencia municipal en el servicio será desarrollado por la Alcaldía y presidencia del Ayuntamiento, sin prejuicio de las delegaciones y las actividades de colaboración y cooperación que se puedan encomendar a otras áreas municipales, a través del personal técnico de los Servicios Sociales Municipales.

3. En los supuestos en los que se preste el servicio a través de gestión indirecta, se podrá realizar la prestación bien mediante entidades de derecho público o bien a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos reguladas en la normativa vigente sobre contratos del sector público. Las entidades o empresas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación vigentes en cada momento. Asimismo estarán sujetas a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales.

Las entidades privadas no podrán subcontratar la ejecución de la prestación principal del Servicio de Ayuda a Domicilio, entendiendo por tal la atención regular y continuada realizada en el domicilio de la persona usuaria.

Artículo 23. Recursos Humanos

Personal de Ayuda a Domicilio

El desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio intervendrán, en primer lugar, el Trabajador Social Municipal, lleva a término un trabajo de carácter técnico (diagnostico, diseño de intervención, seguimiento y evaluación), en segundo lugar nos encontramos a los profesionales encargado de la ejecución, se prestará por el personal que cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que determine la normativa vigente.

Artículo 24. Trabajadores sociales municipales.

1. Los trabajadores sociales municipales realizarán las siguientes funciones:

a) En relación con la persona usuaria:

1º. Valoración de la situación de la persona y/o familia y elaboración del diagnóstico social.

2º. Elaboración del Programa Individual de Atención, en la modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia o del Proyecto Individualizado de Inserción o Proyecto de Intervención Individualizado, según proceda, en las restantes modalidades del servicio, favoreciendo la participación de los miembros del entorno de la persona usuaria y la implicación de la misma, señalando los objetivos individuales, las pautas de actuación concretas a tener en cuenta en la prestación del servicio, así como la supervisión del desarrollo del mismo.

3º. Intervendrán otros profesionales cuando resulte necesario en las tareas de apoyosocioeducativo y apoyo a las relaciones intrafamiliares.

4º. Proporcionarán la información al usuario de todos los aspectos relevantes con carácter previo a la incorporación al servicio.

b) En relación con el servicio:

1º Elaboración de la propuesta de concesión, aprobación o lista de espera al órgano municipal correspondiente.

Comunicación a la empresa y/o auxiliares de ayuda de domicilio, la propuesta de atención: datos de interés, características, tareas y horarios. Así como pautas de coordinación y supervisión.

2º Controlarán el cumplimiento de las condiciones generales de la prestación del servicio, así como propuesta de las modificaciones pertinentes, en su caso.

3º La relación con los usuarios, recogiendo tanto el grado de satisfacción como sus quejas o propuestas de corrección del servicio que reciben. Recibirán y gestionarán las quejas formuladas por los usuarios, así como por quienes presten el servicio.

4º Coordinarán la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y desarrollarán labores de coordinación con el resto de servicios y recursos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección

5º Proporcionarán la información al Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales,

6º El control del cumplimiento cuantitativo y cualitativo del servicio, con cada caso individual..

7º La propuesta de las modificaciones pertinentes en función de los datos obtenidos.

8º Otras no especificadas anteriormente.

Artículo 25. Otros Trabajadores:

1. auxiliar de ayuda a domicilio

a) En relación con la persona usuaria:

- Realizar las tareas prescritas por el Trabajador Social Municipal

- Llevar a cabo la parte del Programa Individual de Atención que corresponda.

- Formarse e informarse sobre la intervención adecuada en los diferentes modalidades del Servicio de Ayuda a Domicilio

- Cumplir su trabajo con criterios de profesionalidad, debiendo respetar la intimidad de la persona atendida y guardar el debido secreto profesional.

b) En relación con el servicio:

- Cumplimentar los documentos aportados que faciliten una mejora y control del servicio

- Comunicar las incidencias producidas en los casos

- Acudir a reuniones de coordinación que se consideren adecuadas para la mejora del servicio

- Colaborar con otros profesionales cuando sea necesario

- El/la auxiliar deberá cumplir estrictamente el horario asignado para cada caso, si no fuera posible ha de comunicarlo al responsable.

- Otras que se especifiquen

2. Coordinador/a de empresa

a) En relación con el servicio:

- Realizara el control y supervisión de la correcta realización de las funciones del las/os auxiliares de ayuda a domicilio y documentarlo

- Coordinación con el Trabajador/a Social Municipal

- Facturación mensual del servicio

- Enviar mensualmente los cronogramas así como las incidencias

- Elaborar memoria anual del funcionamiento del servicio

- Otras que se especifiquen

Artículo 26. Aportación de la persona usuaria.

El usuario deberá participar en la financiación del Servicio, el porcentaje de aportación de esta, vendrá fijada sobre el precio público del servicio se determinara en función de la renta mensual per cápita, aplicando el baremo establecido.

Las prestaciones de carácter socio-educativos estarán exentas de pago de cuotas.

El Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo: Siempre que se realicen actuaciones básicas de carácter socioeducativas, estarán exentas de aportación

Como norma general el porcentaje de aportación sobre el precio se determina en función de la renta mensual por todos los conceptos (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos de cuentas bancarias, rendimiento de capital mobiliario, venta de fondos de inversión, arrendamientos,) de todos y cada uno de los miembros que convivan con la persona usuaria, incluida ella misma, dividiendo el total entre 12 meses y por el número de miembros que componen la unidad familiar.

En caso de existencia de resolución de grado de dependencia, solo se tendrá en cuenta los ingresos y gastos de la persona dependiente. Todo ello siempre y cuando no se vea perjudicado con la aplicación de ese criterio. En tal caso se pasaría a calcular según la renta per cápita mensual del punto anterior.

En caso de que las persona usuaria viva sola, o rote en los domicilios con familiares o únicamente se tengan en cuenta sus ingresos por dependencia, se le aplicara un índice de corrección dividiendo su renta mensual per cápita del usuario y se dividirá entre 1, 5

No se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos de la Prestación económica por cuidador de persona mayor dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que así lo establezca la legislación vigente.

Cuando se trate de un matrimonio con pensión mínima y complemento por cónyuge, en ambos casos se contabilizará el 50% de los ingresos para cada uno.

Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea persona usuaria de otro servicio complementario, dentro del sistema de servicios sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guarderías, centros ocupacionales, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontara el importe integro que la personas usuaria abona por servicios. También se descontará el importe integro destinado al pago de alquiler de vivienda.

A los efectos, los bienes se computaran de la siguiente forma:

- En relación a los bienes de naturaleza urbana y rústica, se contabilizarán todos los existentes, excepto la vivienda habitual. Se contabilizará un 5 % del valor catastral.

- En relación al capital mobiliario, se tendrá en cuenta, los intereses bancarios, así como el 2% del dinero existente en fondos de inversión o en cualquier otra inversión financiera.

La participación de las personas usuarias en la financiación del servicio se establece

En el caso de horas de servicio de ayuda a domicilio, en virtud del tiempo invertido en la prestación de este y la renta anual per cápita de la unidad familiar de convivencia de la persona usuaria, aplicando la siguiente escala:

La tarifa base que fije el ayuntamiento en la correspondiente ordenanza se ponderará con arreglo al siguiente cuadro:

A) Para el año 2012

a) Con carácter general, en función de la Renta Mensual Per Capita (RMPC) según el siguiente cuadro:

1.- Si la RMPC fuese inferior al 40% del Salario Mínimo Interprofesional: 2, 5 % de la tarifa base

2.- Si fuese igual o mayor del 40% e inferior al 50%: 5 % de la tarifa base

3.- Si fuese igual o mayor del 50% e inferior al 57%: 10 % de la tarifa base

4.- Si fuese igual o mayor del 57% e inferior al 63%: 15 % de la tarifa base

5.- Si fuese igual o mayor del 63% e inferior al 70%: 20 % de la tarifa base

6.- Si fuese igual o mayor del 70% e inferior al 80%: 25 % de la tarifa base

7.- Si fuese igual o mayor del 80% e inferior al 90%: 30 % de la tarifa base

8.- Si fuese igual o mayor del 90% e inferior al 100%: 40 % de la tarifa base

9.- Si fuese igual o mayor del 100% e inferior al 110%: 50 % de la tarifa base

10.- Si fuese igual o mayor del 110% e inferior al 120%: 55 % de la tarifa base

11.- Si fuese igual o mayor del 120% e inferior al 130%: 60 % de la tarifa base

12.- Si fuese igual o mayor del 130% e inferior al 135%: 65 % de la tarifa base

13.- Si fuese superior al 135%: 100 % de la tarifa base

b) Para, para las prestaciones a personas reconocidas con dependencia en los grados III (niveles 1 y 2) y grado II (nivel 2), en función de la renta y patrimonio de la persona dependiente, segúnel siguiente cuadro:

1.- inferior al 80% del IPREM: 15 % de la tarifa base

2.- entre el 80% y el 100 % del IPREM: 20 % de la tarifa base

3.- entre el 100% y el 150 % del IPREM. 30 % de la tarifa base

4.- entre el 150% y el 200 % del IPREM: 40 % de la tarifa base

5.- entre el 200% y el 300 % del IPREM: 50 % de la tarifa base

6.- superior al 300 % del IPREM: 55 % de la tarifa base

A) A partir del 1 de enero de 2013



IPREM Horas Normales % Horas Festivas %
Inferior 40 2, 5 2, 5
40 50 5 5
50 60 10 10
60 70 15 15
70 80 20 20
80 95 25 25
95 110 30 30
110 125 35 35
125 140 40 40
140 160 50 50
160 180 60 60
180 200 70 70
Superior 200 80 80

Las prestaciones de carácter socio-educativos estarán exentas de pago de cuotas.

Titulo V: Infracciones y sanciones

Artículo 27.- Infracciones y sanciones - La potestad sancionadora en esta materia de las Entidades Locales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 57/2003 del 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local, artículos 4.1.f, 4.2 y 4.3.

El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 5/1998 de 16 de abril de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

27.1- Tipos de Infracciones

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.

Se valorarán como infracciones leves:

- Tratar sin debido respeto al personal del Servicio.

- Dos ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.

- Falta de comunicación de las variaciones en los datos aportados.

- Impago de una mensualidad en el abono de las aportaciones del usuario por causas imputables al mismo.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio y las que, aún estando tipificadas como leves supongan reiteración.

Se valorarán como infracciones graves:

- Insulto al personal adscrito al Servicio

- Tres ausencias del domicilio sin previo aviso en el plazo de un mes.

- Impago de dos mensualidades en el abono de las aportaciones del usuario al servicio por causas imputables al mismo.

- Falseamiento u ocultación de datos y/o información necesaria para la valoración y tramitación del expediente.

- Reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de 6 meses.

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las acciones que vulneren los derechos constitucionalmente reconocidos a la persona, así como aquellas que causen un importante perjuicio en la prestación del servicio y las que, calificadas como graves, supongan acumulación de faltas.

Se valorarán como infracciones muy graves:

- Vulnerar los derechos constitucionales reconocidos a la persona que causen importante perjuicio del servicio o acumulación de las infracciones graves.

- Más de tres ausencias del domicilio en el plazo de un mes sin previo aviso

- Impago de tres o más mensualidades en el abono de las aportaciones del usuario al Servicio por causan imputables al mismo.

- Reiteración de tres faltas graves de igual o diferente naturaleza en el plazo de 6 meses.

27.2 Prescripción y caducidad de las infracciones

Las infracciones administrativas prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor, siempre y cuando no subsistan los efectos de aquella.

Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por el Órgano Competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento sancionador.

Articulo 28.- Régimen de Sanciones

28.1.-Calificadas las infracciones, éstas serán sancionadas de la forma siguiente:

Sanción para las infracciones leves:

- Amonestación verbal y privada por parte del Trabajador/a Social responsable del servicio, de la cual se realizará diligencia en el expediente del usuario.

Sanción para las infracciones graves:

- Amonestación escrita por el responsable técnico o político en su caso del área de servicios sociales, en la que conste la infracción cometida

- Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo de un mes mediante acuerdo tomado por el responsable técnico o político en su caso del área de servicios sociales en el que conste la infracción cometida

Sanción para las infracciones muy graves:

- Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo de dos meses.

- Cancelación definitiva del servicio.

28.2.- Órgano competente sancionador

Serán competentes para la resolución e imposición de sanciones a que se refiere el presente documento:

- Para las sanciones por infracciones leves: los técnicos municipales.

- Para las sanciones por infracciones graves y muy graves: la Junta Local de Gobierno, a propuesta de la comisión informativa de dicha área y previo informe motivado del/la Trabajador/a Social Municipal.

28.3.- Prescripción de las Sanciones

Las sanciones administrativas en materia de Servicios Sociales prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, todos estos plazos contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Titulo VI: Control de calidad del servicio y sistema de información

Artículo 29. Calidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Para la mejora constante en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se garantizarlo dispuesto en la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de Servicios Sociales de La Rioja.

2. El tratamiento de la información contenida en los expedientes se realizará garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos

3.- Se aportaran los datos necesarios a la Consejería competente en materia de servicios sociales,para llevar a cabo la evaluación y el seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio con el fin de garantizar los principios de eficacia y eficiencia en su prestación.

4. Con independencia del modo de gestión, tanto las entidades locales titulares del Servicio de Ayuda a Domicilio como las empresas y entidades encargadas de la prestación, promoverán la profesionalidad y potenciarán la formación permanente de los profesionales que presten el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 30. Procedimientos de registro de la información.

1. El tratamiento de la información contenida en los expedientes se realizará garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, que con otros conforma el Sistema Riojano de Servicios sociales, deberán suministrará la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

Las unidades de trabajo social del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, registrarán y mantendrán la información actualizada en el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

Título VII: en relación con los recursos

Articulo 31.- Recursos.-

Contra las resoluciones recaídas en cualquiera de los procedimientos podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente correspondan de acuerdo a la ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Título VIII: Disposiciones adicionales

Articulo 32.- Derecho Supletorio.-

En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable

Articulo 33.- Derecho Normativo

El contenido de este reglamento podrá ser desarrollado por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada a través de instrucciones o circulares propuestas por la comisión informativa de servicios sociales

Título IX: Disposiciones finales

Articulo 34.- Duración del Servicio

El Servicio de Ayuda a Domicilio perdurará mientras subsista la financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas El Reglamento Municipal para la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia en materia de Servicios Sociales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Santo Domingo de la Calzada, a 30 de marzo de 2012.- El Alcalde, Javier Azpeitia Sáez.

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