Resolución número 982 de 13 de abril de 2012, de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, por la que se establece la ordenación de los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 12 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, determina que la Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de los programas de diversificación curricular, las condiciones de incorporación del alumnado, así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja indica en su artículo 17, que los programas de diversificación curricular son una fórmula alternativa de cursar 3º y/o 4º de la Educación Secundaria Obligatoria atendiendo las necesidades educativas del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje, las cuales pueden impedir superar los objetivos y las competencias básicas previstas para la etapa.
En lo que respecta a la evaluación, promoción y titulación del alumnado, la Orden 3/2008, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica en su artículo 8.6, que el alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los criterios fijados en su normativa específica.
La importancia de la aplicación de estos programas y su extensión en los Institutos y centros privados de educación secundaria hace necesaria una revisión de los requisitos de acceso y de permanencia en el programa, así como de las condiciones de promoción y titulación del alumnado, de manera que resulten más acordes con la evolución de los planteamientos educativos y respondan a las necesidades concretas del alumnado. En este sentido se hace necesario posibilitar la inclusión, en los programas de diversificación curricular, del alumnado proveniente de secciones de Educación Secundaria Obligatoria o de centros de educación primaria que imparten primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En virtud de ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 17.3 de la Orden23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el apartado Segundo. a) de la Resolución nº 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa y en los directores de los centros docentes públicos, dispongo:
Primero.- Objeto y Ámbito de aplicación
1. La presente Resolución tiene por objeto regular la organización y acceso de los alumnos a los programas de diversificación curricular de la etapa de la educación secundaria obligatoria, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 17 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.
Segundo.- Finalidad.
Los programas de diversificación curricular se conciben como una medida extraordinaria de atención a la diversidad y tienen por finalidad que el alumnado, mediante una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, alcance los objetivos y las competencias básicas de la etapa y, por consiguiente, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.- Duración del programa.
1. La duración del programa de diversificación curricular será con carácter general de dos cursos académicos.
2. El programa de diversificación curricular formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y se incorporará a la Programación General Anual del centro.
3.- Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular formarán grupo específico, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Séptimo.7 de la presente Resolución.
Cuarto.- Requisitos para la incorporación de los alumnos.
Los centros educativos podrán implantar el programa de diversificación curricular en los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La incorporación del alumnado a los programa será voluntaria y se propondrá siempre que hubiera sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad
3. Podrán participar en el programa de diversificación curricular de primer curso, aquellos alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber cursado 2º de Educación Secundaria Obligatoria, no estar en condiciones de promocionar al curso 3º y haber repetido ya una vez en la etapa.
b) Haber cursado 3º de Educación Secundaria Obligatoria por primera vez, no haber repetido en la etapa y no estar en condiciones de promocionar a 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Podrá incorporarse al curso segundo del programa de diversificación curricular, el alumnado procedente del primer curso del programa, el que haya cursado 4º de Educación Secundaria Obligatoria o que haya cursado dos veces tercero, o que haya cursado 3º una sola vez y haya cumplido 17 años o los cumpla en el año natural en el que se incorpora al programa.
5. En todo caso, la decisión de incorporación de un alumno al programa de diversificación curricular la toma el centro, con la aceptación del alumno y sus padres o representantes legales y requerirá la valoración académica y psicopedagógica, así como el informe favorable de la Inspección Técnica Educativa.
6. La decisión de la incorporación del alumno a un programa de diversificación curricular tomadapor un centro tiene validez solamente para ese centro, sin vincular a otros centros.
En este sentido, los institutos de educación secundaria deberán tener en cuenta al alumnado proveniente de las secciones de educación secundaria y de los colegios de educación primaria que imparten primero y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria que, en su caso, tengan adscritos.
7. El centro de origen deberá comunicar a la Inspección Técnica Educativa los cambios de centro de sus alumnos de diversificación. A los efectos de su correcta escolarización, la Inspección Técnica Educativa emitirá el correspondiente informe.
8. Excepcionalmente, y para determinados alumnos, se podrá solicitar su incorporación al programa ya iniciado, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y con el informe favorable de la Inspección Técnica Educativa.
Entre los alumnos en situación excepcional, podrán considerarse aquellos que, estando matriculados en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y habiendo repetido una vez en la enseñanza básica, sean recomendados para su incorporación al programa por decisión de la Junta de evaluación, por considerar ésta que es la mejor opción para la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En tal caso se requerirá el informe favorable de la Junta de evaluación y del Departamento de orientación.
Quinto.- Procedimiento para la propuesta del alumnado.
1. Para la incorporación de un alumno al programa de diversificación curricular se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Durante el último trimestre del curso inmediatamente anterior al de la incorporación al programa, el equipo de evaluación de cada grupo, a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad aplicada, efectuará una propuesta académica, firmada por el tutor y dirigida a la jefatura de estudios. En la misma se deberá especificar los motivos por los que se considera que esta medida es más adecuada que las previstas con carácter general en el plan de atención a la diversidad, en especial en lo referente a la promoción del alumnado con apoyo educativo o adaptaciones curriculares, de repetición de curso o de otras medidas tomadas por el centro.
b) El Jefe de Estudios dará traslado de la propuesta académica al Jefe del departamento de orientación, o a quien tenga atribuidas sus funciones, para una valoración de los alumnos propuestos. Dicha valoración concluirá con un informe que recogerá, al menos, la información siguiente:
- Síntesis de la historia académica del alumno.
- Tipo de actividades en las que ha tenido más dificultades a lo largo de la etapa.
- Esfuerzo para superar las dificultades.
- Motivación para el estudio y adaptación al clima de la clase.
- Grado de desarrollo de las competencias básicas de la etapa.
- Expectativa del alumno y los padres o representantes legales.
- Otros datos que se consideren de interés.
c) Una vez analizados por el Director la propuesta académica y psicopedagógica, así como el Informe del Departamento de Orientación, el Jefe de Estudios asistido por el tutor y por el Jefe del departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones se reunirá con el alumno y con sus padres o representantes legales para informarles de las características generales del programa de diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno al programa de diversificación curricular y recogerá por escrito la aceptación o no de la propuesta.
d) El Director del centro remitirá la propuesta definitiva razonada a la Inspección Técnica Educativa de forma que, una vez estudiada la misma, se comunique al centro la aceptación o no de aquella. En todo caso, la decisión no será firme hasta que concluyan las pruebas extraordinarias.
e) En el caso de los centros adscritos a institutos de educación secundaria, éstos deberán enviar al Director del instituto correspondiente toda la documentación a la que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores con tiempo suficiente para que el instituto pueda dar cumplimientoa los plazos establecidos en la presente Resolución.
2. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen al programa al inicio del curso escolar.
Sexto.- Puesta en funcionamiento del programa.
1. Para que se autorice por primera vez el funcionamiento del programa de diversificación curricular, los centros enviarán, antes del 16 de junio, a la Dirección General competente en materia de escolarización, un informe con la previsión del número de alumnos que cursarán el programa y los recursos necesarios.
2. La Dirección General, a la vista del informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá lo que proceda y comunicará esta resolución a los centros docentes antes del inicio del curso.
3. La autorización del funcionamiento del programa tendrá carácter anual, asegurándose en todo caso, la incorporación al segundo curso del programa de aquel alumnado que haya cursado el primer curso. Para ello la Dirección General competente en materia de escolarización autorizará antes del inicio del curso la continuidad del programa, una vez comprobado por la Inspección Técnica Educativa que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos. Esta autorización la comunicará a los centros antes del inicio del curso académico correspondiente.
4. Los directores de los centros que imparten educación secundaria y tienen autorizada la impartición del programa de diversificación curricular, comunicarán, con anterioridad al 10 de septiembre, a la Inspección Técnica Educativa, las altas y bajas que se hayan producido en la relación de alumnos propuestos para incorporarse a dicho programa.
Séptimo.- Organización y horario semanal.
1. El programa de diversificación curricular es una forma alternativa de cursar 3º y 4º de la educación secundaria obligatoria y se organiza en dos cursos académicos.
2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros incluirá los siguientes ámbitos y materias:
a) Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Lengua castellana y literatura y Ciencias sociales, Geografía e historia. En el segundo año incorpora los contenidos de Educación eticocívica.
b) Ámbito científico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas y Ciencias de la naturaleza.
c) Ámbito práctico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Tecnologías, complementados con contenidos de la materia Educación plástica y visual. En el segundo año incorpora los contenidos de la materia Informática.
d) Lengua extranjera, con un currículo adaptado.
e) Educación física y las enseñanzas de Religión (Religión confesional o Historia y cultura de las religiones) o, en su caso, la atención educativa para los que no opten por las enseñanzas de Religión.
f) Una materia optativa cada curso, de las de iniciación profesional ofertadas por el centro. Entre estas materias se podrá incluir "Empresa Joven Europea". Si el centro no ofertase materias de iniciación profesional, las materias optativas serán especialmente diseñadas al efecto.
g) Una hora de tutoría.
3. El horario semanal de los alumnos que sigan este programa será de 30 periodos lectivos. En el Anexo I de esta Resolución se presenta la estructura horaria a la que deben ajustarse los centros para cada uno de los ámbitos y materias en los dos años en que se distribuyen los contenidos del programa.
4. El currículo de los ámbitos se incorpora como Anexo II de esta Resolución.
5. La concreción del currículo de los ámbitos, así como las correspondientes programaciones didácticas, serán elaboradas por el profesorado que los imparta, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. Su aprobación corresponderá al claustro de profesores.
6. El currículo de lengua extranjera tendrá un enfoque comunicativo y contemplará una organización de contenidos y una metodología que permita al alumnado del programa alcanzarlas destrezas básicas de la comunicación lingüística. Esta materia deberá cursarse en el grupo de diversificación y podrá incorporarse al Ámbito Lingüístico y Social si el profesor asignado reuniese los requisitos de titulación necesarios, ampliando en tres horas la duración de este ámbito.
7. Siempre que la organización del centro lo permita, las enseñanzas de las materias Educación Física, Religión/Atención Educativa, así como las de la materia optativa, se cursarán con los grupos ordinarios del centro.
8. El programa de diversificación se concibe metodológicamente en un contexto funcional, en el que confluyen los contenidos del currículo, que deben ser tratados y expuestos de manera práctica y motivadora, seleccionando aquellos que resulten imprescindibles para aprendizajes posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
Octavo.- Tutoría
La tutoría del alumnado del programa corresponderá a uno de los profesores de los ámbitos, y contará con un programa específico adaptado a sus características, bajo el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones.
El profesor tutor responsable de cada grupo de diversificación tendrá como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y las familias.
Siempre que sea posible, el tutor asignado al primer curso del Programa continuará con sus funciones en el segundo curso.
El adecuado desarrollo del Programa exige la máxima coordinación entre el tutor del Programa, el profesorado que imparte docencia en el Programa y el Departamento de Orientación. El Jefe de Estudios garantizará dicha coordinación, asegurando la celebración de reuniones con la periodicidad que estime conveniente.
Noveno.- Número de alumnos por grupo.
1. Con carácter general, para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado Sexto de la presente Resolución.
2. Excepcionalmente la Dirección General competente podrá autorizar grupos con un número mínimo de 8 alumnos, si ello no supone incremento de necesidades de profesorado para el centro.
3. Asimismo, dicha ratio podrá incrementarse hasta un 10% en caso de necesidades valoradas por la Inspección Técnica Educativa.
Décimo.- Profesorado
1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos Lingüístico y social, Científico y Práctico serán impartidos por el profesorado de apoyo a los ámbitos integrados en el departamento de orientación.
2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el punto anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos didácticos a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá al director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios.
3. En los centros privados y en centros privados concertados, los ámbitos de los programas de diversificación curricular previstos en el punto 2 del apartado Séptimo de esta Resolución serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
Undécimo.- Evaluación y titulación.
1. La evaluación del alumnado que curse el programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación establecidos en el Programa para cada ámbito y para cada materia que se curse.
2. La evaluación de los alumnos que sigan el programa será, al igual que para el resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo.
3. Cada grupo de alumnos del programa será evaluado por su equipo docente, constituido por la totalidad del profesorado que les imparta clase. La evaluación estará coordinada por el profesor tutor y las decisiones serán tomadas de forma colegiada, de acuerdo con lo que para este Programa se determine en el Proyecto Educativo.
4. Al finalizar cada uno de los cursos del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre, destinada a posibilitar la recuperación de las materias con calificación negativa. Dadas las características de este programa, mientras el alumnado lo curse, no se considerarán como pendientes las materias no superadas correspondientes a los cursos primero y/o segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
5. La recuperación de los ámbitos con calificación negativa sólo será posible mediante las pruebas extraordinarias tras finalizar el segundo curso del programa.
6. Los alumnos que hayan sido evaluados negativamente en alguna de las materias del primer año del programa deberán recuperarla en el transcurso del segundo año mediante las medidas que oportunamente establezcan los departamentos correspondientes.
7. En ningún caso se podrá repetir el primer curso del programa, ni volver a las enseñanzas de régimen general una vez incorporado al programa.
8. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que los de las materias.
9. Las calificaciones de las materias y de los ámbitos deberán expresarse en los siguientes términos, y se acompañarán de una calificación numérica:
- Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
- Suficiente: 5.
- Bien: 6.
- Notable: 7 u 8.
- Sobresaliente: 9 ó 10.
Se considerará negativa la calificación de insuficiente y positiva las otras.
10. El alumnado que curse el programa de diversificación curricular obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que lo integran. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los ámbitos Lingüístico y social y Científico, tengan evaluación negativa en una o dos materias, en el ámbito Práctico, o en una materia y el ámbito Práctico.
11. Dada la estructura específica de este programa, sólo se podrá permanecer un año más en el segundo de los cursos que lo componen, siempre que el alumno no esté en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
12. Al término del Programa de Diversificación Curricular, se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno, con carácter confidencial y no vinculante.
Duodécimo.- Documentos de evaluación.
1. Cada centro cumplimentará los documentos de evaluación del alumnado que curse el programa de diversificación curricular siguiendo el procedimiento establecido en la Disposición adicional cuarta de la Orden 3/2008, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las actas de evaluación final de los cursos primero y segundo del programa que se cumplimentarán conforme al modelo que se recoge el Anexo III de la presente Resolución.
2. Cuando un alumno, cursando un Programa de Diversificación Curricular, se traslada a otro centro para continuar los estudios de Educación Secundaria Obligatoria sin haber acabado el curso escolar, el centro de origen tiene que remitir con la máxima celeridad posible, al centro de destino y a petición de éste, el informe personal por traslado, el historial académico y una certificación que refleje fielmente la situación académica del alumno, con el fin de permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.
Decimotercero.- Evaluación y seguimiento del programa.
1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto educativo del centro, el desarrollo del Programa de diversificación curricular será objeto de seguimiento y evaluación específicos de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa. A tal efecto, el departamento deorientación, junto con el equipo docente del grupo de diversificación, elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluya:
a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el programa de diversificación curricular.
b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.
2. Teniendo en cuenta esta memoria, al finalizar el curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración de los diferentes Departamentos Didácticos, evaluará el Programa y hará las propuestas de modificación que estime pertinentes.
3. La Inspección Técnica Educativa contemplará, en su plan general de actuación anual, el seguimiento y evaluación del programa de diversificación curricular. Las conclusiones serán remitidas a la Dirección General competente en materia de gestión de centros.
Decimocuarto.- Normativa anterior.
En la medida en que se vaya implantando el programa de diversificación curricular establecido en esta Resolución, quedará sin efecto lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones para la aplicación en el ámbito de la gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Decimoquinto.- Efectos.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2012-2013.
En Logroño a 13 de abril de 2012.- El Subdirector General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, Roberto García Alcalde.