Resolución nº 1533, de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva de dos becas para la formación de profesionales técnicos en materia de archivos y bibliotecas
Vistos:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. La Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el año 2012 (B.O.R. nº 166, de 28 de diciembre de 2011).
3. Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 25, de 21 de febrero de 2006).
5. El Decreto 23/2008, de 28 de marzo (B.O.R. nº 44, de 1 de abril de 2008), por el que se modifica el Decreto 14/2006 de 16 de febrero.
6. La Orden 8/2008, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en Archivística y en Biblioteconomía (B.O.R. nº 56, de 26 de abril de 2008).
7. El informe sin reparos de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de fecha 23 de mayo de 2012.
El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas
Resuelve
Convocar por el procedimiento de concurrencia competitiva, dos becas para la formación de profesionales técnicos en materia de archivos y bibliotecas, una para cada una de las dos especialidades, previstas en la Orden nº 8/2008, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en Archivística y en Biblioteconomía (B.O.R. nº 56, de 26 de abril de 2008):
1) Número de becas convocadas: Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas para la formación de profesionales técnicos de archivos y bibliotecas, una para cada una de las dos especialidades, mediante el aprendizaje directo de las tareas propias de estos centros.
2) Cuantía de las becas y abono de las mismas: Las becas convocadas por la presente resolución se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
. Con cargo a la aplicación presupuestaria 2012/ 08.02.02.4521.480.00 la beca destinada al Archivo, con una cuantía mensual de 958 euros.
. Con cargo a la aplicación presupuestaría 2012/ 08.02.03.4521.480.00 la beca destinada a la Biblioteca, con una cuantía mensual de 958 euros.
Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F y Seguridad Social, en la parte que corresponda al becario/a.
3) Duración de las becas: El periodo de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un periodo total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Las prórrogas se realizarán por Resolución del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo o autoridad en quien delegue, previo informe en tal sentido del técnico coordinador del proyecto de la Dirección General de Cultura. La resolución de la prórroga podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC de La Rioja del año inmediatamente anterior al de la prórroga.
4) Requisitos: Podrán ser beneficiarios de esta beca quienes reúnan las siguientes condiciones:
- Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Estar en posesión de un título de grado superior o medio universitario en la rama de Humanidades, obtenido con una antigüedad no superior a cinco años respecto a la fecha de la convocatoria.
- Estar en situación de desempleo, y/o poseer la tarjeta de mejora de empleo.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. (Art. 3. de la orden nº 8/2008, de 18 de abril)
5) Presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el BOR.
El modelo oficial de solicitud, está disponible en la Dirección General de Cultura (C./ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C./ Capitán Cortés, Nº 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las solicitudes, que se publica como anexo I, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo (C./ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/ Capitán Cortés, 1, Logroño), en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes de estas becas, deberán aportar la siguiente documentación:
. Instancia ajustada al modelo oficial.
. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
. Título Académico original o copia compulsada
. Copia o certificación de expediente académico
. Curriculum Vitae.
. Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente, si el solicitante se encuentra en situación de desempleo o posee la tarjeta de mejora de empleo. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Turismo pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
. Declaración comprensiva de las becas o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales e internacionales, que hubieran sido solicitadas o se hubieran obtenido para la realización de la actividad objeto de la solicitud o, en caso contrario, declaración de no haber solicitado ni obtenido beca o ayuda alguna.
. Copia compulsada o certificados originales de los cursos de formación de duración superior a 30 horas sobre la materia objeto de las convocatorias.
6) Procedimiento de concesión: Para valorar las becas se constituirá una Comisión de valoración compuesto por los siguientes miembros:
Títulares:
a) Presidente: El Director General de Cultura
b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, designado por el Presidente,actuando con voz y voto
c) Vocales:
Directora del Archivo Histórico Provincial de La Rioja
Jefe de Sección de proceso técnico de la Biblioteca de La Rioja
Suplentes:
a) Presidente: La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo
b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, designado por el Presidente, actuando con voz y voto
c) Vocales:
Jefe de Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.
Ayudante de Archivo Biblioteca del Archivo Histórico Provincial
7) Criterios de Valoración: El sistema de selección consistirá en la valoración por la Comisión, de los expedientes académicos y los curriculums de los solicitantes según los siguientes criterios que se harán constar en la correspondiente acta:
. 2 puntos por licenciatura en cualquier especialidad de Humanidades, con un máximo de 6 puntos.
. 1 punto más si la licenciatura es en Biblioteconomía y Documentación.
. 2 puntos por la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación
. 1 punto más por cualquier otra Diplomatura
. 2 puntos más por la nota media de sobresaliente en expediente académico.
. 1 punto más por la nota media de notable en expediente académico.
. 1 punto más por cada curso de formación sobre las materias objeto de la convocatoria con duración superior a 30 horas.
8) Plazo de resolución: Finalizada la fase de selección, (Art. 5.5 de la Orden nº 8/2008, de 18 de abril) la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde que reciba las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional de concesión al órgano concedente, a través del Director General de Cultura.
A la vista de la propuesta de resolución definitiva el Consejero de Educación Cultura y Turismo dictará resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de suplentes que, siguiendo el orden de la puntuación total obtenida, sustituirán a los titulares de la misma.
En cualquier caso, el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses computados desde la publicación de la presente convocatoria en el BOR. Transcurrido éste, sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Contra la resolución que decida el procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que la resolución fue notificada, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo.
9) Notificación: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos (Art. 5.4 de la Orden nº 8/2008, de 18 de abril) a efectos de que, en el plazo de diez días, se proceda a la subsanación de las deficiencias observadas por éstos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición. Posteriormente se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en los mismos lugares que la relación provisional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Los citados plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 29 de mayo de 2012.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.