Resolución número 1617, de 5 de junio de 2012, del Subdirector General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión católica
El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 6, que el acceso al destino del profesorado de religión se llevará a cabo "de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la administración competente, entre los que deberán valorarse, en todo caso, la experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido a la enseñanza de religión; y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
En desarrollo de este Real Decreto, la Orden 18/2008, de 18 de julio, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 6 que la asignación de destinos para curso escolar completo se realizará a través de convocatoria pública que aparecerá anualmente publicada en el B.O.R. durante el mes de junio.
En consecuencia, a fin de satisfacer la demanda de la enseñanza de religión y moral católicas, esta Subdirección General de Personal y Centros Docentes, en uso de las atribuciones que, por delegación, tiene conferidas,
Resuelve convocar procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión y moral católicas para el curso 2012/2013, con arreglo a las siguientes
Bases:
Primera.- Destinos convocados y determinación de los mismos.
1.1. Los destinos que se ofertan son los que, realizadas las previsiones de necesidades de profesorado de religión para el curso 2012/2013, permanezcan vacantes, así como con los que se originen por la resolución del procedimiento.
1.2. Los destinos ofertados se corresponden con un centro y una localidad y, a su vez, pueden ser de cuatro tipos: ordinarios a tiempo completo; ordinarios a tiempo parcial; itinerantes a tiempo completo e itinerantes a tiempo parcial.
1.3. La Subdirección General de Personal y Centros Docentes hará pública en la página web www.educarioja.org y en su oficina de información la relación de destinos a ocupar, ordenados por cuerpo y especialidad, en la fecha que al efecto se establece en la base decimotercera de la presente convocatoria.
1.4. Se eliminarán de la adjudicación los destinos anunciados respecto de los cuales se hayan producido errores de definición o cuya necesidad no se encuentre prevista en la planificación escolar.
Segunda.- Participantes
2.1. Podrán participar en el presente procedimiento los profesores que, encontrándose incluidos en la propuesta remitida a la Administración por el Ordinario diocesano para el curso 2012/2013, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tengan destino definitivo y hayan permanecido en el mismo al menos cuatro años.
b) Carezcan de destino definitivo por no haberlo aún obtenido.
c) Vayan a ver disminuida la jornada de trabajo pactada en su contrato.
d) Hayan visto suprimido su destino definitivo por falta de horario.
A los profesores que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido aquel del que eran titulares se les considerarán como prestadosen el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que fueron suprimidos. No se exigirá la permanencia de cuatro años en el primer puesto obtenido tras la supresión para poder concursar a un nuevo destino.
2.2. El listado de profesores propuestos por el Ordinario diocesano se pondrá a disposición de los interesados en la fecha prevista en la base decimotercera, en los lugares y por los medios previstos en la al misma.
2.3. Quienes encontrándose incluidos en la propuesta del Ordinario diocesano y careciendo de destino definitivo por hallarse en los supuestos previstos en las letras b y d) del apartado 2.1 de la presente base, no participen en este procedimiento, decaerán en su derecho a obtener destino como profesor de religión católica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2012/2013. Cuando estos profesores tengan suscrito un contrato de trabajo con la Comunidad Autónoma de La Rioja, éste se rescindirá conforme a lo establecido en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Tercera.- Solicitudes
Cada participante presentará una única solicitud dirigida al subdirector general de Personal y Centros Docentes, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección www.larioja.org, al cual se facilitará también un enlace el área de Recursos Humanos de www.educarioja.org. Para participar los interesados deberán obtener el DNI electrónico o la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Cuarta. Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido al efecto en el calendario aprobado en la base decimotercera de esta convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni tampoco renuncias a la participación.
Quinta. Peticiones
5.1. Los participantes consignarán en el apartado 2 de la solicitud el nivel educativo para el que hayan sido propuestos.
5.2. Además, cada participante podrá formular, en el apartado III de la solicitud, peticiones individualizadas de destinos, tanto por centro como por localidad, consignando los códigos tal y como figuran relacionados en el anexo II. Tanto en peticiones por centro como en peticiones por localidad, se deberá señalar el tipo de destino que se solicita, según los tipos establecidos en la base 1.2.
5.3. Cuando se formulen peticiones por código de localidad se entenderán solicitados todos los destinos del tipo que se marque para la localidad, de los establecidos en la base 1.2., en el nivel reseñado en el apartado II de la solicitud, en todos los centros de esa localidad, según el orden fijado en el anexo II. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el en el anexo II.
5.4. Se entenderán expresamente solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.
5.5. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en lapetición expresa del interesado.
Sexta. Justificación de los méritos
6.1. Los profesores propuestos por el Ordinario diocesano que tengan previsto participar en el procedimiento de adjudicación de destinos deberán presentar en el plazo establecido al efecto en la base decimotercera, la siguiente documentación:
a) Hoja de alegación de méritos, según el modelo que aparece como anexo III.
b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos, según se exige en el baremo aprobado por la Orden 18/2008, de 18 de julio.
6.2. Los participantes deberán adjuntar toda la documentación acreditativa de los méritos que deseen sean tenidos en cuenta, según exige el baremo establecido en el anexo II de la Orden 18/2008, de 18 de julio, salvo la hoja de servicios, que será aportada de oficio por la Administración educativa.
No obstante lo anterior, quienes participasen en alguno de los concursos convocados por Resoluciones de 8 de junio de 2011; de 21 de junio de 2010 o de 17 de junio de 2009, y se encuentren conformes con la puntuación asignada; o quienes no habiendo participado en ninguno de los citados concursos estén conformes con la puntuación que les fue asignada en virtud de la disposición transitoria primera de la Orden 18/2008, de 18 de julio y así lo hagan constar en el apartado correspondiente de la hoja de alegación de méritos, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados, siempre que la documentación acreditativa de los mismos no hubiera sido retirada. Estos participantes aportarán únicamente la documentación de los méritos perfeccionados con posterioridad a la convocatoria que hayan señalado en la hoja de alegación.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.
En el caso de que los documentos justificativos se presenten fotocopiados, deberán ir necesariamente acompañados de las correspondientes diligencias de compulsa o de declaración responsable firmada por el participante.
6.3. No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado dentro del plazo de presentación de documentación exactamente según lo exigido en la presente base y en el anexo II de la Orden 18/2008, de 18 de julio.
6.4. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que resulten admitidos en el procedimiento.
6.5. Los documentos a los que hace referencia esta base podrán presentarse, además de en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja en www.larioja.org, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo; Avda. Marqués de Murrieta, 76, Ala Oeste.
Séptima. Admisión de aspirantes y puntuaciones provisionales
7.1. En la fecha que dispone la base decimotercera y por los medios establecidos en la base decimocuarta, la Administración pondrá a disposición de los interesados las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria, por nivel educativo con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
b) Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan motivado el rechazo.
Contra estas relaciones los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de exposición.
Durante el plazo de alegaciones no se admitirá nueva documentación justificativa de méritos ni subsanación de la documentación justificativa de méritos presentada con anterioridad.
Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en www.larioja.org (asuntos generales).
Octava. Transcurrido el plazo de alegaciones y estudiadas las mismas, se dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como las puntuaciones definitivas otorgadas a los participantes admitidos.
Contra esa resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 denoviembre.
Las relaciones definitivas se harán públicas en los lugares y por los medios establecidos en la base decimocuarta.
Novena.- Orden de adjudicación
La adjudicación de destinos se realizará, para cada nivel educativo, teniendo en cuenta las peticiones de los participantes, por el orden que resulte de las puntuaciones otorgadas conforme al baremo de méritos.
En el caso de que se produjesen empates las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, igualmente por el orden en que aparecen en el baremo.
Décima.- Adjudicación de oficio de peticiones no expresas.
10.1. Sólo procederá la adjudicación de oficio de destinos no expresamente solicitados, cuando se trate de profesores que participen desde los supuestos previstos en las letras b) y d) del apartado primero de la base segunda.
10.2. La adjudicación de oficio a los profesores a los que hace referencia el apartado anterior procederá en defecto de suficientes peticiones expresas consignadas válidamente en el apartado III de la solicitud. En ese supuesto al profesor se le adjudicarán de oficio los destinos no expresamente solicitados que se encuentren disponibles en su nivel, según el siguiente orden:
- primero: destinos ordinarios a tiempo completo
- segundo: destinos itinerantes a tiempo completo
- tercero: destinos ordinarios a tiempo parcial
- cuarto: destinos itinerantes a tiempo parcial
Dentro de cada uno de estos grupos, los destinos se adjudicarán por el orden de centros y localidades fijado en el anexo II.
Decimoprimera.- Asignación de destinos.
Realizada la asignación, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes la hará pública en la forma y fecha previstas en las bases decimotercera y decimocuarta.
Decimosegunda.- Renuncias
La renuncia a los destinos adjudicados supondrá la extinción del contrato de trabajo conforme a la causa prevista en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el destino haya sido adjudicado de oficio y suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del profesor, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 41.3 de la norma citada
Decimotercera.- Calendario.
El desarrollo del presente procedimiento seguirá el siguiente calendario:
- Publicación del listado de profesores propuestos por el ordinario diocesano: 29 de junio de 2012.
- Publicación de los listados de destinos a proveer, previstos en el artículo 8 de la Orden 18/2008, de 18 de julio: 29 de junio de 2012.
- Plazo de presentación de solicitudes y de documentación justificativa de méritos: de las 00.00 horas del 30 de junio hasta las 23.59 horas del 5 de julio de 2012.
- Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos y de puntuaciones: 10 de julio de 2012. Reclamaciones contra estos listados: de las 00.00 horas del 11 de julio hasta las 23.59 horas del 16 de julio de 2012.
- Listados definitivos de admitidos y de puntuaciones obtenidas por los participantes: 20 de julio de 2012.
- Listado de los destinos adjudicados en cada nivel: 20 de julio de 2012.
Decimocuarta.- Lugares y medios de publicación
Todas las publicaciones se realizarán en la página www.educarioja.org RECURSOS HUMANOS, y en la oficina de información de la Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, 76, Ala Oeste, de Logroño.
Para consultar los listados será imprescindible acreditar la identidad del interesado, bien presencialmente, presentando el DNI al empleado de la oficina de información; o mediante DNIelectrónico o certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, si se accede a través de internet.
Decimoquinta.- La Subdirección General de Personal y Centros Docentes tramitará los nuevos contratos y las modificaciones contractuales que se deriven de la resolución del presente concurso. Ningún profesor podrá incorporarse al centro hasta que su contrato de trabajo o, en su caso, la modificación contractual de su anterior contrato, haya sido formalizada y firmada por ambas partes.
Decimosexta.- Incorporación a los destinos adjudicados.
Los profesores se incorporarán a los destinos adjudicados en la fecha que se establezca en los contratos a los que se refiere la base anterior.
Cuando no fuera preciso realizar modificación contractual, los profesores se incorporarán a sus nuevos destinos el día 1 de septiembre en la educación infantil y primaria y el día 10 de septiembre en la educación secundaria.
Logroño, a 5 de junio de 2012.- El. Subdirector General de Personal y Centros Docentes, Alberto Galiana García. Por Delegación Resolución nº 2825, de 14 de julio de 2011 (B.O.R. 22.7.11).