Gobierno de La Rioja

Núm. 45
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de abril de 2012
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
III.A.7

Resolución número 733, de 22 de marzo de 2012, de la Subdirección General de Universidades,Formación Permanente e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2012/13

Vistos:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 84 las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos asimismo en sus artículos 86 y 87 dispone que las Administraciones Educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión y una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado.

- El Decreto 7/2007, de 2 de marzo, del Gobierno de La Rioja, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, determina en su disposición adicional sexta que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el procedimiento de admisión de alumnos para cursar los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

- La Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma, establece en el artículo 5, que corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte organizar la admisión y escolarización en las citadas enseñanzas.

Orden 12/2010, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 2 que el calendario con los plazos y fechas del proceso de admisión y matrícula se determinará mediante resolución anual.

- El Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 7), establece en el artículo 6 2.3 a) que le corresponde a la Dirección General de Educación la elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

- La Resolución nº 2826, de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa y en los directores de los centros docentes públicos (BOR de 22).

- En informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de 22 de marzo de 2012.

En su virtud, el Subdirector General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, resuelve:

Primero.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto hacer público los calendarios de las actuaciones a realizar para proceder a la admisión y matrícula de alumnos en el Primer Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial modalidad Iniciación Profesional e Iniciación Profesional Especial y en el Segundo Nivel, durante el curso académico 2012/2013, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.-Fechas de preinscripción y matrícula en el Primer Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1.- Todas las personas que deseen acceder al Primer Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción, según modelo Anexo I, en los plazos siguientes y que se detallan en el Anexo III:

- Plazo ordinario: del 2 al 21 de mayo de 2012.

- Plazo extraordinario: del 4 al 7 de septiembre de 2012 (solamente se abrirá en el caso de que existan plazas vacantes)

2.- Los alumnos que hayan sido admitidos en el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, formalizarán la matrícula en los plazos siguientes y que se detallan en el Anexo III:

- Plazo ordinario alumnos repetidores: del 26 al 29 de junio de 2012.

- Plazo ordinario alumnos admitidos: del 11 al 17 de julio de 2012.

3.- Los solicitantes admitidos, en periodo ordinario o extraordinario, deberán formalizar su matrícula en el plazo fijado, en cada caso, por la presente resolución. De no hacerlo perderán los derechos sobre la plaza asignada, que podrá ser reasignada a otros alumnos en lista de espera, quedando fuera del proceso de admisión por lo que de seguir interesados en cursar estas enseñanzas, deberán solicitar nuevamente la plaza.

4.- Los solicitantes admitidos en el plazo extraordinario en el Primer Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán formalizar la matrícula en el centro correspondiente en un plazo máximo de 48 horas desde que reciban la comunicación. En el caso de no hacerlo perderán los derechos sobre la plaza asignada.

Tercero.-Fechas de preinscripción y matrícula en el Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1.- Todas las personas que deseen acceder al Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción, según modelo Anexo II, en los plazos siguientes y que se detallan en el Anexo IV:

- Plazo ordinario: del 26 de junio al 29 de junio de 2012.

- Plazo extraordinario: del 4 al 7 de septiembre de 2012 (solamente se abrirá en el caso de que existan plazas vacantes)

2.- Los alumnos que hayan sido admitidos en el Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, formalizarán la matrícula en los plazos siguientes y que se detallan en el Anexo IV:

- Plazo ordinario: del 10 de julio al 16 de julio de 2012.

- Plazo extraordinario: Hasta el 31 de octubre de 2012.

3.- Los solicitantes admitidos, en periodo ordinario o extraordinario, deben formalizar su matrícula en el plazo fijado, en cada caso, por la presente resolución. De no hacerlo perderán los derechos sobre la plaza asignada, que podrá ser reasignada a otros alumnos en lista de espera, quedando fuera del proceso de admisión por lo que, si siguen interesados en cursar estas enseñanzas, deberán solicitar nuevamente la plaza.

Cuarto.- Lugar de presentación

1.- Todas las personas interesadas en cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial, y siempre que cumplan los requisitos señalados en la Orden 12/2010, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión en el centro educativo solicitado en primera opción según lo señalado en los artículos 13.4 y 14.3 de la Orden 12/2010, de 12 de mayo y en los plazos establecidos en los apartados segundo y tercero y en los Anexos III y IV de la presente resolución.

2.- Las solicitudes podrán presentarse directamente en los centros educativos de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de este apartado o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Debe presentarse por triplicado un único impreso de solicitud en el que la persona interesada podrá indicar, por orden de preferencia, hasta cuatro Programas que desearía cursar en el mismo centro o en otros centros en el Primer Nivel y hasta tres centros educativos en el Segundo Nivel, para ser considerados en el caso de que no obtenga plaza en el Programa y/o centro solicitado en primer lugar.

4.- La presentación de más de una solicitud supondrá la pérdida de prioridad en el proceso de admisión, incluso si ya se ha formalizado la matrícula, a salvo de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo. Al final del proceso, la Comisión de Escolarización podrá adjudicar plaza a estos solicitantes si hubiera vacantes. Se actuará de igual forma cuando secompruebe falsedad en la documentación aportada por el interesado.

Quinto.- Documentación a presentar con la solicitud

1. Para la admisión al Primer Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada o, en su caso, declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración de la siguiente documentación:

1.1. Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por la normativa vigente para el Programa al que se pretende acceder.

1.2. Certificado académico en el que consten las calificaciones obtenidas en el último curso académico realizado, de forma que se pueda conocer la nota media de los últimos estudios cursados en el momento de hacer la solicitud, y que el solicitante cumple las condiciones académicas señaladas en esta Orden 12/2010, de 12 de mayo

1.3. Los alumnos que se incorporen con 15 años cumplidos en el año natural de inicio del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel adquirirán de modo manifiesto el compromiso de cursar el Segundo Nivel según el Anexo III de la Orden 12/2010, de 12 de mayo.

2. Para la admisión al Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada o, en su caso, declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración de la siguiente documentación:

2.1 Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el Programa al que se pretende acceder.

2.2 Certificado de calificaciones del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel. En el caso de los alumnos que vayan a cursar la Formación Centros de Trabajo en período extraordinario y/o alumnos de la modalidad Taller Profesional presentarán un certificado de calificaciones del Programa de Cualificación Profesional Inicial en el que se compruebe la superación del Primer Nivel y su promoción a Formación Centros Trabajo, quedando obligados a presentar el certificado de notas cuando formalicen la matricula.

Sexto.- Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOR.

En Logroño a 22 de marzo de 2012.- El Subdirector General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, Roberto García Alcalde.


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